DECRETO 1957 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1957 DE 1986    

(junio  20)    

     

Por el cual de dictan medidas conducentes al restablecimiento del  orden publico.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  para conjurar la grave situación de orden público presentada en el país por la  acción reiterada de grupos armados, el Gobierno Nacional mediante Decreto número  0615 de 1984 declaró en Estado de Sitio parte del Territorio Nacional,  extendiéndolo a todo el territorio de la República mediante el Decreto número  1038 del mismo año;    

Que  las Fuerzas Armadas y de Seguridad del Estado deben dotarse en forma oportuna  de equipos y materiales para el cumplimiento de sus funciones;    

Que  con tal objeto, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, el  Departamento Administrativo de Seguridad y los Fondos Rotatorios de estos  sectores administrativos suscribieron contratos para la adquisición de material  de guerra o reservado;    

Que  mientras se hacían las adquisiciones se logró alcanzar el nivel de equilibrio  de la tasa de cambio y se crearon nuevos gravámenes sobre las importaciones y  los bienes importados, factores por los cuales se presentan insuficiencias  presupuestales que no permiten despachar para el consumo los bienes adquiridos;    

Que  en las actuales circunstancias, debe privar la necesidad de la acción de las  Fuerzas Armadas y de seguridad tendiente al restablecimiento del orden público  y seguridad nacional sobre la del arbitrio fiscal del Estado, que supone el  pago de su parte de derechos y gravámenes de los cuales es, en última  instancia, beneficiario;    

Que  por todo lo anterior es indispensable suspender aquéllas disposiciones que  actualmente impiden la inmediata dotación de las Fuerzas Armadas y de  seguridad, liberando las apropiaciones presupuestales existentes para el pago  del valor y los gravámenes de importaciones que lleguen a ser necesarias.    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio la totalidad  o parte del territorio nacional, el material de guerra o reservado a que se  refiere el Decreto 0695 de 1983  en su artículo 1º, numerales 1, 2, 3, 4, 8, 9 y 14, a excepción de “combustibles,  lubricantes y grasas”, destinado a la Nación-Ministerio de Defensa,  Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad-y los Fondos  Rotatorios adscritos a estos organismos, que se encuentre contratado y  pendiente de entrega en la fecha de publicación de este Decreto, será  despachado para consumo libre del pago de la totalidad de los derechos de  aduana y demás gravámenes.    

     

Artículo  2. El despacho para consumo requerirá una certificación expedida por el  Subdirector de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, en el sentido de que al comprar el bien respectivo existían  apropiaciones presupuestales suficientes, así como una constancia otorgada por  el Ministerio de Defensa o el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,  según el caso, de que los elementos son necesarios en forma inmediata para  preservar el orden público y la seguridad nacional.    

     

Artículo  3. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D E., a 20 de junio de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Gobierno, JAIME CASTRO. El Ministro de Relaciones Exteriores,  AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO. El Ministro de Justicia, ENRIQUE PAREJO GONZALEZ. El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, HUGO PALACIOS MEJIA. El Ministro de  Defensa Nacional, General MIGUEL VEGA URIBE. El Ministro de Agricultura,  ROBERTO MEJIA CAICEDO. El Ministro de Desarrollo Económico, GUSTAVO CASTRO  GUERRERO. El Ministro de Minas y Energía, IVAN DUQUE ESCOBAR. La Ministra de  Educación Nacional, LILIAM SUAREZ MELO. El Ministro de Trabajo y Seguridad  Social ( E.), GERMAN BULA ESCOBAR. El Ministro de Salud, EFRAIN OTERO RUIZ. La  Ministra de Comunicaciones, NOEMI SANIN POSADA. El Ministro de Obras Públicas y  Transporte, RODOLFO SEGOVIA SALAS.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *