DECRETO 1957 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1957 DE 1984

(agosto 8)    

     

POR EL  CUAL SE CREA UN CONSEJO COORDINADOR DEL PROYECTO DE SATÉLITE REGIONAL    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 11 del   Decreto ley 1050  de 1968, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que revisado por parte de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones Telecom, el Estudio de Factibilidad Económica del denominado  proyecto Satcol (Satélite Colombiano) se encontró que la solución más económica  para Telecom era la ampliación de la red de superficie entre las grandes  ciudades y el alquiler del segmento espacial para servir los denominados  Territorios Nacionales.    

     

Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, no  está en capacidad de acometer proyectos que se basen en la utilización de  satélites propios para uso exclusivo de telefonía y servicios afines.    

     

Que los sistemas satelitales son especialmente adecuados  para distribuir las señales de televisión y en países del tamaño y las  condiciones de Colombia, resultan competitivos ante otras alternativas para  llevar telefonía y servicios afines a sitios de pequeño y mediano tráfico que  se encuentran muy distantes de las redes de superficie.    

     

Que la utilización del satélite puede ser ampliada para la  prestación de otros servicios adicionales a la telefonía, tales como  televisión, telecomunicaciones militares, transmisión de datos, telemediciones  atmosféricas y otras comunicaciones afines.    

     

Que el satélite es una solución técnica para la prestación  de los servicios públicos de telecomunicaciones en regiones del país donde  hasta ahora éstos, no han sido aún instalados.    

     

Que una alternativa posible es el lanzamiento, con costos  compartidos, de un satélite regional que preste servicio de telecomunicaciones  local, nacional e internacional para un grupo de países entre los cuales esté  Colombia,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Créase un Consejo Coordinador del Proyecto de  Satélite Regional para conceptuar si resulta recomendable un satélite  compartido con otros países, y de ser viable, asesorar al Gobierno en las  actividades que para la ejecución de dicho proyecto deban cumplir las diferentes  entidades participantes, con el fin de obtener una adecuada prestación de los  servicios de telecomunicaciones de Colombia.    

     

Artículo 2° El Consejo Coordinador de que trata el  presente Decreto estará integrado por: El Ministro de Comunicaciones o su delegado,  quien lo presidirá; el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado; el  Ministro de Defensa Nacional o su delegado; el Ministro de Hacienda y Crédito  Público o su delegado; el Ministro de Agricultura o su delegado; el Jefe del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado; el Presidente de la Empresa  Nacional de Telecomunicaciones, Telecom; el Director del Instituto Nacional de  Radio y Televisión, Inravisión; el Jefe del Departamento Administrativo de  Aeronáutica Civil; y el Director General del Instituto Geográfico Agustín  Codazzi.    

     

Artículo 3° A las sesiones del Consejo Coordinador del  Proyecto de Satélite Regional podrán asistir como invitados los funcionarios  que a juicio de los integrantes de este Consejo, puedan beneficiar con sus conocimientos  los asuntos que se vayan a tratar.    

     

Artículo 4° El Consejo Coordinador del proyecto de  Satélite Regional tendrá una Secretaría Ejecutiva que será desempeñada por el  Jefe de la División de Telefonía, Telegrafía y Servicios Postales del Ministerio  de Comunicaciones.    

     

Artículo 5° Son funciones del Consejo Coordinador del  Proyecto de Satélite Regional:    

     

1. Estudiar y recomendar los métodos que deban seguirse  para la realización del proyecto;    

     

2. Recomendar la ejecución de estudios sobre aspectos  jurídicos, técnicos, económicos y financieros del Proyecto de Satélite Regional  y conceptuar sobre las conclusiones de los mismos;    

     

3. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos que deban  ejecutarse para el desarrollo del programa de satélite;    

     

4. Dar concepto sobre los contratos que se requieran para  la ejecución del proyecto;    

     

5. Estudiar y recomendar al Gobierno Nacional las  modificaciones de las normas vigentes en materia de telecomunicaciones,  necesarias para la más eficiente utilización del satélite regional; y    

     

6. Adelantar las gestiones necesarias con los países  interesados en participar en el proyecto.    

     

Artículo 6° El Consejo Coordinador del Proyecto de  Satélite Regional se reunirá por lo menos una vez cada mes, o  extraordinariamente, previa convocatoria de la Secretaria Ejecutiva.    

     

Artículo 7° De las reuniones del Consejo Coordinador se  llevarán actas numeradas y suscritas por el Presidente y por el Secretario  Ejecutivo.    

     

Artículo 8° Este Decreto rige desde la fecha de su  expedición y deroga el   Decreto  número 999 de mayo 9 de 1977 y demás normas que le sean incompatibles.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de agosto de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Augusto  Ramírez Ocampo.    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto  Junguito Bonnet.    

     

El Ministro de Defensa Nacional,    

General Gustavo Matamoros  D’Costa.    

     

El Ministro de Agricultura;    

Gustavo  Castro Guerrero.    

     

La Ministra de Comunicaciones,    

Noemí  Sanín Posada.    

     

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,    

Jorge  Ospina Sardi.    

     

El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica  Civil,    

Juan  Guillermo Penagos.          

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