DECRETO 1957 DE 1984
(agosto 8)
POR EL CUAL SE CREA UN CONSEJO COORDINADOR DEL PROYECTO DE SATÉLITE REGIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 11 del Decreto ley 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que revisado por parte de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, el Estudio de Factibilidad Económica del denominado proyecto Satcol (Satélite Colombiano) se encontró que la solución más económica para Telecom era la ampliación de la red de superficie entre las grandes ciudades y el alquiler del segmento espacial para servir los denominados Territorios Nacionales.
Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, no está en capacidad de acometer proyectos que se basen en la utilización de satélites propios para uso exclusivo de telefonía y servicios afines.
Que los sistemas satelitales son especialmente adecuados para distribuir las señales de televisión y en países del tamaño y las condiciones de Colombia, resultan competitivos ante otras alternativas para llevar telefonía y servicios afines a sitios de pequeño y mediano tráfico que se encuentran muy distantes de las redes de superficie.
Que la utilización del satélite puede ser ampliada para la prestación de otros servicios adicionales a la telefonía, tales como televisión, telecomunicaciones militares, transmisión de datos, telemediciones atmosféricas y otras comunicaciones afines.
Que el satélite es una solución técnica para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en regiones del país donde hasta ahora éstos, no han sido aún instalados.
Que una alternativa posible es el lanzamiento, con costos compartidos, de un satélite regional que preste servicio de telecomunicaciones local, nacional e internacional para un grupo de países entre los cuales esté Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° Créase un Consejo Coordinador del Proyecto de Satélite Regional para conceptuar si resulta recomendable un satélite compartido con otros países, y de ser viable, asesorar al Gobierno en las actividades que para la ejecución de dicho proyecto deban cumplir las diferentes entidades participantes, con el fin de obtener una adecuada prestación de los servicios de telecomunicaciones de Colombia.
Artículo 2° El Consejo Coordinador de que trata el presente Decreto estará integrado por: El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado; el Ministro de Defensa Nacional o su delegado; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; el Ministro de Agricultura o su delegado; el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; el Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom; el Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión; el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil; y el Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Artículo 3° A las sesiones del Consejo Coordinador del Proyecto de Satélite Regional podrán asistir como invitados los funcionarios que a juicio de los integrantes de este Consejo, puedan beneficiar con sus conocimientos los asuntos que se vayan a tratar.
Artículo 4° El Consejo Coordinador del proyecto de Satélite Regional tendrá una Secretaría Ejecutiva que será desempeñada por el Jefe de la División de Telefonía, Telegrafía y Servicios Postales del Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 5° Son funciones del Consejo Coordinador del Proyecto de Satélite Regional:
1. Estudiar y recomendar los métodos que deban seguirse para la realización del proyecto;
2. Recomendar la ejecución de estudios sobre aspectos jurídicos, técnicos, económicos y financieros del Proyecto de Satélite Regional y conceptuar sobre las conclusiones de los mismos;
3. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos que deban ejecutarse para el desarrollo del programa de satélite;
4. Dar concepto sobre los contratos que se requieran para la ejecución del proyecto;
5. Estudiar y recomendar al Gobierno Nacional las modificaciones de las normas vigentes en materia de telecomunicaciones, necesarias para la más eficiente utilización del satélite regional; y
6. Adelantar las gestiones necesarias con los países interesados en participar en el proyecto.
Artículo 6° El Consejo Coordinador del Proyecto de Satélite Regional se reunirá por lo menos una vez cada mes, o extraordinariamente, previa convocatoria de la Secretaria Ejecutiva.
Artículo 7° De las reuniones del Consejo Coordinador se llevarán actas numeradas y suscritas por el Presidente y por el Secretario Ejecutivo.
Artículo 8° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga el Decreto número 999 de mayo 9 de 1977 y demás normas que le sean incompatibles.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de agosto de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Augusto Ramírez Ocampo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Gustavo Matamoros D’Costa.
El Ministro de Agricultura;
Gustavo Castro Guerrero.
La Ministra de Comunicaciones,
Noemí Sanín Posada.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Jorge Ospina Sardi.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil,
Juan Guillermo Penagos.