DECRETO 1955 DE 1987
(octubre 16)
Por el cual se exceptúa de la aplicación del Decreto 1117 de 1987 al Departamento de Antioquia.
Nota: Derogado por el Decreto 1592 de 1988, artículo 21.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Exceptuar al Departamento de Antioquía de la aplicación del Decreto número 1117 del 17 de junio de 1987, por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los establecimientos educativos oficiales nacionalizados y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2° La administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los institutos docentes oficiales nacionalizados del Departamento de Antioquía, se regirán por el Código Fiscal Departamental y el Decreto Departamental número 600 de 1985.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de octubre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
ANTONIO YEPES PARRA.