DECRETO 1953 DE 1987
(octubre 16)
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 4ª de 1987.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 3° de la Ley 4ª de 1987,
DECRETA:
Artículo 1° Organizase el actual Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones-ITEC-, como una Unidad Administrativa Especial, con carácter de Institución Pública de Educación Superior del Orden Nacional adscrita a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom-.
Artículo 2° El domicilio del ITEC será la ciudad de Bogotá, pero la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones podrá autorizar la apertura de seccionales en otras ciudades del país, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 3° El ITEC, participa de la personería jurídica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom-, su dirección y administración corresponden al Consejo Superior y al Director del Instituto.
Tendrá autonomía administrativa y financiera en los términos del presente Decreto.
Artículo 4° El Instituto Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones-ITEC-es una institución de educación superior de carácter tecnológico y podrá adelantar programas terminales y de especialización en la modalidad educativa de formación tecnológica, y en la modalidad de formación técnica profesional, en lo relacionado con las telecomunicaciones, la electrónica y disciplinas afines. El ITEC podrá ofrecer, mediante convenio con instituciones universitarias, programas en otras modalidades educativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5° El ITEC tendrá como objeto la formación, la investigación, la capacitación, la asesoría, la consultoría y la extensión en el sector de la electrónica, telecomunicaciones y disciplinas afines. Además, desarrollará actividades de difusión de información tecnológica en el área de las telecomunicaciones.
Artículo 6° El ITEC tendrá las siguientes funciones:
a) El estudio de las necesidades de capacitación, la capacitación misma del personal que se encuentra al servicio de Telecom en todas las áreas de trabajo de la Empresa, con miras a proponer las soluciones que el país y Telecom requieran. También podrá extender sus programas en beneficio del personal de otras dependencias o de particulares en la medida en que así lo señalen y autoricen sus órganos de dirección;
b) La promoción, coordinación y realización de actividades investigativas en telecomunicaciones, electrónica y disciplinas afines;
c) La generación de conocimientos y aplicaciones en el campo de las telecomunicaciones y el análisis y la transferencia de los avances tecnológicos en dicho campo;
d) La difusión de los avances científicos y tecnológicos en el área de las telecomunicaciones;
e) La asesoría en el campo de telecomunicaciones y de capacitación de personal cuando así lo requiera Telecom. También podrá extender sus actividades de asesoría, a entidades educativas y a empresas de telecomunicaciones de Colombia y del exterior.
Artículo 7° Las fuentes de financiación del ITEC serán:
a) El presupuesto anual que será señalado dentro del presupuesto general de ingresos y apropiaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom-;
b) Las sumas que reciba por concepto de las matrículas, inscripciones y derechos académicos de los alumnos a los diferentes cursos y programas, por alquiler de aulas, laboratorios o equipos y demás derechos pecuniarios;
c) Los aportes para proyectos de investigación, de cooperación técnica o de intercambio a nivel nacional o internacional que Telecom u otras entidades aprueben para el ITEC;
d) Las sumas que ingresen por concepto de las asesorías que se presten a otras entidades;
e) Las donaciones que reciba Telecom con destino al ITEC;
f) Las sumas que Telecom destine para la financiación de programas de capacitación en el exterior, de acuerdo con las tarifas que para gastos de sostenimiento fije el Consejo Directivo;
g) Otros aportes, auxilios y donaciones.
Artículo 8° El consejo Superior es el máximo organismo de dirección y estará integrado por:
a) El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, quien lo presidirá;
b) Tres (3) miembros designados libremente por el Presidente de Telecom;
c) Un (1) docente de planta del ITEC elegido mediante votación secreta del cuerpo docente del ITEC;
d) Un estudiante del ITEC, elegido mediante votación secreta. Tanto el elegido como los electores deberán tener matrículas vigentes en programas de educación superior;
e) Un egresado del ITEC, elegido mediante votación.
Tanto el elegido como los electores deberán ser graduados de programas de educación superior;
f) El Director del ITEC, con voz pero sin voto.
Parágrafo 1° El docente, el estudiante y el egresado serán elegidos para períodos de un año.
Parágrafo 2° Hará quórum para reuniones del Consejo Superior la mayoría de sus miembros, pero en ningún caso podrá sesionar sin la asistencia del Presidente de Telecom.
Artículo 9° El Consejo Superior se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses, por convocatoria de su Presidente y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o el Director del Instituto.
Artículo 10. Son funciones del Consejo Superior:
a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y los objetivos del ITEC, con base en los planes y programas del sistema de educación superior y las necesidades del sector de telecomunicaciones;
b) Formular los criterios generales para que la Dirección del ITEC elabore los planes anuales de capacitación;
c) Adoptar y modificar el estatuto interno del ITEC y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva de Telecom y del Gobierno Nacional;
d) Adoptar la estructura orgánica y la planta de personal del ITEC, las cuales requerirán para su validez, la aprobación de la Junta Directiva de Telecom. y del Gobierno Nacional;
e) Fijar y modificar el presupuesto del ITEC y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva de Telecom;
f) Aprobar la creación, fusión, suspensión, supresión de programas de educación superior que ofrezca el ITEC de acuerdo con las disposiciones legales;
g) Estudiar y recomendar la celebración de convenios interinstitucionales, relacionados con los fines y objetivos del ITEC;
h) Crear, suprimir y reglamentar la integración y funciones de los Comités Académico y de Administración y Servicios y de los demás organismos requeridos para la buena marcha del ITEC;
i) Expedir y modificar el reglamento para el personal docente, el cual requerirá, aprobación del Gobierno Nacional;
j) Expedir y modificar los reglamentos estudiantil y académico;
k) Expedir su propio reglamento;
l) Examinar y aprobar los estados financieros del Instituto;
m) De los informes y los documentos que le presente el Director examinar y evaluar los ofrecimientos de becas nacionales o internacionales, y formular las recomendaciones pertinentes ante la Junta Directiva de Telecom;
n) Determinar los procedimientos para la elección de docentes, egresados y estudiantes que deberán integrar los órganos de dirección;
ñ) Las demás que le asignen las disposiciones legales y su estatuto interno.
Artículo 11. El Director es la máxima autoridad ejecutiva del ITEC y deberá tener las siguientes calidades:
a) Poseer título universitario o de tecnólogo especializado;
b) Haber sido profesor en instituciones tecnológicas o universitarias, durante cinco (5) años por lo menos, o haber ejercido la profesión con excelente reputación y buen crédito por el mismo lapso.
Artículo 12. El Director del ITEC será de libre nombramiento y remoción del Presidente de Telecom. Su ingreso, permanencia, promoción, remoción, remuneración y delegaciones se regirán por las normas vigentes sobre estas materias.
Artículo 13. Las funciones del Director del ITEC serán:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales y estatutarias, los reglamentos del ITEC, controlar su funcionamiento general y ejecutar las decisiones del Consejo Superior;
b) Diseñar, orientar, controlar y evaluar, a nivel nacional, los programas de educación superior y de capacitación del ITEC y presentar al Consejo Superior los informes y recomendaciones pertinentes;
c) Controlar y evaluar los programas de investigación que realice el ITEC en materia de telecomunicaciones e informar al Consejo Superior;
d) Controlar la capacitación derivada del desarrollo de los contratos suscritos por Telecom relativos a la adquisición de equipos;
e) Elaborar el presupuesto del ITEC y presentarlo al Consejo Superior para su estudio y recomendación ante la Junta Directiva de Telecom;
f) Controlar el manejo de fondos que Telecom le transfiera al ITEC para la capacitación del personal a través del Icetex o de otras instituciones u organismos nacionales o internacionales y representar a la Empresa en la coordinación de políticas y en los trámites para la utilización de los mismos;
g) Evaluar los ofrecimientos de becas internacionales, preparar la documentación necesaria para la elección de candidatos a comisiones de estudio en el exterior y presentarla al Consejo Superior para su aprobación;
h) Diseñar y aplicar mecanismos para divulgar en Telecom y en el sector de las telecomunicaciones las políticas y los programas de educación formal, capacitación e investigación que desarrolle el ITEC;
i) Coordinar lo relativo a la consecución de profesores y asignación de cargos docentes;
j) Mantener contacto con entidades nacionales e internacionales que desarrollen actividades de interés para el ITEC y proponer al Consejo Superior la aprobación de convenios interinstitucionales;
k) Contratar con entidades, empresas, centros educativos o personas naturales, la capacitación de personal y los proyectos de investigación que no puedan ser asumidos con personal de Telecom, de acuerdo con las delegaciones que le sean conferidas;
l) Presidir y convocar las reuniones de los Comités Académico y de Administración y Servicios;
m) Nombrar y remover el personal del ITEC conforme al régimen que sobre el particular existe para Telecom;
n) Autorizar con su firma los títulos, diplomas y certificados que otorgue el ITEC;
o) Contratar, ordenar y reconocer el gasto y ordenar el pago hasta por las cuantías que le delegue el Presidente de Telecom;
p) Las demás que se relacionen con la administración del ITEC y que le asigne el estatuto interno.
Artículo 14. Para todos los efectos, el programa de tecnología en electrónica y comunicación que actualmente adelanta el ITEC y que está aprobado por el Icfes, continuará desarrollándose y entrará a participar del régimen legal y administrativo de la Unidad Administrativa Especial que se organiza por el presente Decreto.
Artículo 15. Los funcionarios del ITEC están sujetos al régimen especial de administración de personal y carrera administrativa vigente para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 16. La estructura del ITEC se configurará con Divisiones, Secciones y Grupos, en forma análoga a la estructura de Telecom.
Artículo 17. El régimen jurídico de los actos y contratos del ITEC, se regirá por las normas generales de Telecom.
Artículo 18. El control fiscal del ITEC será ejercido por la Contraloría General de la República según las normas y procedimientos vigentes.
Artículo 19. Mientras se expiden las disposiciones reglamentarias a que hace alusión el presente Decreto, continuarán vigentes las normas y procedimientos que actualmente rigen al ITEC. Igualmente su dirección continuará siendo ejercida por el Jefe de la División de Capacitación ITEC.
Artículo 20. Deróganse todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 21. Este Decreto regirá desde su promulgación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de octubre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones,
FERNANDO CEPEDA ULLOA.
El Ministro de Educación Nacional,
ANTONIO YEPES PARRA.