DECRETO 1953 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1953 DE 1987    

(octubre  16)    

     

por  el cual se reglamenta parcialmente la Ley 4ª de 1987.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  atribuciones que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la  Constitución Política y en desarrollo del artículo 3° de la Ley 4ª de 1987,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Organizase el actual Instituto  Tecnológico de Electrónica y Comunicaciones-ITEC-, como una Unidad  Administrativa Especial, con carácter de Institución Pública de Educación  Superior del Orden Nacional adscrita a la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones-Telecom-.    

     

Artículo  2° El domicilio del ITEC será la  ciudad de Bogotá, pero la Junta Directiva de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones podrá autorizar la apertura de seccionales en otras ciudades  del país, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

     

Artículo  3° El ITEC, participa de la personería  jurídica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom-, su dirección y administración  corresponden al Consejo Superior y al Director del Instituto.    

     

Tendrá  autonomía administrativa y financiera en los términos del presente Decreto.    

     

Artículo  4° El Instituto Tecnológico de  Electrónica y Comunicaciones-ITEC-es una institución de educación superior de  carácter tecnológico y podrá adelantar programas terminales y de  especialización en la modalidad educativa de formación tecnológica, y en la  modalidad de formación técnica profesional, en lo relacionado con las  telecomunicaciones, la electrónica y disciplinas afines. El ITEC podrá ofrecer,  mediante convenio con instituciones universitarias, programas en otras  modalidades educativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

     

Artículo  5° El ITEC tendrá como objeto la formación,  la investigación, la capacitación, la asesoría, la consultoría y la extensión  en el sector de la electrónica, telecomunicaciones y disciplinas afines.  Además, desarrollará actividades de difusión de información tecnológica en el  área de las telecomunicaciones.    

     

Artículo  6° El ITEC tendrá las siguientes  funciones:    

     

a)  El estudio de las necesidades de capacitación, la capacitación misma del  personal que se encuentra al servicio de Telecom en todas las áreas de trabajo  de la Empresa, con miras a proponer las soluciones que el país y Telecom  requieran. También podrá extender sus programas en beneficio del personal de  otras dependencias o de particulares en la medida en que así lo señalen y  autoricen sus órganos de dirección;    

     

b)  La promoción, coordinación y realización de actividades investigativas en  telecomunicaciones, electrónica y disciplinas afines;    

     

c)  La generación de conocimientos y aplicaciones en el campo de las  telecomunicaciones y el análisis y la transferencia de los avances tecnológicos  en dicho campo;    

     

d)  La difusión de los avances científicos y tecnológicos en el área de las  telecomunicaciones;    

     

e)  La asesoría en el campo de telecomunicaciones y de capacitación de personal  cuando así lo requiera Telecom. También podrá extender sus actividades de  asesoría, a entidades educativas y a empresas de telecomunicaciones de Colombia  y del exterior.    

     

Artículo  7° Las fuentes de financiación del  ITEC serán:    

     

a)  El presupuesto anual que será señalado dentro del presupuesto general de  ingresos y apropiaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom-;    

     

b)  Las sumas que reciba por concepto de las matrículas, inscripciones y derechos  académicos de los alumnos a los diferentes cursos y programas, por alquiler de  aulas, laboratorios o equipos y demás derechos pecuniarios;    

     

c)  Los aportes para proyectos de investigación, de cooperación técnica o de  intercambio a nivel nacional o internacional que Telecom u otras entidades  aprueben para el ITEC;    

     

d)  Las sumas que ingresen por concepto de las asesorías que se presten a otras  entidades;    

     

e)  Las donaciones que reciba Telecom con destino al ITEC;    

     

f)  Las sumas que Telecom destine para la financiación de programas de capacitación  en el exterior, de acuerdo con las tarifas que para gastos de sostenimiento  fije el Consejo Directivo;    

     

g)  Otros aportes, auxilios y donaciones.    

     

Artículo  8° El consejo Superior es el máximo  organismo de dirección y estará integrado por:    

     

a)  El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, quien lo presidirá;    

     

b)  Tres (3) miembros designados libremente por el Presidente de Telecom;    

     

c)  Un (1) docente de planta del ITEC elegido mediante votación secreta del cuerpo  docente del ITEC;    

     

d)  Un estudiante del ITEC, elegido mediante votación secreta. Tanto el elegido  como los electores deberán tener matrículas vigentes en programas de educación  superior;    

     

e)  Un egresado del ITEC, elegido mediante votación.    

     

Tanto  el elegido como los electores deberán ser graduados de programas de educación  superior;    

     

f)  El Director del ITEC, con voz pero sin voto.    

     

Parágrafo  1° El docente, el estudiante y el  egresado serán elegidos para períodos de un año.    

     

Parágrafo  2° Hará quórum para reuniones del  Consejo Superior la mayoría de sus miembros, pero en ningún caso podrá sesionar  sin la asistencia del Presidente de Telecom.    

     

Artículo  9° El Consejo Superior se reunirá al  menos una vez cada tres (3) meses, por convocatoria de su Presidente y  extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o el Director del  Instituto.    

     

Artículo  10. Son funciones del Consejo Superior:    

     

a)  Formular y evaluar periódicamente las políticas y los objetivos del ITEC, con  base en los planes y programas del sistema de educación superior y las  necesidades del sector de telecomunicaciones;    

     

b)  Formular los criterios generales para que la Dirección del ITEC elabore los  planes anuales de capacitación;    

     

c)  Adoptar y modificar el estatuto interno del ITEC y someterlo a la aprobación de  la Junta Directiva de Telecom y del Gobierno Nacional;    

     

d)  Adoptar la estructura orgánica y la planta de personal del ITEC, las cuales  requerirán para su validez, la aprobación de la Junta Directiva de Telecom. y  del Gobierno Nacional;    

     

e)  Fijar y modificar el presupuesto del ITEC y someterlo a la aprobación de la  Junta Directiva de Telecom;    

     

f)  Aprobar la creación, fusión, suspensión, supresión de programas de educación  superior que ofrezca el ITEC de acuerdo con las disposiciones legales;    

     

g)  Estudiar y recomendar la celebración de convenios interinstitucionales,  relacionados con los fines y objetivos del ITEC;    

     

h)  Crear, suprimir y reglamentar la integración y funciones de los Comités  Académico y de Administración y Servicios y de los demás organismos requeridos  para la buena marcha del ITEC;    

     

i)  Expedir y modificar el reglamento para el personal docente, el cual requerirá,  aprobación del Gobierno Nacional;    

     

j)  Expedir y modificar los reglamentos estudiantil y académico;    

     

k)  Expedir su propio reglamento;    

     

l)  Examinar y aprobar los estados financieros del Instituto;    

     

m)  De los informes y los documentos que le presente el Director examinar y evaluar  los ofrecimientos de becas nacionales o internacionales, y formular las  recomendaciones pertinentes ante la Junta Directiva de Telecom;    

     

n)  Determinar los procedimientos para la elección de docentes, egresados y  estudiantes que deberán integrar los órganos de dirección;    

     

ñ)  Las demás que le asignen las disposiciones legales y su estatuto interno.    

     

Artículo  11. El Director es la máxima autoridad ejecutiva del ITEC y deberá tener las  siguientes calidades:    

     

a)  Poseer título universitario o de tecnólogo especializado;    

     

b)  Haber sido profesor en instituciones tecnológicas o universitarias, durante  cinco (5) años por lo menos, o haber ejercido la profesión con excelente  reputación y buen crédito por el mismo lapso.    

     

Artículo  12. El Director del ITEC será de libre nombramiento y remoción del Presidente  de Telecom. Su ingreso, permanencia, promoción, remoción, remuneración y  delegaciones se regirán por las normas vigentes sobre estas materias.    

     

Artículo  13. Las funciones del Director del ITEC serán:    

     

a)  Cumplir y hacer cumplir las normas legales y estatutarias, los reglamentos del  ITEC, controlar su funcionamiento general y ejecutar las decisiones del Consejo  Superior;    

     

b)  Diseñar, orientar, controlar y evaluar, a nivel nacional, los programas de  educación superior y de capacitación del ITEC y presentar al Consejo Superior  los informes y recomendaciones pertinentes;    

     

c)  Controlar y evaluar los programas de investigación que realice el ITEC en  materia de telecomunicaciones e informar al Consejo Superior;    

     

d)  Controlar la capacitación derivada del desarrollo de los contratos suscritos  por Telecom relativos a la adquisición de equipos;    

     

e)  Elaborar el presupuesto del ITEC y presentarlo al Consejo Superior para su  estudio y recomendación ante la Junta Directiva de Telecom;    

     

f)  Controlar el manejo de fondos que Telecom le transfiera al ITEC para la  capacitación del personal a través del Icetex o de otras instituciones u  organismos nacionales o internacionales y representar a la Empresa en la  coordinación de políticas y en los trámites para la utilización de los mismos;    

     

g)  Evaluar los ofrecimientos de becas internacionales, preparar la documentación  necesaria para la elección de candidatos a comisiones de estudio en el exterior  y presentarla al Consejo Superior para su aprobación;    

     

h)  Diseñar y aplicar mecanismos para divulgar en Telecom y en el sector de las  telecomunicaciones las políticas y los programas de educación formal,  capacitación e investigación que desarrolle el ITEC;    

     

i)  Coordinar lo relativo a la consecución de profesores y asignación de cargos  docentes;    

     

j)  Mantener contacto con entidades nacionales e internacionales que desarrollen  actividades de interés para el ITEC y proponer al Consejo Superior la  aprobación de convenios interinstitucionales;    

     

k)  Contratar con entidades, empresas, centros educativos o personas naturales, la  capacitación de personal y los proyectos de investigación que no puedan ser  asumidos con personal de Telecom, de acuerdo con las delegaciones que le sean  conferidas;    

     

l)  Presidir y convocar las reuniones de los Comités Académico y de Administración  y Servicios;    

     

m)  Nombrar y remover el personal del ITEC conforme al régimen que sobre el  particular existe para Telecom;    

     

n)  Autorizar con su firma los títulos, diplomas y certificados que otorgue el  ITEC;    

     

o)  Contratar, ordenar y reconocer el gasto y ordenar el pago hasta por las  cuantías que le delegue el Presidente de Telecom;    

     

p)  Las demás que se relacionen con la administración del ITEC y que le asigne el  estatuto interno.    

     

Artículo  14. Para todos los efectos, el programa de tecnología en electrónica y  comunicación que actualmente adelanta el ITEC y que está aprobado por el Icfes,  continuará desarrollándose y entrará a participar del régimen legal y  administrativo de la Unidad Administrativa Especial que se organiza por el  presente Decreto.    

     

Artículo  15. Los funcionarios del ITEC están sujetos al régimen especial de  administración de personal y carrera administrativa vigente para los empleados  de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.    

     

Artículo  16. La estructura del ITEC se configurará con Divisiones, Secciones y Grupos,  en forma análoga a la estructura de Telecom.    

     

Artículo  17. El régimen jurídico de los actos y contratos del ITEC, se regirá por las  normas generales de Telecom.    

     

Artículo  18. El control fiscal del ITEC será ejercido por la Contraloría General de la  República según las normas y procedimientos vigentes.    

     

Artículo  19. Mientras se expiden las disposiciones reglamentarias a que hace alusión el  presente Decreto, continuarán vigentes las normas y procedimientos que  actualmente rigen al ITEC. Igualmente su dirección continuará siendo ejercida  por el Jefe de la División de Capacitación ITEC.    

     

Artículo  20. Deróganse todas las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Artículo  21. Este Decreto regirá desde su promulgación.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 16 de octubre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Comunicaciones,    

FERNANDO  CEPEDA ULLOA.    

     

El  Ministro de Educación Nacional,    

ANTONIO  YEPES PARRA.          

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