DECRETO 1953 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO 1953 DE 1986    

(junio 20)    

Por el cual se fija la proporcion en que debe  distribuirse entre los municipios afectados, el impuesto de industria y  comercio que corresponde pagar a la Central Termoelectrica de Paipa.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere la Ley 56 de 1981, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo  7º de la Ley 56 de 1981  estableció que las entidades propietarias de obras de generación de energía  eléctrica pagarán a los municipios tasas, gravámenes o contribuciones de  carácter municipal diferente del impuesto predial, a partir del momento en que  las obras entren en operación o funcionamiento;    

Que el literal a)  del antes citado artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con  el impuesto de Industria y Comercio sobre cada kilovatio instalado, con el  límite que allí mismo se señala;    

Que la mencionada  norma faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto, la proporción  en que ese impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas  jurisdicciones se realicen las obras;    

Que el artículo  13 del Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la Ley 56 de 1981 dispone  que la proporción de la capacidad instalada de las centrales que corresponda a  cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica, se  determinará por medio de decreto en cada caso;    

Que en  jurisdicción del Municipio de Paipa, Departamento de Boyacá, la Electrificadora  de Boyacá y el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, adelantaron la  construcción de la Central Termoeléctrica de Paipa, la cual está conformada por  las plantas generadoras denominadas Termopaipa I, Termopaipa II y Termopaipa  III, respectivamente;    

Que con fundamento  en el artículo 13 del Decreto número  2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, el  Ministerio de Minas y Energía dicto la Resolución número 863 de 1983, mediante  la cual se fijó la capacidad instalada para cada unidad generadora así:  Termopaipa I: 33.000 KW; Termopaipa II: 66.000 KW y Termopaipa III: 75.000 KW,  para un total de    

174.000 KW;    

Que por  Resolución número 672 de 22 de mayo de 1986, expedida por el Ministerio de  Minas y Energía, se señaló la fecha de entrada en operación comercial para cada  unidad generadora de energía eléctrica así: Termopaipa I Octubre de 1963;  Termopaipa II Febrero de 1975; Termopaipa III Octubre de 1982;    

Que por lo tanto,  se hace necesario expedir el Decreto de que tratan los artículos 7º de la Ley 56 de 1981 y 13 del  Decreto número  2024 de 1982, para las plantas Termopaipa I, Termopaipa II y Termopaipa  III,    

DECRETA:    

Artículo 1.  Fijase la siguiente proporción en que debe distribuirse el impuesto de  Industria y Comercio según la capacidad instalada en la Central Termoeléctrica  de Paipa compuesta de tres unidades generadoras denominadas Termopaipa I y  Termopaipa II de propiedad de la Electrificadora de Boyacá y Termopaipa III del  Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, así:       

PLANTA                    

MUNICIPIO                    

FACTOR DE PROPORCIONALIDAD                    

EQUIVALENTE %   

Termopaipa I                    

Paipa                    

100                    

33.000   

Termopaipa II                    

Paipa                    

100                    

66.000   

Termopaipa III                    

Paipa                    

100                    

75.000      

Artículo 2. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá,  D. E., a 20 de junio de 1986.    

BELISARIO BETANCUR    

El Ministro de  Minas y Energía,    

IVAN DUQUE ESCOBAR.              

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