DECRETO 1952 DE 1986
(junio 19)
Por el cual se promulgan algunos tratados internacionales.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 2º ordena la promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el 4 de septiembre de 1972 se firmó en Bogotá el “Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría Ejecutiva del Convenio “Andrés Bello” (SECAB) para el establecimiento de su sede en Bogotá”, instrumento internacional que fue aprobado mediante la Ley 122 de 1985, publicada en el DIARIO OFICIAL número 37286 y que entró en vigor definitivo para Colombia el 15 de enero de 1986,fecha de aprobación por el Parlamento colombiano;
Que el 20 de diciembre de 1984 se suscribió en Cartagena el “Acuerdo de sede entre el Gobierno de la República de Colombia y el Parlamento Andino para el funcionamiento de la Oficina Central, “instrumento internacional que fue aprobado mediante la Ley 94 de 1985, publicada en el DIARIO OFICIAL número 37238 y que entró en vigor para Colombia el 22 de enero de 1986, fecha de la notificación de Colombia ante el Parlamento Andino;
Que el 12 de marzo de 1981 se suscribió en Bogotá el “Acuerdo de Cooperación sobre los usos pacíficos de la energía nuclear entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República Federativa del Brasil”, instrumento internacional que fue aprobado mediante la Ley 26 de 1986 y que entró en vigor para Colombia el 5 de marzo de 1986, fecha del canje de los Instrumentos de Ratificación en Bogotá;
Que el 12 de marzo de 1981 se suscribió en Bogotá el “Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil”, instrumento internacional aprobado mediante la Ley 39 de 1982 y entró en vigor para Colombia el 5 de marzo de 1986, fecha del canje de los Instrumentos de Ratificación en Bogotá;
Que de conformidad con el literal d) del artículo 44 del Decreto‑ley número 2017 de 1968 “Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores”, no es necesario reproducir en el decreto de promulgación de un tratado o convenio internacional el texto íntegro del mismo si ya ha sido publicado en el DIARIO OFICIAL como parte integrante de la ley aprobatoria,
DECRETA:
Artículo 1. Declarase vigente para Colombia desde el 15 de enero de 1986, el Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría Ejecutiva del Convenio “Andrés Bello” (SECAB) para el establecimiento de su sede en Bogotá, firmado en Bogotá el 4 de septiembre de 1972.
Artículo 2. Declarase vigente pura Colombia desde el 22 de enero de 1986 el “Acuerdo de sede entre el Gobierno de la República de Colombia y el Parlamento Andino para el funcionamiento de la Oficina Central”, firmado en Bogotá el 20 de diciembre 1984.
Artículo 3. Declarase vigente para Colombia desde el 5 de marzo de 1986 el “Acuerdo de Cooperación sobre los usos pacíficos de la energía nuclear entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República Federativa del Brasil”, firmado en Bogotá el 12 de marzo de 1981.
Artículo 4. Declarase vigente para Colombia desde el 5 de marzo de 1986, el “Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil”, firmado en Bogotá el 12 de marzo de 1981.
Artículo 5. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO.