DECRETO 1951 DE 1987
(octubre 15)
Por el cual se modifica transitoriamente el articulo 18 del Decreto 3486 de 1981.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° Prorrogar el término establecido en el artículo 18 del Decreto 3486 de 1981, hasta el día 31 de octubre de 1987, para presentar la solicitud de aprobación de las tarifas de matrículas y pensiones de los Institutos Docentes no Oficiales de Calendario A, por el Rector del plantel ante la Secretaría de la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de octubre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
ANTONIO YEPES PARRA.