DECRETO 1951 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1951 DE 1987    

(octubre  15)    

     

Por  el cual se modifica transitoriamente el articulo 18 del Decreto 3486 de 1981.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  legales y constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 12  del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Prorrogar el término establecido en  el artículo 18 del Decreto 3486 de 1981,  hasta el día 31 de octubre de 1987, para presentar la solicitud de aprobación  de las tarifas de matrículas y pensiones de los Institutos Docentes no  Oficiales de Calendario A, por el Rector del plantel ante la Secretaría de la  Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones.    

     

Artículo  2° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 15 de octubre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Educación Nacional,    

ANTONIO  YEPES PARRA.          

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