DECRETO 195 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  195 DE 1987    

(enero 27)    

     

por el cual se dictan normas en materia salarial.    

     

Nota 1: Derogado por el Decreto 90 de 1988,  artículo 32.    

     

Nota 2: Modificado parcialmente por  el Decreto 591 de 1987  y por el Decreto 590 de 1987.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,    

DECRETA:    

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1987, la asignación mensual de los  empleos de Ministerios y Departamentos Administrativos que a continuación se  señalan será la siguiente:    

     

… … … … … … … … … … … … … … …    

     

Parágrafo 1º La remuneración mensual de los  empleos de Secretario de la Presidencia de la República, Código 1005, Grado 04,  Secretario Privado del Presidente de la República, Código 1010, Grado 02,  Consejero del Presidente de la República, Código 1000, Grado 04, y  Subsecretario General, Código 1025, Grado 04, será establecida en decreto  especial.    

Parágrafo 2º La persona designada en el empleo de  Secretario Ejecutivo, Código 5040, Grado 17, del Despacho de Ministro o Jefe de  Departamento Administrativo, tendrá derecho a percibir la remuneración señalada  en este artículo cuando para el cumplimiento de las funciones, deberes y  responsabilidades atribuidas al cargo, deba laborar ordinariamente en jornadas  superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.    

Artículo 2º A partir del 1º de enero de 1987, el  Gerente del Club de Empleados Oficiales percibirá una asignación básica mensual  de ciento setenta mil pesos ($ 170.000.00).    

Artículo 3º A partir del 1º de enero de 1987, los  Ministros del Despacho y Jefes de Departamento Administrativo, tendrán una  remuneración mensual por todo concepto igual a la que en todo tiempo devenguen  los miembros del Congreso de la República.    

Artículo 4º A partir del 1º de enero de 1987, la  remuneración mensual de los empleos Viceministro y Subjefe de Departamento  Administrativo, será de doscientos treinta mil cien pesos ($ 230.100.00).    

Artículo 5º A partir del 1º de enero de 1987, la  asignación mensual de los empleos de la Superintendencia Bancaria que a  continuación se señalan, será la siguiente:    

     

… … … … … … … … … … … … …    

     

Artículo 6º A partir del 1º de enero de 1987, la  asignación básica mensual del empleo Director de la Superintendencia Bancaria  será de ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($  174.435).    

Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de  fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en  especial el Decreto ley 108 de  1986 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

DIEGO YOUNES MORENO.          

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