DECRETO 195 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  195 DE 1986    

(enero 17)    

     

Por el cual se  aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

 El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1° Apruébase el Acuerdo número 27 de  diciembre 10 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo  siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 27 DE  1985    

(diciembre 10)    

El Comité Nacional de  Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a)  Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados  cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre  prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café,  celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con  la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se  previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a  disposiciones de los congresos cafeteros;    

b)  Que desde el año de 1944, como consta en el contrato suscrito el 2 de marzo de  1944 por el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros, se aceptó  la posibilidad de invertir los fondos provenientes de las utilidades alcanzadas  por el Fondo Nacional del Café, mientras no haya necesidad de invertirlos en  compras de café, en títulos o papeles que aseguren un rendimiento y que  garanticen la seguridad misma de la inversión;    

c)  Que en el acuerdo celebrado por el Gobierno Nacional con los delegados a la  conferencia cafetera nacional de 1985, reunida en Bogotá en el mes de  noviembre, se autorizó a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para  destinar recursos del Fondo Nacional del Café, en moneda nacional, equivalentes  a la suma de ochenta y cinco millones trescientos treinta y seis mil quinientos  treinta y ocho dólares de los Estados Unidos de América (US$ 85.336.538), al  otorgamiento de préstamos a la Nación o a entidades oficiales con la garantía  de la Nación, en el período comprendido entre el día veintisiete (27) de  noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985) y el día treinta (30) de  septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986). Se estableció que “al  recibo de cada partida, el Banco de la República entregará a la Federación un  pagaré, en dólares de los Estados Unidos de América, con las siguientes  estipulaciones:    

a)  Durante los primeros dos años y medio (2 1/2) del plazo, no habrá amortización  de capital;    

b)  Al cumplirse el quinto (5°) semestre  del plazo, comenzará la amortización de capital, que se hará en doce (12)  cuotas semestrales iguales, la última de las cuales se pagará al vencerse el  octavo año del plazo;    

c)  Los intereses, a la tasa del cuatro por ciento (4%) anual, se causarán durante  todo el plazo y se pagarán por semestres vencidos en dólares;    

d)  Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1986 está  prevista la inversión de que se trata y que en la presente sesión el señor  Viceministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en  relación con ella,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1° Tomados del Fondo Nacional del Café,  la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia destinará recursos en moneda  nacional equivalentes a la suma de ochenta y cinco millones trescientos treinta  y seis mil quinientos treinta y ocho dólares de los Estados Unidos de América  (US$ 85.336.538.00), al otorgamiento de préstamos a la Nación, o a entidades  oficiales con la garantía de la Nación, en el período comprendido entre el día  de hoy y el día treinta (30) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis  (1986).    

Al  recibo de cada partida en pesos, se entregarán a la Federación pagarés o  títulos de deuda de la Nación o garantizados por ésta, en dólares de los Estados  Unidos de América. El Gobierno pedirá al Banco de la República su apoyo para  tramitar todos los créditos, llevar la contabilidad, efectuar los desembolsos,  entregar los títulos aludidos, y hacer los pagos de amortizaciones y servicios,  por cuenta y bajo la responsabilidad de los deudores.    

Los  pagarés en dólares de los Estados Unidos de América que recibirá la Federación  Nacional de Cafeteros de Colombia, tendrán las siguientes estipulaciones:    

a)  Durante los primeros dos años y medio (2 l/2) del plazo, no habrá amortización  de capital;    

b)  Al cumplirse el quinto (5°) semestre  del plazo, comenzará la amortización de capital, que se hará en doce (12)  cuotas semestrales iguales, la última de las cuales se pagará al vencerse el  octavo año del plazo;    

c)  Los intereses, a la tasa del cuatro por ciento (4%) anual, se causarán durante  todo el plazo y se pagarán por semestres vencidos, en dólares.    

     

Artículo  2° Facultase al señor Gerente General  de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los  actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en  este Acuerdo.    

     

Artículo  3° Sométase el presente Acuerdo a la  aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Aprobado  en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de diciembre de mil novecientos  ochenta y cinco (1985).    

     

 El  Presidente,    

 (Fdo.)  MORRIS PINEDO ALZAMORA.    

     

 El  Secretario    

(Fdo.)  JORGE ARANGO MEJIA.    

     

 ARTICULO  2° Este Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 17 de enero de 1986.     

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público    

HUGO  PALACIOS MEJIA.            

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