DECRETO 195 DE 1986
(enero 17)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 27 de diciembre 10 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 27 DE 1985
(diciembre 10)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del convenio interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los congresos cafeteros;
b) Que desde el año de 1944, como consta en el contrato suscrito el 2 de marzo de 1944 por el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros, se aceptó la posibilidad de invertir los fondos provenientes de las utilidades alcanzadas por el Fondo Nacional del Café, mientras no haya necesidad de invertirlos en compras de café, en títulos o papeles que aseguren un rendimiento y que garanticen la seguridad misma de la inversión;
c) Que en el acuerdo celebrado por el Gobierno Nacional con los delegados a la conferencia cafetera nacional de 1985, reunida en Bogotá en el mes de noviembre, se autorizó a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para destinar recursos del Fondo Nacional del Café, en moneda nacional, equivalentes a la suma de ochenta y cinco millones trescientos treinta y seis mil quinientos treinta y ocho dólares de los Estados Unidos de América (US$ 85.336.538), al otorgamiento de préstamos a la Nación o a entidades oficiales con la garantía de la Nación, en el período comprendido entre el día veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985) y el día treinta (30) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986). Se estableció que “al recibo de cada partida, el Banco de la República entregará a la Federación un pagaré, en dólares de los Estados Unidos de América, con las siguientes estipulaciones:
a) Durante los primeros dos años y medio (2 1/2) del plazo, no habrá amortización de capital;
b) Al cumplirse el quinto (5°) semestre del plazo, comenzará la amortización de capital, que se hará en doce (12) cuotas semestrales iguales, la última de las cuales se pagará al vencerse el octavo año del plazo;
c) Los intereses, a la tasa del cuatro por ciento (4%) anual, se causarán durante todo el plazo y se pagarán por semestres vencidos en dólares;
d) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1986 está prevista la inversión de que se trata y que en la presente sesión el señor Viceministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en relación con ella,
ACUERDA:
Artículo 1° Tomados del Fondo Nacional del Café, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia destinará recursos en moneda nacional equivalentes a la suma de ochenta y cinco millones trescientos treinta y seis mil quinientos treinta y ocho dólares de los Estados Unidos de América (US$ 85.336.538.00), al otorgamiento de préstamos a la Nación, o a entidades oficiales con la garantía de la Nación, en el período comprendido entre el día de hoy y el día treinta (30) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).
Al recibo de cada partida en pesos, se entregarán a la Federación pagarés o títulos de deuda de la Nación o garantizados por ésta, en dólares de los Estados Unidos de América. El Gobierno pedirá al Banco de la República su apoyo para tramitar todos los créditos, llevar la contabilidad, efectuar los desembolsos, entregar los títulos aludidos, y hacer los pagos de amortizaciones y servicios, por cuenta y bajo la responsabilidad de los deudores.
Los pagarés en dólares de los Estados Unidos de América que recibirá la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, tendrán las siguientes estipulaciones:
a) Durante los primeros dos años y medio (2 l/2) del plazo, no habrá amortización de capital;
b) Al cumplirse el quinto (5°) semestre del plazo, comenzará la amortización de capital, que se hará en doce (12) cuotas semestrales iguales, la última de las cuales se pagará al vencerse el octavo año del plazo;
c) Los intereses, a la tasa del cuatro por ciento (4%) anual, se causarán durante todo el plazo y se pagarán por semestres vencidos, en dólares.
Artículo 2° Facultase al señor Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para realizar todos los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo.
Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente,
(Fdo.) MORRIS PINEDO ALZAMORA.
El Secretario
(Fdo.) JORGE ARANGO MEJIA.
ARTICULO 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
HUGO PALACIOS MEJIA.