DECRETO 1948 DE 1985
(julio 16)
Por el cual se aprueban los Acuerdos números 12 y 13 del 18 de abril de 1985 del Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 12 del 18 de abril de 1985 del Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 12 DE 1985
(abril 18)
por el cual se ratifica un convenio celebrado en desarrollo del préstamo BIRF 1558-CO entre la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca y el Acueducto y Alcantarillado de Popayán S.A
El Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Nación celebro el convenio de préstamo BIRF 1558-CO el 21 de julio de 1978. Que en la enmienda, del 20 de septiembre de 1984, se acordó entre la Nación y el BIRF que la C.R.C. sea la entidad coordinadora y ejecutora principal del programa de reconstrucción y del proyecto IPC en Popayán y la representante de la Nación ante el BIRF;
Que la Nación colombiana celebró un convenio con la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, de fecha 17 de diciembre de 1984, por medio del cual la facultó para que en su nombre celebre los convenios subsidiarios que fueren necesarios con las entidades ejecutoras del programa de reconstrucción y del proyecto IPC en Popayán;
Que con fecha 12 de abril de 1985 se celebró el Convenio subsidiario número 5 BIRF-1558-CO entre la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca y el Acueducto y Alcantarillado de Popayán S.A.; Que en el convenio subsidiario se establece en el parágrafo 1º de la cláusula 5ª el que los recursos de la Corporación provenientes del crédito externo y del presupuesto nacional o sea la cantidad de doscientos cuarenta y nueve millones ochocientos mil pesos ($ 249.800.000.00), se invertirán en depósito para futuras suscripciones de acciones en la entidad ejecutora a nombre de la Corporación;
Que de acuerdo a los estatutos de la Corporación contenidos en el Decreto 2682 del 20 de septiembre de 1983, en su artículo 13, corresponde al Consejo Directivo disponer la participación de la Corporación en la constitución de sociedades o compañías, o la suscripción de derechos o acciones en ellas;
Que esta función del Consejo Directivo es de las clasificadas en la Clase A, o sea que requiere para su validez aprobación del Gobierno Nacional;
Que en base a lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1º Autorizar la suscripción de acciones en el Acueducto y Alcantarillado de Popayán S.A., en una cuantía hasta de doscientos cuarenta y nueve millones ochocientos mil pesos ($ 249.800.000.00), valor que la Corporación invertirá en desarrollo del Convenio subsidiario número 5 BIRF-1558-CO, celebrado entre la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca y Acueducto y Alcantarillado de Popayán S.A.
Artículo 2º El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
Cúmplase.
Dado en Popayán, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente (firma ilegible).
El Secretario (firma ilegible).
ARTICULO 2º Apruébase el Acuerdo número 13 del 18 de abril de 1985 del Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 13 DE 1985
(abril 18)
por el cual se ratifica un convenio celebrado en desarrollo del préstamo BIRF 1558-CO entre la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca y Centrales Eléctricas del Cauca S. A.
El Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Nación celebró el Convenio de préstamo BIRF-1558-CO el 21 de julio de 1978. Que en la enmienda, del 20 de septiembre de 1984, se acordó entre la Nación y el BIRF que la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, sea la entidad coordinadora y ejecutora principal del programa de reconstrucción y del proyecto IPC en Popayán y la representante de la Nación ante el BIRF;
Que la Nación colombiana celebró un convenio con la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, de fecha 17 de diciembre de 1984, por medio del cual la facultó para que en su nombre celebre los convenios subsidiarios que fueren necesarios con las entidades ejecutoras del programa de reconstrucción y del proyecto IPC en Popayán;
Que con fecha 12 de abril de 1985 se celebró el Convenio subsidiario número 7 BIRF-1558-CO entre la C.R.C y Centrales Eléctricas del Cauca S.A.;
Que el convenio subsidiario antes anotado tiene un valor de ciento seis millones cuatrocientos mil pesos ($ 106.400.000), con fuentes de financiación cincuenta y tres millones doscientos mil pesos ($ 53.200.000.00) con recursos de la Corporación provenientes del crédito externo; treinta y siete millones doscientos mil pesos ($ 37.200.000.00) con recursos de contrapartida de la Corporación provenientes del presupuesto nacional y dieciséis millones de pesos ($ 16.000.000) con recursos propios que aportará Centrales Eléctricas del Cauca S.A.;
Que en el convenio subsidiario se establece en el parágrafo 1º de la cláusula 5ª el que los recursos de la C.R.C provenientes del crédito externo y del presupuesto nacional o sea la cantidad de noventa millones cuatrocientos mil pesos ($ 90.400.000.00), se invertirán en depósito para futuras suscripción de acciones en la entidad ejecutora a nombre de la Corporación;
Que de acuerdo a los estatutos de la Corporación contenidos en el Decreto 2682 del 20 de septiembre de 1983, en su artículo 13, corresponde al Consejo Directivo disponer la participación de la Corporación en la constitución de sociedades o compañías, o suscripción de derechos o acciones en ellas;
Que esta función del Consejo Directivo es de las clasificadas en la Clase A, o sea que requiere para su validez aprobación del Gobierno Nacional;
Que en base a lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1º Autorizar la suscripción de acciones en Centrales Eléctricas del Cauca S.A. en una cuantía hasta por noventa millones cuatrocientos mil pesos ($ 90.400.000.00), valor que la Corporación invertiría en desarrollo del convenio subsidiario número 7 BIRP-1558-CO, celebrado entre la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca y Centrales Eléctricas del Cauca
S.A.
Articulo 2º El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
Cúmplase.
Dado en Popayán, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente (firma ilegible).
El Secretario (firma ilegible).
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 16 de julio de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia
de la República,
LILIAM SUAREZ MELO.