DECRETO 1947 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1947 DE 1986    

(junio  19)    

     

Por medio del cual se deroga el ordinal c) del articulo 14 del decreto 0060 de 1973  y se fija el interés técnico utilizado en los estudios actuariales para el  calculo de los aportes que las empresas nacionales de servicios aéreos  comerciales deben efectuar a favor de la caja de auxilios y prestaciones de la  Asociación colombiana de aviadores civiles-Caxdac-.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

1.  Que la Superintendencia Bancaria mediante la Resolución número 4815 de octubre  3 de 1984 fijó el interés bancario corriente en un 33.6%.    

2.  Que el ordinal c) del artículo 14 del Decreto  0060 del 16 de enero de 1973, señala que el interés técnico utilizado para  los cálculos actuariales que determinan los aportes que las empresas de  servicios aéreos comerciales deben efectuar a la “Caxdac” será el  interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria.    

3.  Que el interés bancario corriente antes de la Resolución número 4815 de octubre  3 de 1984 era del 18%.    

4.  Que el incremento del interés técnico al 33.6% deterioraría notablemente las  reservas de la “Caxdac”, impidiendo el cumplimiento de los objetivos  para los cuales fue creada.    

5.  Que es necesario garantizar el monto de las reservas adecuadas para poder  cubrir las pensiones de jubilación de los aviadores civiles, que prestan sus  servicios a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º Fijar en un 18% el interés técnico para la elaboración de los cálculos  actuariales utilizados para determinar la cuantía de los aportes que deben  efectuar las empresas nacionales de transporte aéreo comercial a favor de la  “Caxdac”.    

     

Artículo  2º El interés técnico fijado en el presente Decreto será utilizado para  determinar los estudios actuariales a 31 de diciembre de 1984 y años  siguientes.    

     

Artículo  3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO  OFICIAL y deroga el ordinal c) del artículo 14 del Decreto  número 0060 del 16 de enero de 1973.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,    

JUAN  GUILLERMO PENAGOS E.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *