DECRETO 194 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 194 DE 1988    

(enero 29)    

     

Por  el cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1987, reformatorio de los estatutos  de la Corporación  Autónoma Regional del Cesar, CORPOCESAR.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el literal a) del artículo 6° del Decreto  extraordinario número 3454 de 1987,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase el Acuerdo número 055 de 1987, de la Junta Directiva de la  Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, por el cual se modifican  parcialmente los estatutos de la Corporación, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  055 DE 1987    

(diciembre  14)    

por el cual  se modifican parcialmente los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del  Cesar, “Corpocesar”.    

     

La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, en  uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el  Decreto‑ley  3454 de 1983 y 077 de 1987,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  Modifícase el numeral 7° del  artículo 7° de los estatutos de la Corporación,  adoptados mediante el Acuerdo 0001 de 1985 y aprobados por el Decreto 1630 del  mismo año, el cual quedará así:    

“7.  Promover con los organismos competentes el mejoramiento de los sistemas de  comunicación, transporte, alcantarillado y saneamiento ambiental”.    

     

Artículo 2°  Adiciónase el artículo 7° del citado  Acuerdo 0001 de 1985, con el siguiente parágrafo:    

     

“Parágrafo.  En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 57 del Decreto‑ley  077 de 1987, la Corporación dejará de desarrollar a partir del 1°  de enero de 1990 cualquier actividad que tenga relación con las funciones de  que trata dicho artículo”.    

     

Artículo 3°  El presente Acuerdo rige a partir de la publicación del Decreto de aprobación,  modifica las disposiciones que le sean contrarias y deroga expresamente el  Acuerdo número 43 de 1987.    

     

Dado en  Valledupar, a 14 de diciembre de 1987.    

     

Presidente  Junta Directiva (Fdo.).    

Secretario  Junta Directiva (Fdo.)».    

     

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  normas que le sean contrarias.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D.E., a 29 de enero de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

La Jefe del  Departamento Nacional de Planeación,    

MARIA  MERCEDES DE MARTINEZ.    

           

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