DECRETO 1939 DE 1986
(junio 19)
Por el cual se dictan normas sobre estructura y funciones de la Superintendencia Bancaria.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1033 de 1991, artículo 48, con excepción de sus artículos 42 y 46.
Nota 2: Reglamentado parcialmente por el Decreto 335 de 1989.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que la confiere el parágrafo del artículo 16 de la Ley 117 de 1985,
DECRETA:
CAPITULO I
NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES.
Artículo 1° NATURALEZA. La Superintendencia Bancaria es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que ejercerá las funciones que legalmente le compete para alcanzar los siguientes objetivos:
a) Asegurar la confianza pública en el sistema financiero y velar porque las Instituciones que lo integran mantengan permanente solidez económica y coeficiente de liquidez apropiados para atender sus obligaciones para con toda clase de acreedores;
b) Evitar que las personas no autorizadas conforme a la ley, ejerzan actividades financieras;
c) Velar por una adecuada prestación del servicio financiero haciendo cumplir las normas que lo rigen;
d) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y particularmente el de terceros de buena fe;
e) Procurar que en el desempeño de las funciones de inspección y vigilancia asignadas, se dé especial atención a las prelaciones que trace el Gobierno Nacional, a través de la autoridad correspondiente, para el manejo de la política monetaria, crediticia, financiera y de cambio exterior; y,
f) Adoptar políticas de inspección y vigilancia de los establecimientos de crédito, dirigidas a permitir que las instituciones vigiladas puedan adaptar su actividad a la evolución de sanas prácticas bancarias y desarrollos tecnológicos que aseguren una administración eficiente del sistema financiero.
Artículo 2° Corresponde a la Superintendencia Bancaria la vigilancia e inspección de las siguientes instituciones:
a) Los establecimientos bancarios, cajas de ahorro, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, instituciones de carácter financiero que administran el sistema de tarjetas de crédito, sociedades fiduciarias, almacenes generales de depósito, fondos ganaderos, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, cooperativas de seguros que desarrollen actividades financieras, compañías de seguros y de reaseguros, intermediarios de seguros, sociedades de capitalización, y demás personas naturales y jurídicas sobre las cuales la ley le atribuya control permanente;
b) El Banco de la República;
c) El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en los términos previstos por la Ley 117 de 1985, y las normas que lo reglamentan.
Artículo 3° Los objetivos y funciones antes señalados los desarrollará la Superintendencia Bancaria mediante las siguientes acciones:
a) Autorizar la creación, fusión, transformación, liquidación de las instituciones sujetas a su control, así como la apertura, transferencia y cierre de las sucursales y agencias establecidas en el territorio nacional o en el exterior;
b) Autorizar a las instituciones vigiladas extranjeras, el establecimiento de oficinas de representación en Colombia;
c) Aprobar los planes técnicos, tarifas y cobertura de riesgos ofrecida por las compañías de seguros y sociedades de capitalización;
d) Velar porque los programas publicitarios de las instituciones vigiladas, se ajusten a las normas vigentes y a la realidad jurídica y económica del servicio promovido;
e) Practicar visitas de inspección cuando exista evidencia atendible sobre el ejercicio irregular de la actividad financiera, obtenida de oficio o suministrada por denuncia de parte, a los establecimientos, oficinas o lugares donde operan personas naturales o jurídicas no sometidas a vigilancia permanente, examinar sus archivos, comprobar su situación económica real por medios jurídicamente lícitos y materialmente posibles, con el fin de adoptar oportunamente, según lo aconsejen las circunstancias particulares del caso, medidas eficaces en defensa de los intereses de terceros de buena fe, para preservar la confianza del público en general;
f) Practicar visitas de inspección a las instituciones vigiladas que permitan obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de sus negocios, o de los aspectos especiales que se requieran;
g) Instruir a las instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación;
h) Fijar las reglas generales que deben seguir las instituciones vigiladas en su contabilidad, sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios, siempre que éstos no se opongan, directa o indirectamente, a las instrucciones generales impartidas por la Superintendencia;
i) Adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas ajenas al sector financiero, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de su función de vigilancia e inspección y se cumplan las formalidades. legales;
j) Interrogar bajo Juramento y con la observancia de las formalidades aplicables previstas para esta clase de pruebas en el Procedimiento Judicial, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones de inspección e investigación;
k) Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, cuando la Superintendencia considere que alguna institución financiera sometida a su vigilancia ha violado sus estatutos o alguna disposición de obligatoria observancia, o esté manejando sus negocios en forma no autorizada o insegura;
l) De acuerdo con las modalidades propias de la naturaleza y estructura de las entidades sometidas a su inspección y control permanentes, expedir las certificaciones sobre su existencia y representación legal;
m) Expedir las certificaciones de que trata la Ley 133 de 1948 y las demás contempladas en las disposiciones legales;
n) Imponer a las instituciones vigiladas directores, revisor fiscal o empleado de la misma, previas explicaciones, las medidas o sanciones que sean aplicables, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal que deban sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria;
o) Imponer las siguientes medidas a las personas naturales y Jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:
1. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($ 1.000.000.00) cada una
2. La disolución de la persona jurídica cuando corresponda y, en todo caso, la liquidación rápida y progresiva de las operaciones financieras realizadas ilegalmente, para lo cual se seguirán en lo pertinente los procedimientos administrativos que señale la ley para los casos en que se tome posesión de los bienes, haberes y negocios de las instituciones financieras.
Parágrafo. La Superintendencia entablará en estos casos las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público;
p) Adoptar cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, cualquiera de las siguientes medidas para evitar que una institución vigilada incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla:
1. Establecer una vigilancia especial.
2. Coordinar con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, las acciones pertinentes, de acuerdo con las disposiciones que regulen su funcionamiento.
3. Promover la administración fiduciaria de los bienes y negocios de la entidad por otra institución financiera autorizada.
4. Ordenar la recapitalización de la institución, de acuerdo a las disposiciones legales.
5. Promover la cesión de parte de sus activos o pasivos o a la enajenación de sus establecimientos de comercio a otra institución de su misma especie; y,
6. Disponer la fusión de la institución, con otra de igual naturaleza en los términos previstos en la Ley 117 de 1985, y demás normas vigentes al respecto;
q) Tomar inmediata posesión de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada cuando se presenten los siguientes hechos que a juicio del Superintendente Bancario hagan necesaria la medida, previo concepto del Consejo Asesor y con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público:
1. Cuando haya suspendido el pago de sus obligaciones.
2. Cuando haya rehusado la exigencia que se haga en debida forma de someter sus archivos, libros de contabilidad y demás documentos, a la inspección de la Superintendencia Bancaria.
3. Cuando haya rehusado el ser interrogado bajo juramento con relación a sus negocios.
4. Cuando incumple reiteradamente las órdenes e instrucciones de la Superintendencia debidamente expedidas.
5. Cuando persista en violar sus estatutos o alguna ley.
6. Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura.
7. Cuando se reduzca el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito; (Nota: Literal reglamentado parcialmente por el Decreto 335 de 1989.).
r) Coordinar con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras el manejo de los negocios de las instituciones intervenidas; y,
s) Posesionar y tomar juramento a los directores, presidentes, vicepresidentes, gerentes, subgerentes y en general a quienes tengan la representación legal de las instituciones vigiladas. El Superintendente Bancario podrá delegar expresamente y para cada caso la diligencia de posesión en la autoridad política de mayor categoría del lugar;
t) Las demás funciones que por virtud de disposiciones legales le corresponda.
CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA
BANCARIA.
Artículo 4º La Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente estructura:
a) DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE BANCARIO
1. Oficina Jurídica.
2. Oficina de Estudios Económicos.
3. Oficina de Planeación y Desarrollo.
4. Oficina de Estudios Actuariales.
5. Oficina de Control Interno.
b) SECRETARIA GENERAL
1. Sección de Registro.
2. Sección de Archivo.
3. Sección de Correspondencia.
4. Sección de Comunicaciones.
c) DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS
1. DIRECCION GENERAL DE BANCOS Y CORPORACIONES.
1.1. División Banco de la República.
1.1.1. Sección de Cambios y Comercio exterior.
1.1.2. Sección de Fondos Financieros.
1.1.3. Sección de Análisis Financiero.
1.1.4. Sección Fondo de Promoción de Exportaciones Proexpo.
1.1.5. Sección de Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
1.2. División de Bancos.
1.2.1. Sección legal de Bancos.
1.2.2. Sección de Análisis Financiero de Bancos.
1.3. División de Corporaciones.
1.3.1. Sección legal de Corporaciones.
1.3 2. Sección de Análisis Financiero de Corporaciones Financieras.
1.3.3. Sección de Análisis Financiero de Corporaciones de Ahorro y Vivienda.
2. DIRECCION GENERAL DE INTERMEDIARIOS Y SERVICIOS FINANCIEROS.
2.1. División de Compañías de Financiamiento Comercial.
2.1.1. Sección legal de Compañías de Financiamiento Comercial.
2.1.2. Sección de Análisis Financiero de Compañías de Financiamiento Comercial.
2.2. División de Sociedades Fiduciarias.
2.2.1. Sección legal de Sociedades Fiduciarias.
2.2.2. Sección de Análisis Financiero de Sociedades Fiduciarias.
2.3. División de Almacenes Generales de Depósito.
2.3.1. Sección legal y de Análisis Financiero de Almacenes Generales de Depósito.
2.4. División de Fondos Ganaderos.
2.4.1. Sección legal y de Análisis Financiero de Fondos Ganaderos.
2.5. División de Organismos Cooperativos de grado superior de carácter financiero.
2.5.1. Sección legal y de Análisis Financiero de Organismos Cooperativos de grado superior de carácter financiero.
3. DIRECCION GENERAL DE INSPECCION Y SUPERVISION ESPECIAL PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS.
3.1. División de Inspección para Instituciones Financieras.
3.1.1. Sección de Visitas para Instituciones Financieras.
3.1.2. Sección de Revisión.
3. 2. División de Supervisión para Instituciones Financieras.
3.3. División de Entidades Intervenidas para Instituciones Financieras.
d) DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA SEGUROS Y CAPITALIZACION
1. DIRECCION GENERAL PARA SEGUROS Y CAPITALIZACION.
1.1. División de Seguros y Capitalización.
1.1.1. Sección Técnica de Seguros y Reaseguros.
1.1.2. Sección de Capitalización.
1.1.3. Sección legal de Seguros y Capitalización.
1.1.4. Sección de Análisis Financiero de Seguros y Capitalización.
1.2. División de Intermediarios de Seguros.
1.2.1. Sección legal de Corredores, Agentes y Agencias de Seguros.
1.2.2. Sección de Análisis Financiero de Corredores, Agentes y Agencias de Seguros.
1.3. División de Inspección para Seguros y Capitalización.
1.3.1. Sección de Visitas para Seguros y Capitalización.
1.3.2. Sección de Revisión.
1.4. División de Supervisión Especial para Seguros y Capitalización.
1.5. División de Entidades Intervenidas para Seguros y Capitalización.
e) DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
1. DIVISION DE RECURSOS HUMANOS.
1.1. Sección de Registro y Control.
1.2. Sección de Bienestar Social.
2. DIVISION FINANCIERA.
2.2. Sección de Presupuesto.
2.3. Sección de Contabilidad
2.4. Sección de Pagaduría.
3. DIVISION DE SERVICIOS GENERALES.
3.1. Sección de Adquisiciones y Almacén.
3.2. Sección de Servicios Auxiliares.
3.3. Sección de Publicaciones.
3.4. Sección de Biblioteca.
4. DIVISION DE CAPACITACION.
f) DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA
1. DIVISION DE SISTEMAS.
1.1. Sección de Desarrollo y Mantenimiento.
1.2. Sección de Producción.
2. DIVISION DE ESTADISTICA.
2.1. Sección de Informes y Validación.
2.2. Sección Central de Riesgos.
g) ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
1. Consejo Asesor.
2. Comité de Coordinación General.
3. Comisión de Personal.
4. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
CAPITULO III
DEL SUPERINTENDENTE BANCARIO.
Artículo 5° Al Superintendente Bancario como Jefe del organismo le corresponde las siguientes funciones:
a) Dirigir la Superintendencia Bancaria conjuntamente con los Superintendentes Delegados en los términos de la Ley 45 de 1923 y demás disposiciones complementarias;
b) Nombrar y remover a los funcionarios de la entidad y a sus asesores y agentes especiales, de conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados, cuya designación y remoción es competencia del Presidente de la República;
c) Señalar las políticas generales de la entidad;
d) ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales;
e) Supervisar el sistema de control interno y los planes de acción de la entidad;
f) Expedir los actos administrativos que le correspondan conforme lo dispone el presente Decreto, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad;
g) Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la contratación con carácter transitorio de los especialistas que considere necesario que lo asesoren en materias relacionadas con el campo de acción de la Superintendencia Bancaria; y,
h) Las demás que conforme a la ley pueda desarrollar.
DE LAS OFICINAS.
Artículo 6° A la Oficina Jurídica le corresponde las siguientes funciones:
a) Asesorar al Superintendente Bancario en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia Bancaria;
b) Absolver las consultas que en materia jurídica hagan el público en general, las personas naturales y jurídicas vigiladas y las dependencias de la entidad, dentro de la competencia de la Superintendencia Bancaria;
c) Recopilar las leyes, decretos y demás disposiciones legales que se relacionen con el campo de acción de la Superintendencia Bancaria;
d) Mantener actualizado el proceso de sistematización y concordancia de las normas referentes al sector financiero y a las funciones de la Superintendencia Bancaria;
e) Atender y controlar el trámite de todos los procesos en que tenga interés la Superintendencia Bancaria, así como mantener informado al Superintendente Bancario sobre el desarrollo de ellos;
f) Dar concepto sobre los asuntos jurídicos relacionados con la Superintendencia Bancaria;
g) Preparar el “Boletín Jurídico” y la compilación de “Doctrinas y Conceptos” de la Superintendencia Bancaria y demás publicaciones de índole jurídica de la entidad;
h) Preparar los anteproyectos de ley o decretos concernientes a las actividades propias de la Superintendencia Bancaria y de las demás instituciones bajo su control, cuando así lo disponga el superintendente Bancario y mantenerlo informado sobre los trámites que tales proyectos cumplan;
i) Estudiar y emitir conceptos sobre los aspectos legales de los contratos en que tenga interés la Superintendencia Bancaria;
j) Coordinar con las demás dependencias la elaboración de conceptos con el objeto de mantener uniformidad de criterios;
k) Colaborar en la elaboración de los estudios requeridos para las instituciones bajo supervisión especial o intervenidas, en el área de su competencia; y,
l) Prestar asistencia jurídica y legalmente adecuada a los funcionarios de la Superintendencia Bancaria que lo soliciten, cuando debido al cumplimiento de sus funciones y siempre que no se trate de actuaciones de índole disciplinaria, tengan que comparecer ante autoridades jurisdiccionales de cualquier clase.
Artículo 7° A la Oficina de Estudios Económicos le corresponde las siguientes funciones:
a) Realizar estudios e investigaciones sobre temas económicos de interés para el desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia Bancaria y en especial los que tengan por finalidad la adecuación de los métodos de control y vigilancia de la evolución de las prácticas técnicas y financieras;
b) Asesorar al Superintendente Bancario en asuntos económicos de competencia de la Superintendencia Bancaria;
c) Evaluar la conveniencia de la ampliación o contracción del sistema financiero, enfatizando en aspectos macroeconómicos y de mercados;
d) Preparar el informe anual de labores y los boletines de índole económica que expida la Superintendencia Bancaria;
e) Efectuar análisis sobre el comportamiento del sistema financiero en el ámbito nacional y regional;
f) Atender las consultas de orden interno y externo en materia económica;
g) Efectuar los cálculos de tasas de interés activas y pasivas, de conformidad con las disposiciones legales;
h) Efectuar el seguimiento del desarrollo de programas especiales instituidos por el Gobierno, como democratización y capitalización de las instituciones del sector financiero;
i) Realizar estudios sobre la viabilidad de nuevos mecanismos y servicios financieros y coordinar los mismos estudios con otros organismos gubernamentales para los efectos a que haya lugar;
j) Efectuar el seguimiento de la inversión extranjera existente en el sector financiero y de seguros, de la inversión colombiana en los mismos sectores en el exterior, y asesorar al Superintendente Bancario en los estudios sobre la conveniencia en la formación de nuevas instituciones financieras o de seguros en las que intervengan dichos capitales o sobre el incremento de estos en las existentes;
k) Efectuar el seguimiento de la inversión colombiana en el sector financiero y de seguros en el exterior, asesorando al Superintendente Bancario sobre su conveniencia;
l) Realizar estudios sobre viabilidad de propuestas de fusión, presentados por las instituciones vigiladas;
m) Colaborar en la elaboración de los estudios requeridos para las instituciones bajo supervisión especial o intervenidas;
n) Realizar estudios sobre programas de saneamiento financiero de aquellas instituciones financieras que deban hacer uso de cupos extraordinarios de crédito otorgados por el Banco de la República; y,
o) Emitir recomendaciones sobre documentos preparados por los Asesores de la Junta Monetaria que tengan relación con el sistema financiero, cuando así lo solicite el Superintendente Bancario;
Artículo 8° A la Oficina de Planeación y desarrollo le corresponde las siguientes funciones:
a) Recomendar la adopción de los mecanismos de supervisión que contribuyan a lograr mayor eficiencia en la vigilancia de las instituciones bajo el control de la Superintendencia Bancaria;
b) Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia Bancaria en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo y en la determinación de sus recursos;
c) Elaborar, con base en los planes propios de cada área el plan general de trabajo de la Superintendencia Bancaria y sugerir la determinación global de los recursos;
d) Planificar, asesorar y evaluar periódicamente el proceso administrativo, elaborando los reglamentos necesarios para la ejecución de las medidas que deban aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, métodos, procedimientos y trámites administrativos, y mantener los respectivos manuales actualizados;
e) Asesorar a las diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria en su organización interna y distribución del trabajo;
f) Identificar aquellas áreas o procedimientos que puedan automatizarse y recomendar su inclusión en el programa de sistematización;
g) Efectuar la racionalización permanente, en coordinación con las unidades internas y otros organismos usuarios, de la información exigida por la Superintendencia Bancaria a las instituciones bajo su vigilancia;
h) Colaborar, en coordinación con la Dirección General Administrativa y Financiera en la elaboración del proyecto de presupuesto;
i) Aprobar las formularios que sugieran las diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria para la recolección de información de las instituciones vigiladas y para el proceso administrativo interno y diseñarlos cuando sea del caso.
Artículo 9. A la Oficina de Estudios Actuariales le corresponde las siguientes funciones:
a) Asesorar al Superintendente Bancario en todo lo relacionado con la aplicación de las ciencias actuariales;
b) Realizar estudios y trabajos actuariales para las dependencias que lo requieran;
c) Revisar los cálculos actuariales efectuados por las compañías de seguros y reaseguros, para la constitución de sus reservas técnicas y matemáticas; y,
d) Resolver consultas sobre asuntos actuariales que le presenten las instituciones vigiladas.
Artículo 10. A la Oficina de Control Interno le corresponde las siguientes funciones:
a) Mediante exámenes especiales y evaluaciones, ejercer las acciones de control permanente que aseguren el cumplimiento de las disposiciones legales y políticas institucionales por las diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria;
b) Mantener informado al Superintendente Bancario sobre las deficiencias que se detecten en las dependencias en cuanto a control interno y cumplimiento de las disposiciones legales, políticas institucionales, y proponer las medidas para la corrección de las mismas;
c) Evaluar la aplicación del sistema de control interno de la Superintendencia Bancaria;
d) Efectuar auditoría permanente de los sistemas computarizados de la Superintendencia Bancaria; y,
e) Controlar el cumplimiento del reglamento interno que fija los trámites de las quejas y peticiones elevadas ante la Superintendencia Bancaria, llevando el registro correspondiente y remitiendo a cada una de las dependencias especializadas los asuntos que sean de su competencia.
DE LA SECRETARIA GENERAL.
Artículo 11. Al Secretario General le corresponde las siguientes funciones:
a) Asesorar al Superintendente Bancario en la adopción de las políticas o planes de acción de la Superintendencia Bancaria;
b) Asistir al Superintendente Bancario en sus relaciones con los demás organismos y mantenerlo informado de la situación de los proyectos administrativos que se relacionen con las actividades propias de la Superintendencia;
c) Atender bajo la dirección del Superintendente Bancario y por conducto de las distintas dependencias de la Superintendencia, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados;
d) Velar por el cumplimiento de las normas legales, orgánicas de la Superintendencia y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma y coordinar las actividades de sus distintas dependencias;
e) Dirigir y coordinar las funciones de la Dirección General Administrativa y Financiera y de la Dirección General de Informática y Estadística;
f) Dirigir la elaboración del proyecto anual de presupuesto de la Superintendencia Bancaria;
g) Autenticar con su firma los documentos que señalan las disposiciones legales;
h) Llevar el registro público de las personas naturales y jurídicas vigiladas a través de la sección correspondiente y expedir las respectivas certificaciones;
i) Expedir las certificaciones de que trata la Ley 133 de 1948 y las demás señaladas en las disposiciones legales;
j) Notificar los actos administrativos emanados de la Superintendencia Bancaria;
k) Disponer oportunamente la publicación de los actos administrativos de carácter general conforme lo establece la ley;
l) Coordinar lo pertinente para la oportuna publicación del informe anual de labores;
m) Revisar y aceptar los poderes con los cuales se acredite la representación legal de los apoderados de las personas naturales y jurídicas vigiladas;
n) Mantener contacto con las instituciones que ejerzan la función de vigilancia y control del sector financiero y de seguros en otros países cuando a juicio del Superintendente Bancario, sea necesario o conveniente establecer relaciones;
o) Controlar, a través de la sección de registro el cumplimiento de los requisitos previos a la posesión de los miembros de juntas directivas y representantes legales de las instituciones vigiladas, conceptuando con destino al funcionario que recibirá el juramento, si existe algún impedimento para tal efecto; y,
p) Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios de archivo, correspondencia y comunicaciones de la Superintendencia.
DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS.
Artículo 12. A los Superintendentes Delegados para Instituciones Financieras y para Seguros y Capitalización les corresponde, en relación con las personas naturales y jurídicas bajo su ámbito de vigilancia, las siguientes atribuciones:
a) Colaborar con el Superintendente Bancario en la dirección de la Superintendencia y en especial en lo referente a las dependencias bajo su cargo;
b) Proponer las políticas que debe formular el Superintendente Bancario para una mejor supervisión de las entidades vigiladas;
c) Velar por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes y proponer nuevas disposiciones;
d) coordinar las acciones de supervisión a las instituciones financieras, incluyendo las sucursales, subsidiarias y filiales en el exterior desde la creación hasta la disolución o liquidación;
e) Coordinar con las distintas dependencias la realización de visitas de inspección e investigaciones que sean necesarias y dar traslado de los informes correspondientes a la entidad inspeccionada;
f) Aplicar las sanciones y medidas a que haya lugar conforme a la ley;
g) Emitir concepto al Superintendente Bancario sobre la creación de nuevas instituciones financieras;
h) Aprobar las solicitudes de inversión y reinversión de capital en el exterior, que realicen las Instituciones bajo su vigilancia, sin perjuicio de lo que compete a otras autoridades;
i) Ejercer, a través de las respectivas dependencias, una supervisión especial sobre las instituciones financieras cuyas dificultades financieras y administrativas lo requieran y supervisar la administración y liquidación respectiva de las cuales se haya tomado posesión;
j) Pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las instituciones bajo su vigilancia e impartir autorización para la publicación, cuando a ello hubiere lugar;
k) Decidir todos los recursos de reposición correspondientes a su delegatura; y,
l) Las demás que le señale el Superintendente Bancario.
DE LAS DIRECCIONES
Artículo 13. A las Direcciones Generales de Bancos y Corporaciones, Intermediarios y Servicios financieros y para Seguros y Capitalización, les corresponde desarrollar las siguientes funciones a través de las respectivas Divisiones:
a) Dirigir el desarrollo de las funciones asignadas a cada una de las divisiones de la respectiva dirección;
b) Tramitar con destino al Superintendente Bancario las solicitudes de creación de nuevas instituciones financieras;
c) Coordinar con las dependencias correspondientes, las visitas de inspección que se deban realizar a las instituciones bajo su control, y trasladar a la división de Supervisión Especial correspondiente, previa autorización del Superintendente Delegado, el control de las instituciones vigiladas que requieran un seguimiento especial;
d) Efectuar, por medio de sus respectivas divisiones, control permanente sobre la condición financiera y económica de las instituciones sometidas a su vigilancia;
e) Conceptuar sobre las solicitudes de inversión y reinversión de capital en el exterior que realicen las instituciones bajo su vigilancia, sin perjuicio de lo que compete a otras autoridades;
f) Supervisar el trámite de las consultas y quejas que se formulen, relativas a las instituciones bajo su vigilancia;
g) Supervisar el análisis de los informes rendidos por las comisiones de visita a las instituciones inspeccionadas; y,
h) Impartir autorizaciones a las reformas estatutarias, apertura, traslado y cierre de sucursales o agencias y resolver sobre las demás exigidas legalmente.
Artículo 14. A la Dirección General de Inspección y Supervisión Especial para Instituciones Financieras y le corresponde desarrollar las siguientes funciones a través de las divisiones que la integran:
a) Adoptar, en coordinación con el Superintendente Delegado para Instituciones Financieras, los Directores Generales de Bancos y Corporaciones, de Intermediarios y Servicios Financieros y las divisiones correspondientes, el plan anual de visitas de inspección, teniendo en cuenta las prioridades de supervisión y disponibilidad de recursos y las modificaciones al mismo de acuerdo con las circunstancias, supervisando y evaluando su cumplimiento;
b) Coordinar con el Superintendente Delegado para Instituciones Financieras, los Directores Generales de Bancos y Corporaciones, de Intermediarios y Servicios Financieros, las visitas de inspección que deben realizarse de acuerdo con el plan anual de visitas de inspección;
c) Coordinar con las respectivas Direcciones Generales, el flujo de información sobre las instituciones bajo la vigilancia de las mismas, con el fin de ser utilizada en la planificación y ejecución de las visitas;
d) Dirigir la ejecución de las visitas que deban desarrollarse de acuerdo con el Manual de Procedimientos de Inspección para Instituciones Financieras;
e) Dirigir la revisión de los informes correspondientes a las visitas de inspección realizadas;
f) Mantener informado al Superintendente Bancario sobre la situación de todas aquellas instituciones que se encuentran bajo supervisión especial o que hayan sido intervenidas;
g) Coordinar con los Directores Generales correspondientes la transferencia de la vigilancia a su área de instituciones financieras que requieran una supervisión especial, cuando así lo disponga el Superintendente Delegado;
h) Coordinar los procesos de intervención y dictar las medidas necesarias para que ellos se desarrollen rápida y efectivamente teniendo en cuenta las instrucciones del Superintendente Bancario;
i) Coordinar con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, el manejo de los negocios de las instituciones intervenidas; y,
j) Coordinar con la Dirección General de Informática el flujo de información, que se requiera para llevar a cabo la función de inspección.
Artículo 15. A la Dirección General Administrativa y Financiera le corresponde desarrollar las siguientes funciones a través de las Divisiones que la integran:
a) Proponer al Superintendente Bancario las políticas que debe tomar en materia de administración y ejecutar las adoptadas;
b) Dirigir y supervisar la ejecución de las funciones administrativas de recursos humanos, financieros, servicios generales y capacitación;
c) Colaborar en la elaboración del proyecto anual del presupuesto de la Superintendencia Bancaria y controlar su ejecución;
d) Coordinar con la Oficina de Planeación y Desarrollo lo referente a actualización de manuales administrativos, procedimientos, formatos y racionalización operativa;
e) Supervisar el desarrollo de los procesos administrativos disciplinarios;
f) Revisar el proyecto de resolución que semestralmente fija la contribución de las Instituciones Financieras;
g) Tramitar las solicitudes de autorización a los funcionarios de la Superintendencia Bancaria para obtener crédito de instituciones vigiladas;
h) Autenticar como Secretario ad hoc, en ausencia accidental o temporal del Secretario General o por delegación expresa de éste, los actos que requieren esta formalidad de acuerdo con las disposiciones legales;
i) Controlar el oportuno recaudo de las multas impuestas a las personas naturales y jurídicas vigiladas, a sus directores, administradores y revisores fiscales, informando el pago de las mismas a las respectivas dependencias; y
j) Elaborar los proyectos de contrato y remitirlos a la Oficina Jurídica para su concepto.
Artículo 16. A la Dirección General de Informática y Estadística le corresponde desarrollar las siguientes funciones a través de las divisiones que la integran:
a) Dirigir y supervisar la ejecución de las funciones de Sistemas, Estadísticas y Central de Riesgos;
b) Planear, dirigir y controlar los proyectos de sistematización de la entidad;
c) Recomendar políticas sobre el manejo de información de las instituciones vigiladas;
d) Definir y velar por la puesta en marcha del sistema estadístico de la institución y del sector financiero;
e) Coordinar con el Jefe de la División de Capacitación de la Dirección General Administrativa y Financiera, los programas de adiestramiento necesarios para el aprovechamiento óptimo de los equipos y sistemas computarizados de la entidad por parte de los funcionarios;
f) Sugerir al Superintendente Bancario los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para garantizar un control eficiente de las instituciones vigiladas;
g) Asesorar a todas las dependencias que requieran conocimientos especiales para llevar a cabo labores de auditoría de sistemas en el sector vigilado; y,
h) Proponer las normas técnicas para la recopilación, procesamiento y análisis de la información estadística.
DE LAS DIVISIONES.
Artículo 17. A las Divisiones de Bancos, Corporaciones, Compañías de Financiamiento Comercial, Sociedades Fiduciarias, Almacenes Generales de Depósito, Fondos Ganaderos, Organismos Cooperativos de Grado Superior de carácter financiero, Seguros y Capitalización e Intermediarios de Seguros, les corresponde a través de sus secciones desarrollar las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo la vigilancia de las instituciones adscritas a su ámbito funcional, incluyendo las sucursales, subsidiarias y filiales financieras de éstas en el exterior, así como las oficinas de representación de instituciones vigiladas extranjeras en Colombia;
b) Estudiar las solicitudes de autorización de reformas estatutarias, apertura, traslado y cierre de sucursales o agencias, reglamentos de emisión y colocación de acciones y bonos, y las demás ordenadas por la ley en relación con cada una de las instituciones vigiladas;
c) Evaluar los estudios de factibilidad presentados por las instituciones para la apertura y traslado de sucursales y agencias;
d) Velar por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes y proponer nuevas disposiciones para las instituciones sujetas a su control;
e) Proyectar las resoluciones de sanciones que deban aplicarse;
f) Sugerir a la Oficina de Planeación y Desarrollo la información que deba requerirse a las instituciones para una mejor vigilancia y la supresión de la que resulte innecesaria;
g) Evaluar de manera permanente la situación, comportamiento y estabilidad de las instituciones bajo su supervisión, utilizando el análisis de los informes proporcionados por el Sistema de Vigilancia, la información recibida de las mismas instituciones, y los resultados de las visitas de inspección y demás mecanismos de control;
h) Coordinar con los Directores Generales respectivos y el Director General de Inspección y Supervisión Especial para instituciones financieras, las visitas que deban practicarse a las instituciones bajo su vigilancia y determinar prioridades;
i) Participar en la planeación global e individual de las visitas, proporcionando la información que servirá a los inspectores en la ejecución de las mismas;
j) Mantener un contacto permanente con los inspectores durante las visitas a las instituciones bajo su control, conocer los informes producidos por la División de Inspección respectiva y proponer los planes de acción sobre el tratamiento que deba dársele a cada entidad por parte de la Superintendencia Bancaria;
k) Analizar los informes rendidos por las comisiones de visita para su traslado a la institución inspeccionada y proponer las medidas a que haya lugar, proyectando las actas de conclusiones, resoluciones y demás providencias relacionadas con dicha función;
l) Efectuar un seguimiento sobre la manera como las entidades adoptan las acciones correctivas dispuestas frente a las deficiencias anotadas en los informes de inspección;
m) Proyectar, a través de las secciones correspondientes, con destino a los Superintendentes Delegados respectivos las observaciones sobre los estados financieros de las instituciones bajo su vigilancia;
n) Vigilar la publicidad de las instituciones financieras; y,
o) Tramitar las consultas, quejas y recursos.
Artículo 18. A la División del Banco de la República le corresponde a través de sus secciones, desarrollar las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia sobre las actividades del Banco de la República en su calidad de banco de emisión, giro, depósito y descuento y en su condición de banquero de bancos, banquero del Gobierno, ejecutor de la política monetaria y cambiaria de conformidad con las leyes, estatutos y demás disposiciones aplicables;
b) Ejercer la vigilancia sobre los Fondos Financieros cuya administración corresponde al Banco de la República;
c) Ejercer la supervisión especial del Fondo de Garantías para Instituciones Financieras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 117 de 1985, y aplicar el régimen disciplinario correspondiente;
d) Efectuar un análisis permanente de la condición del Banco de la República con base en la información financiera exigida periódicamente por la Superintendencia Bancaria;
e) Coordinar, a través del Director General, para Bancos y Corporaciones las visitas de inspección que deban practicarse al Banco de la República;
f) Revisar los informes preparados por la Dirección General de Inspección y Supervisión Especial para Instituciones Financieras como consecuencia de las visitas que se efectúen al Banco de la República, con el fin de conocer la situación del Banco y recomendar las acciones necesarias para corregir las deficiencias anotadas en el informe;
g) Efectuar un seguimiento a la ejecución de las recomendaciones hechas durante las inspecciones;
h) Proponer al Superintendente Delegado para instituciones Financieras las sanciones que deban aplicarse al Banco de la República, o a sus directores, administradores y empleados;
i) Efectuar revisiones generales al proceso de emisión y destrucción de los billetes;
j) Vigilar las actividades desarrolladas por la Casa de Moneda;
k) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre funcionamiento del Banco en todas las operaciones relacionadas con divisas;
l) Analizar la administración de los convenios de crédito internacionales y demás convenios o contratos que suscriba el Banco de la República;
m) Elaborar informes sobre los movimientos de la cuenta especial de cambios y reservas internacionales, con base en los estudios previamente realizados;
n) Controlar que los créditos otorgados por los fondos que administre el Banco de la República, sean manejados de acuerdo con las normas vigentes;
o) Ejercer control sobre las actividades del Banco de la República como administrador de las agencias de compra de oro establecidas, o que se establezcan en el futuro;
p) Vigilar la observancia de las leyes y reglamentos a que están obligados los directores y trabajadores del Banco de la República, adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con el régimen disciplinario correspondiente, en concordancia con los artículos 23 de la Ley 45 de 1923, 33 de la Ley 25 de 1923, 23 del Decreto 2920 de 1982 y 12 del Decreto 386 de 1982;
q) Ejercer la vigilancia sobre las operaciones y funciones que desarrolla la Oficina de Cambios;
r) Vigilar las actividades que desarrolla el Fondo de Promoción de Exportaciones Proexpo, en los términos previstos en la ley;
s) Tramitar las solicitudes de autorización presentadas por el banco para la adquisición de inmuebles;
t) Asesorar a otras dependencias de la Superintendencia Bancaria sobre operaciones de comercio exterior y cambios internacionales;
u) Coordinar con el Banco de la República los estudios y análisis que se realicen en desarrollo de sus respectivas funciones;
v) Previo análisis de carácter financiero y contable, recomendar la autorización para la publicación de los balances de cierre de ejercicio del Banco de la República; y
w) Vigilar las actividades fiduciarias del banco.
Artículo 19. Es función especial de la División de Bancos la vigilancia e inspección de las Cajas de Ahorros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 45 de 1923 y demás normas complementarias.
Artículo 20. Es función especial de la División de Corporaciones la vigilancia e inspección del Banco Central Hipotecario en cuanto a las operaciones de ahorro de valor constante, de conformidad con lo previsto en la Ley 45 de 1923 y demás normas complementarias .
Artículo 21. Es función especial de la División de Compañías de Financiamiento Comercial, la vigilancia e inspección de las entidades de carácter financiero que administran el sistema de tarjetas de crédito.
Artículo 22. Son funciones especiales de la División de Sociedades Fiduciarias las siguientes:
a) Vigilar a las sociedades fiduciarias incluidas aquellas que administren proyectos de fideicomiso inmobiliario, sobre las cuales se ejercerá un control integral;
b) Tramitar las consultas que presenten los fiduciarios acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones;
c) Proyectar las instrucciones que deben darse al fiduciario cuando éste deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo;
d) Evaluar los tipos o modelos de contrato de fideicomiso siempre que éstos constituyan contratos de adhesión o para la prestación masiva de servicios;
e) Sugerir el nombramiento y remoción del administrador interino por solicitud del beneficiario con justa causa o en los demás casos a que haya lugar;
f) Sugerir la administración de fiduciarios interinos cuando resulte procedente; y,
g) Proponer las tarifas que deban cobrar las sociedades por los negocios fiduciarios.
Artículo 23. Son funciones especiales de la División de Almacenes Generales de Depósito las siguientes:
a) Proyectar respuestas a las solicitudes de aprobación de convenios celebrados sobre bodegas particulares;
b) Revisar las solicitudes de aprobación de contratos .de tenencia; y,
c) Revisar las solicitudes de autorización para la expedición de títulos sobre mercancías en tránsito, en depósito y bonos de prenda.
Artículo 24. Es función especial de la División de Organismos Cooperativos de Grado Superior de carácter financiero, la inspección y vigilancia de las cooperativas de seguros y de los organismos cooperativos de grado superior, de carácter financiero que desarrollen actividades financieras, de conformidad con lo previsto en los Decretos 1659 de 1985, 1658 de 1986 y demás normas complementarias.
Artículo 25. A las Divisiones de Inspección para Instituciones Financieras y para Seguros y Capitalización, les corresponde a través de sus secciones las siguientes funciones:
a) Proyectar y ejecutar el plan anual de visitas de inspección en coordinación con las dependencias correspondientes;
b) Solicitar a la Sección Central de Riesgos de la Dirección General de Informática y Estadística el flujo de información sobre deudores de la institución que se vaya a inspeccionar y la información que pueda tener sobre concentración de crédito y propiedad accionaria;
c) Planificar las visitas individuales de inspección, teniendo en cuenta las recomendaciones y prioridades establecidas;
d) Supervisar las visitas de inspección y asesorar al Jefe de Visita y a su equipo durante el desarrollo de las mismas; y,
e) Revisar los informes rendidos por las comisiones de visita.
Artículo 26. A las Divisiones de Supervisión Especial para Instituciones Financieras y para Seguros y Capitalización, les corresponden las siguientes funciones:
a) Ejercer un seguimiento permanente e intensivo sobre aquellas entidades que requieren por su condición financiera de una vigilancia especial;
b) Mantener informado al Director General sobre la situación de las instituciones bajo su control;
c) Determinar las características de las visitas de inspección a las instituciones bajo su supervisión, y coordinar con la División de Inspección correspondiente la ejecución de dichas visitas;
d) Realizar las investigaciones especiales que le asigne el Superintendente Bancario, el Superintendente el Delegado o su Director General, para detectar posibles irregularidades que pongan en peligro la estabilidad de dichas instituciones; y,
e) Proponer nuevos mecanismos o medidas para la recuperación de aquellas instituciones que se encuentran bajo supervisión especial.
Artículo 27. A las Divisiones de Entidades Intervenidas para Instituciones Financieras y para Seguros y Capitalización, les corresponde las siguientes funciones:
a) Coordinar con las dependencias pertinentes la ejecución de la decisión del Superintendente Bancario de tomar posesión de los negocios, bienes y haberes de una institución;
b) Controlar los procesos de intervención y ejecutar las medidas necesarias para llevarlos a cabo;
c) Mantener un contacto permanente con los Agentes Especiales y Auditores de cada una de las instituciones intervenidas, con el propósito de informarse sobre el desarrollo del proceso de intervención, y exigir la rendición de cuentas al producirse el retiro de tales funcionarios;
d) Mantener informados al Director General y al Superintendente Delegado respectivo sobre el desarrollo de cada uno de los procesos de intervención;
e) Vigilar los procesos en que sea parte las entidades intervenidas y coordinar la actividad de los apoderados, dando las instrucciones pertinentes; y,
f) Coordinar cuando sea procedente con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, las acciones pertinentes, en relación con el desarrollo de los distintos procesos de toma de posesión, siguiendo las instrucciones que para tal efecto imparta el Superintendente Bancario.
Artículo 28. Son funciones especiales de la División de Seguros y Capitalización, las siguientes:
a) Evaluar las pólizas de seguros, los planes técnicos y de capitalización y las modificaciones a las cláusulas o a las tarifas;
b) Analizar y evaluar los resultados técnicos y económicos de los diversos ramos de seguros en que operan las instituciones vigiladas a nivel individual y colectivo;
c) Analizar los estados financieros de las reaseguradoras del exterior y el estado de sus cuentas con las empresas de seguros vigiladas;
d) Evaluar las solicitudes de autorización de giro de divisas al exterior, en desarrollo de las actividades que le son propias, sin perjuicio de lo que competa a otras autoridades;
e) Mantener actualizado el estudio sobre las reservas técnicas de las compañías; y,
f) Analizar los contratos de reaseguros en el exterior.
Artículo 29. Son funciones especiales de la División de Intermediarios de Seguros, las siguientes:
a) Estudiar los documentos presentados por las compañías de seguros para la expedición de credenciales, certificados públicos y certificados de inscripción de los agentes, agencias colocadoras de seguros y sociedades corredoras de seguros;
b) Tramitar las solicitudes de creación, reformas estatutarias, de sociedades corredoras de seguros, agencias colocadoras de seguros, y cualquier otra clase de autorizaciones ordenadas por la ley;
c) Llevar y mantener actualizado el registro de credenciales, certificados públicos y certificados de inscripción, y expedir las certificaciones requeridas;
d) Revisar las solicitudes de expedición de credenciales, renovación de las mismas y certificados públicos;
e) Tramitar las autorizaciones sobre el pago de comisiones ocasionales a los agentes y directores de agencias colocadoras de seguros; y,
f) Practicar y calificar los exámenes de los aspirantes a cargos de agentes y directores de agencias colocadoras de seguros en todo el país y rendir los informes correspondientes.
Artículo 30. A la División de Recursos Humanos le corresponde, a través de sus Secciones, desarrollar las siguientes funciones:
a) Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las áreas de reclutamiento, selección, promoción, inducción y desvinculación de los recursos humanos y velar por el desarrollo de esa política;
b) Desarrollar y administrar programas tendientes a garantizar el bienestar social y laboral de los funcionarios;
c) Coordinar y controlar los procesos administrativos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios de la entidad;
d) Coordinar los trámites relacionados con la solicitud de inscripción de los funcionarios de la entidad a la carrera administrativa;
e) Llevar las hojas de vida de los funcionarios de la entidad y expedir las respectivas certificaciones;
f) Asesorar a las demás dependencias de la Superintendencia Bancaria en todo lo relacionado con necesidades de personal;
g) Suministrar la información necesaria a la División Financiera para la elaboración de nóminas y pago del personal de la entidad; y,
h) Colaborar con la Oficina Jurídica, mediante el suministro de la información que se requiera, en el trámite de los recursos interpuestos contra los actos administrativos expedidos por las autoridades de la Superintendencia en materia de personal.
Artículo 31. A la División Financiera le corresponde, a través de sus Secciones, desarrollar las siguientes funciones:
a) Planear, ejecutar y controlar la política institucional en las áreas de pagaduría, presupuesto y contabilidad;
b) Desarrollar los procesos de programación, formulación, ejecución y control del presupuesto, de acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas establecidas por el Superintendente Bancario;
c) Registrar la correcta y oportuna contabilización de las operaciones financieras de la Superintendencia Bancaria y elaborar sus estados financieros;
d) Controlar el manejo y custodia de los fondos de la Superintendencia, vigilando la recepción de ingresos, control de pagos con sujeción a las normas;
e) Mantener la custodia y registros legales de los depósitos que las instituciones vigiladas deban mantener a nombre de la Superintendencia Bancaria; y,
f) Controlar la rendición de cuentas y los aportes prestacionales que debe realizar legalmente la Superintendencia Bancaria.
Artículo 32. A la División de Servicios Generales le corresponde, a través de sus Secciones, desarrollar las siguientes funciones:
a) Apoyar a todas las dependencias con el suministro oportuno y eficiente de todos los elementos, materiales y servicios necesarios para el normal desempeño de sus funciones;
b) Adelantar los trámites correspondientes para la adquisición de bienes y contratación de servicios, de acuerdo con las normas establecidas;
c) Recibir y almacenar los elementos adquiridos por la entidad en las condiciones y calidades previamente estipuladas;
d) Manejar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo;
e) Preparar el programa anual de compras;
f) Llevar y mantener actualizado el registro de proveedores de la Superintendencia Bancaria;
g) Proporcionar los servicios necesarios para mantener la seguridad física del edificio de la Superintendencia Bancaria; y,
h) Organizar y controlar los servicios de publicaciones, bibliotecas, celaduría, aseo, mantenimiento, reparaciones locativas, cafetería y los demás que se requieran.
Artículo 33. A la División de Capacitación le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
a) Planear, coordinar y ejecutar el programa anual de capacitación;
b) Dirigir el desarrollo de cursos, seminarios y demás actos de capacitación y preparar la documentación previa a su realización;
c) Coordinar la selección del personal que participe en los programas de la División;
d) Preparar conjuntamente con los instructores, los elementos didácticos necesarios para los programas de capacitación;
e) Llevar un registro de la participación de los funcionarios en programas de capacitación internos o externos;
f) Preparar y suscribir informes finales sobre los cursos y el rendimiento de los participantes, con destino al Director General Administrativo y Financiero;
g) Revisar programas y proyectos de cursos, seminarios y reuniones, de instituciones u organismos externos, en el país o en el exterior, y evaluar la posible participación de la entidad en aquéllos;
h) Mantener contacto con centros docentes que desarrollen programas relacionados con las funciones que desempeña la Superintendencia Bancaria, para lograr una capacitación eficaz de los funcionarios;
i) Estudiar en coordinación con las demás dependencias las necesidades de capacitación previamente a la elaboración del programa anual; y,
j) Mantener los registros de posibles instructores para el desarrollo de los programas de capacitación que realice la División, y proyectar los contratos respectivos, cuando así se requiera.
Artículo 34. A la División de Sistemas le corresponde a través de sus Secciones, las siguientes funciones:
a) Realizar las actividades de planeamiento, análisis, desarrollo, instalación y mantenimiento de los sistemas automatizados;
b) Analizar, diseñar y recomendar las políticas que se deben seguir sobre procesamiento de datos;
c) Proponer la adquisición o desarrollo de los recursos materiales necesarios para llevar a cabo los planes de automatización;
d) Suministrar los diversos reportes que faciliten la gestión, decisión y manejo de todas las dependencias de la entidad;
e) Mantener actualizadas y en correcto funcionamiento las aplicaciones y programas sistematizados;
f) Velar si se requiere, por la seguridad y confidencialidad de la información que se procesa en forma automatizada;
g) Proporcionar asesoramiento y apoyo a las distintas dependencias de la entidad, sobre aspectos de sistemas y Procesamientos de datos; y,
h) Facilitar la información, archivos, equipos y programas con el fin de que puedan adelantarse las labores de la oficina de control interno.
Artículo 35. A la División de Estadística le corresponde, a través de sus Secciones, desarrollar las siguientes funciones:
a) Registrar los datos suministrados en informes periódicos por las instituciones vigiladas para lograr un adecuado sistema de información estadística;
b) Preparar los datos necesarios para el ingreso al sistema de vigilancia de la información recibida de las instituciones;
c) Coordinar con la División de Sistemas, el ingreso de la información obtenida;
d) Preparar y comentar los informes financieros semanales con base en la información obtenida;
e) Preparar el informe mensual y trimestral sobre tasa de cambio, promedio mensual y trimestral;
f) Preparar informes sobre la evolución de las principales cuentas de los estados financieros de las instituciones intervenidas, con destino al Superintendente Bancario;
g) Preparar las estadísticas de captaciones, colocaciones y demás datos que se requieran por sectores geográficos;
h) Preparar las estadísticas y publicaciones de la Superintendencia Bancaria;
i) Preparar la liquidación de la contribución de las entidades vigiladas de acuerdo a las normas vigentes y a las reglamentaciones que se expidan para tal efecto;
j) Preparar las estadísticas del sistema financiero para el informe anual de labores de la Superintendencia Bancaria;
k) Procesar la información periódica proporcionada por las instituciones financieras sobre monto, naturaleza, vigencia y garantías de créditos otorgados a sus clientes;
l) Procesar, en coordinación con la División de Sistemas, la información necesaria para producir el boletín sobre las personas naturales y jurídicas deudoras de las Instituciones Financieras de manera individual, y del total del sistema financiero;
m) Preparar, con base en la información obtenida, informes para la utilización interna de la Superintendencia, que permita detectar el grado de concentración del crédito;
n) Preparar, con base en la información obtenida, informes que permitan mostrar la participación accionaria de las instituciones financieras y la utilización de los servicios financieros de acuerdo al grado de concentración del capital; y,
o) Preparar, la información que con respecto a deudores utilizan los inspectores durante las visitas en la evaluación de la cartera de la entidad inspeccionada.
ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
Artículo 36. El Superintendente Bancario tendrá un Consejo Asesor integrado por cinco (5) expertos en materia económica, financiera y de legislación general, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y cuyos honorarios serán fijados por resolución ejecutiva.
El Consejo Asesor será un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones y dictámenes no obligarán al Superintendente Bancario. Este último podrá convocarlo cada vez que lo crea conveniente, y será obligatorio que lo oiga en los siguientes casos:
a) Para otorgar la autorización de funcionamiento de una institución financiera, o cuando se proyecte su transformación o fusión con otra institución;
b) Para decidir si se prorrogan o no las autorizaciones vigentes;
c) Para tomar posesión de los haberes y negocios de instituciones que operan regularmente bajo su inspección y vigilancia y para definir las políticas que en el futuro habrán de seguirse en procedimientos de esta índole ya iniciados;
d) Para adoptar las medidas que deban imponerse en los casos de ejercicio ilegal de la actividad financiera;
e) Para resolver si se dispone o no la liquidación de una institución vigilada o se adopta cualquier otra determinación que pueda afectar sustancialmente la situación jurídica de la misma;
f) Para definir el carácter financiero que pueda tener una actividad novedosa y fijar el tipo de instituciones financieras que podrán desarrollarla en el futuro; y,
g) Para consultar las reglamentaciones dirigidas a la regulación de nuevas prácticas y operaciones financieras que vayan apareciendo en el mercado bancario.
Artículo 37. El Comité de Coordinación General estará presidido por el Superintendente Bancario y compuesto por los Superintendentes Delegados y el Secretario General, y tendrá la función de asesorar al Superintendente Bancario en la adopción de las políticas y planes de acción de carácter administrativo que han de regir la actividad de la Superintendencia Bancaria.
Artículo 38. La composición y funciones de la Comisión de Personal de la Superintendencia Bancaria, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 39. La Junta de Licitación y Adquisiciones de la Superintendencia Bancaria asesorará en materia de compras y contratación y estará integrada por el Secretario General, quien la presidirá, el Jefe de la Oficina Jurídica, un representante del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Director General Administrativo y Financiero y el Jefe de la División Financiera, y cumplirá las funciones previstas en las normas legales y reglamentarias vigentes.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 40. La Dirección general del Presupuesto y la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público manejarán las contribuciones para el sostenimiento de la Superintendencia Bancaria, que corresponde pagar a las entidades vigiladas por ella, como cuenta presupuestal de manejo especial, denominada “Fondo de Contribuciones Superintendencia Bancaria”, cuya cuantía será igual a la apropiación presupuestal asignada para el efecto en el presupuesto nacional.
Artículo 41. El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá delegar en el Secretario General de la Superintendencia Bancaria y en el Director Administrativo y Financiero de esta entidad, la ordenación de gastos sobre la cuenta de que trata el artículo anterior, según cuantías y clase de los mismos, teniendo en cuenta las normas legales sobre contratación y con sujeción en un todo a la apropiación presupuestal de ley, a la correspondiente resolución ministerial de distribución presupuestal de apropiación y a las demás normas del Decreto ley 294 de 1973 o las que modifiquen o sustituyan.
Artículo 42. Los cargos de Directores Generales de la Superintendencia Bancaria se asimilan al cargo de Director General de Ministerio o de Departamento Administrativo.
Artículo 43. La Superintendencia Bancaria continuará desarrollando las funciones que le fueron otorgadas en virtud de las leyes números 66 de 1968 en concordancia con el Decreto 2610 de 1979 y 16 de 1936 en concordancia con el decreto 789 de 1979, así como también las que le fueron otorgadas en virtud de los Decretos números 2968 de 1960; 2969 de 1960, artículo 9º y 10, en concordancia con el Decreto 482 de 1961; y 1970 de 1979, artículo 1, literal b), en los mismos términos previstos en dichas disposiciones y a través de las mismas dependencias que para desarrollar tales funciones fueron contempladas en el Decreto 125 de 1976.
Artículo 44. El cumplimiento de las funciones de las Oficinas, Direcciones, Divisiones y Secciones, podrán ser encomendadas a grupos especializados de trabajo, en la forma como se determine en posteriores reglamentos.
Artículo 45. La actual estructura orgánica de la Superintendencia Bancaria, sus funciones y su planta de personal continuarán vigentes hasta la promulgación de las providencias que determinen la nueva planta de personal y las respectivas incorporaciones, lo cual se hará por decreto ejecutivo de la Presidencia de la República, señalando las denominaciones, número de cargos y grado de remuneración que se aplicarán.
Artículo 46. Salvo lo dispuesto en el artículo 43 de este estatuto, derógase el Decreto 125 de 1976, con excepción de sus artículos 83 y 84.
Artículo 47. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.