DECRETO 1939 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1939 DE 1986    

(junio 19)    

     

Por el cual se dictan  normas sobre estructura y funciones de la Superintendencia Bancaria.    

     

Nota 1: Derogado por el Decreto 1033 de 1991,  artículo 48, con excepción de sus artículos 42 y 46.    

     

Nota 2: Reglamentado parcialmente por el Decreto 335 de 1989.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades que la confiere el parágrafo  del artículo 16 de la Ley 117 de 1985,    

     

DECRETA:    

     

CAPITULO I    

     

NATURALEZA, OBJETO Y  FUNCIONES.    

     

Artículo 1° NATURALEZA.  La Superintendencia Bancaria es un organismo de carácter técnico adscrito al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público que ejercerá las funciones que  legalmente le compete para alcanzar los siguientes objetivos:    

     

a) Asegurar la  confianza pública en el sistema financiero y velar porque las Instituciones que  lo integran mantengan permanente solidez económica y coeficiente de liquidez  apropiados para atender sus obligaciones para con toda clase de acreedores;    

     

b) Evitar que las  personas no autorizadas conforme a la ley, ejerzan actividades financieras;    

     

c) Velar por una  adecuada prestación del servicio financiero haciendo cumplir las normas que lo  rigen;    

     

d) Prevenir  situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo  el interés general y particularmente el de terceros de buena fe;    

     

e) Procurar que en el  desempeño de las funciones de inspección y vigilancia asignadas, se dé especial  atención a las prelaciones que trace el Gobierno Nacional, a través de la autoridad  correspondiente, para el manejo de la política monetaria, crediticia,  financiera y de cambio exterior; y,    

     

f) Adoptar políticas  de inspección y vigilancia de los establecimientos de crédito, dirigidas a  permitir que las instituciones vigiladas puedan adaptar su actividad a la  evolución de sanas prácticas bancarias y desarrollos tecnológicos que aseguren  una administración eficiente del sistema financiero.    

     

Artículo 2°  Corresponde a la Superintendencia Bancaria la vigilancia e inspección de las siguientes  instituciones:    

     

a) Los  establecimientos bancarios, cajas de ahorro, corporaciones financieras,  corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial,  instituciones de carácter financiero que administran el sistema de tarjetas de  crédito, sociedades fiduciarias, almacenes generales de depósito, fondos  ganaderos, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero,  cooperativas de seguros que desarrollen actividades financieras, compañías de  seguros y de reaseguros, intermediarios de seguros, sociedades de  capitalización, y demás personas naturales y jurídicas sobre las cuales la ley  le atribuya control permanente;    

     

b) El Banco de la  República;    

     

c) El Fondo de Garantías  de Instituciones Financieras en los términos previstos por la Ley 117 de 1985, y las  normas que lo reglamentan.    

     

Artículo 3° Los  objetivos y funciones antes señalados los desarrollará la Superintendencia  Bancaria mediante las siguientes acciones:    

     

a) Autorizar la  creación, fusión, transformación, liquidación de las instituciones sujetas a su  control, así como la apertura, transferencia y cierre de las sucursales y  agencias establecidas en el territorio nacional o en el exterior;    

     

b) Autorizar a las  instituciones vigiladas extranjeras, el establecimiento de oficinas de  representación en Colombia;    

     

c) Aprobar los planes  técnicos, tarifas y cobertura de riesgos ofrecida por las compañías de seguros  y sociedades de capitalización;    

     

d) Velar porque los  programas publicitarios de las instituciones vigiladas, se ajusten a las normas  vigentes y a la realidad jurídica y económica del servicio promovido;    

     

e) Practicar visitas  de inspección cuando exista evidencia atendible sobre el ejercicio irregular de  la actividad financiera, obtenida de oficio o suministrada por denuncia de  parte, a los establecimientos, oficinas o lugares donde operan personas  naturales o jurídicas no sometidas a vigilancia permanente, examinar sus  archivos, comprobar su situación económica real por medios jurídicamente  lícitos y materialmente posibles, con el fin de adoptar oportunamente, según lo  aconsejen las circunstancias particulares del caso, medidas eficaces en defensa  de los intereses de terceros de buena fe, para preservar la confianza del  público en general;    

     

f) Practicar visitas  de inspección a las instituciones vigiladas que permitan obtener un conocimiento  integral de su situación financiera, del manejo de sus negocios, o de los  aspectos especiales que se requieran;    

     

g) Instruir a las  instituciones vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que  regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el  cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal  aplicación;    

     

h) Fijar las reglas  generales que deben seguir las instituciones vigiladas en su contabilidad, sin  perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y utilizar  métodos accesorios, siempre que éstos no se opongan, directa o indirectamente,  a las instrucciones generales impartidas por la Superintendencia;    

     

i) Adelantar averiguaciones  y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o  empresas ajenas al sector financiero, siempre que resulten necesarias en el  desarrollo de su función de vigilancia e inspección y se cumplan las  formalidades. legales;    

     

j) Interrogar bajo  Juramento y con la observancia de las formalidades aplicables previstas para  esta clase de pruebas en el Procedimiento Judicial, a cualquier persona cuyo  testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos durante el  desarrollo de sus funciones de inspección e investigación;    

     

k) Emitir las órdenes  necesarias para que se suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no  autorizadas e inseguras y se adopten las correspondientes medidas correctivas y  de saneamiento, cuando la Superintendencia considere que alguna institución  financiera sometida a su vigilancia ha violado sus estatutos o alguna  disposición de obligatoria observancia, o esté manejando sus negocios en forma  no autorizada o insegura;    

     

l) De acuerdo con las  modalidades propias de la naturaleza y estructura de las entidades sometidas a  su inspección y control permanentes, expedir las certificaciones sobre su  existencia y representación legal;    

     

m) Expedir las  certificaciones de que trata la Ley 133 de 1948 y las  demás contempladas en las disposiciones legales;    

     

n) Imponer a las  instituciones vigiladas directores, revisor fiscal o empleado de la misma,  previas explicaciones, las medidas o sanciones que sean aplicables, por  infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal que  deban sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones  impartidas por la Superintendencia Bancaria;    

     

o) Imponer las  siguientes medidas a las personas naturales y Jurídicas que realicen  actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida  autorización:    

     

1. La suspensión  inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un  millón de pesos ($ 1.000.000.00) cada una    

     

2. La disolución de la  persona jurídica cuando corresponda y, en todo caso, la liquidación rápida y  progresiva de las operaciones financieras realizadas ilegalmente, para lo cual  se seguirán en lo pertinente los procedimientos administrativos que señale la  ley para los casos en que se tome posesión de los bienes, haberes y negocios de  las instituciones financieras.    

     

Parágrafo. La  Superintendencia entablará en estos casos las acciones cautelares para asegurar  eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad,  procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público;    

     

p) Adoptar cuando lo  considere pertinente y según las circunstancias, cualquiera de las siguientes  medidas para evitar que una institución vigilada incurra en causal de toma de  posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla:    

     

1. Establecer una vigilancia  especial.    

     

2. Coordinar con el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, las acciones pertinentes, de  acuerdo con las disposiciones que regulen su funcionamiento.    

     

3. Promover la administración  fiduciaria de los bienes y negocios de la entidad por otra institución  financiera autorizada.    

     

4. Ordenar la  recapitalización de la institución, de acuerdo a las disposiciones legales.    

     

5. Promover la cesión  de parte de sus activos o pasivos o a la enajenación de sus establecimientos de  comercio a otra institución de su misma especie; y,    

     

6. Disponer la fusión  de la institución, con otra de igual naturaleza en los términos previstos en la  Ley 117 de 1985, y  demás normas vigentes al respecto;    

     

q) Tomar inmediata  posesión de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada cuando  se presenten los siguientes hechos que a juicio del Superintendente Bancario  hagan necesaria la medida, previo concepto del Consejo Asesor y con la  aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público:    

     

1. Cuando haya  suspendido el pago de sus obligaciones.    

     

2. Cuando haya  rehusado la exigencia que se haga en debida forma de someter sus archivos,  libros de contabilidad y demás documentos, a la inspección de la  Superintendencia Bancaria.    

     

3. Cuando haya  rehusado el ser interrogado bajo juramento con relación a sus negocios.    

     

4. Cuando incumple  reiteradamente las órdenes e instrucciones de la Superintendencia debidamente  expedidas.    

     

5. Cuando persista en  violar sus estatutos o alguna ley.    

     

6. Cuando persista en  manejar los negocios en forma no autorizada o insegura.    

     

7. Cuando se reduzca  el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital  suscrito; (Nota: Literal reglamentado  parcialmente por el Decreto 335 de 1989.).    

     

r) Coordinar con el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras el manejo de los negocios de  las instituciones intervenidas; y,    

     

s) Posesionar y tomar juramento  a los directores, presidentes, vicepresidentes, gerentes, subgerentes y en  general a quienes tengan la representación legal de las instituciones  vigiladas. El Superintendente Bancario podrá delegar expresamente y para cada  caso la diligencia de posesión en la autoridad política de mayor categoría del  lugar;    

     

t) Las demás funciones  que por virtud de disposiciones legales le corresponda.    

     

     

CAPITULO II    

     

ESTRUCTURA ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA    

BANCARIA.    

     

Artículo 4º La Superintendencia Bancaria tendrá la siguiente  estructura:    

     

a) DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE BANCARIO    

     

 1. Oficina Jurídica.    

 2. Oficina de Estudios Económicos.    

 3. Oficina de Planeación y Desarrollo.    

 4. Oficina de Estudios Actuariales.    

 5. Oficina de Control Interno.    

     

b) SECRETARIA GENERAL    

     

 1. Sección de Registro.    

 2. Sección de Archivo.    

 3. Sección de Correspondencia.    

 4. Sección de Comunicaciones.    

     

c) DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSTITUCIONES  FINANCIERAS    

     

1. DIRECCION GENERAL DE BANCOS Y CORPORACIONES.    

       

  1.1. División Banco de la República.    

     1.1.1. Sección de Cambios y Comercio  exterior.    

     1.1.2. Sección de Fondos Financieros.    

     1.1.3. Sección de Análisis Financiero.    

     1.1.4. Sección Fondo de Promoción de  Exportaciones Proexpo.    

     1.1.5. Sección de Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras.    

     

  1.2. División de Bancos.    

     1.2.1. Sección legal de Bancos.    

     1.2.2. Sección de Análisis Financiero de  Bancos.    

     

  1.3. División de Corporaciones.    

     1.3.1. Sección legal de Corporaciones.    

     1.3 2. Sección de Análisis Financiero de  Corporaciones Financieras.    

     1.3.3. Sección de Análisis Financiero de  Corporaciones de Ahorro y Vivienda.    

     

2. DIRECCION GENERAL DE INTERMEDIARIOS Y SERVICIOS FINANCIEROS.    

     

  2.1. División de Compañías de Financiamiento Comercial.    

    2.1.1. Sección legal de Compañías de  Financiamiento Comercial.    

    2.1.2. Sección de Análisis Financiero de  Compañías de Financiamiento Comercial.    

     

  2.2. División de Sociedades Fiduciarias.    

    2.2.1. Sección legal de Sociedades  Fiduciarias.    

    2.2.2. Sección de Análisis Financiero de  Sociedades Fiduciarias.    

     

  2.3. División de Almacenes Generales de Depósito.    

    2.3.1. Sección legal y de Análisis Financiero  de Almacenes Generales de Depósito.    

     

  2.4. División de Fondos Ganaderos.    

    2.4.1. Sección legal y de Análisis Financiero  de Fondos Ganaderos.    

     

  2.5. División de Organismos Cooperativos de grado superior  de carácter financiero.    

    2.5.1. Sección legal y de Análisis Financiero  de Organismos Cooperativos de grado superior de carácter financiero.    

     

3. DIRECCION GENERAL DE INSPECCION Y SUPERVISION ESPECIAL PARA  INSTITUCIONES FINANCIERAS.    

     

  3.1. División de Inspección para Instituciones  Financieras.    

     3.1.1. Sección de Visitas para Instituciones  Financieras.    

     3.1.2. Sección de Revisión.    

     

  3. 2. División de Supervisión para Instituciones  Financieras.    

     

  3.3. División de Entidades Intervenidas para Instituciones  Financieras.    

     

d) DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA SEGUROS Y CAPITALIZACION    

     

1. DIRECCION GENERAL PARA SEGUROS Y CAPITALIZACION.    

     

  1.1. División de Seguros y Capitalización.    

     1.1.1. Sección Técnica de Seguros y  Reaseguros.    

     1.1.2. Sección de Capitalización.    

     1.1.3. Sección legal de Seguros y Capitalización.    

     1.1.4. Sección de Análisis Financiero de  Seguros y Capitalización.    

      

  1.2. División de Intermediarios de Seguros.    

     1.2.1. Sección legal de Corredores,  Agentes y Agencias de Seguros.    

     1.2.2. Sección de Análisis Financiero de  Corredores, Agentes y Agencias de Seguros.    

     

  1.3. División de Inspección para Seguros y Capitalización.    

     1.3.1. Sección de Visitas para Seguros y  Capitalización.    

     1.3.2. Sección de Revisión.    

     

   1.4. División de Supervisión Especial para Seguros y  Capitalización.    

     

   1.5. División de Entidades Intervenidas para Seguros  y Capitalización.    

     

e) DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA    

     

1. DIVISION DE RECURSOS HUMANOS.    

  1.1. Sección de Registro y Control.    

  1.2. Sección de Bienestar Social.    

     

2. DIVISION FINANCIERA.    

  2.2. Sección de Presupuesto.    

  2.3. Sección de Contabilidad    

  2.4. Sección de Pagaduría.    

     

3. DIVISION DE SERVICIOS GENERALES.    

  3.1. Sección de Adquisiciones y Almacén.    

  3.2. Sección de Servicios Auxiliares.    

  3.3. Sección de Publicaciones.    

  3.4. Sección de Biblioteca.    

     

4. DIVISION DE CAPACITACION.    

     

f) DIRECCION GENERAL DE INFORMATICA Y ESTADISTICA    

     

1. DIVISION DE SISTEMAS.    

  1.1. Sección de Desarrollo y Mantenimiento.    

  1.2. Sección de Producción.    

     

2. DIVISION DE ESTADISTICA.    

  2.1. Sección de Informes y Validación.    

  2.2. Sección Central de Riesgos.    

     

g) ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

     

1. Consejo Asesor.    

2. Comité de Coordinación General.    

3. Comisión de Personal.    

4. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.    

     

CAPITULO III    

     

DEL SUPERINTENDENTE  BANCARIO.    

     

Artículo 5° Al  Superintendente Bancario como Jefe del organismo le corresponde las siguientes  funciones:    

     

a) Dirigir la Superintendencia  Bancaria conjuntamente con los Superintendentes Delegados en los términos de la  Ley 45 de 1923 y demás  disposiciones complementarias;    

     

b) Nombrar y remover a  los funcionarios de la entidad y a sus asesores y agentes especiales, de  conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los  Superintendentes Delegados, cuya designación y remoción es competencia del Presidente  de la República;    

     

c) Señalar las  políticas generales de la entidad;    

     

d) ejercer la función  disciplinaria de conformidad con las normas legales;    

     

e) Supervisar el  sistema de control interno y los planes de acción de la entidad;    

     

f) Expedir los actos  administrativos que le correspondan conforme lo dispone el presente Decreto,  así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el  cabal funcionamiento de la entidad;    

     

g) Solicitar al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público la contratación con carácter  transitorio de los especialistas que considere necesario que lo asesoren en  materias relacionadas con el campo de acción de la Superintendencia Bancaria;  y,    

     

h) Las demás que  conforme a la ley pueda desarrollar.    

     

DE LAS OFICINAS.    

     

Artículo 6° A la  Oficina Jurídica le corresponde las siguientes funciones:    

     

a) Asesorar al  Superintendente Bancario en los asuntos jurídicos de competencia de la  Superintendencia Bancaria;    

     

b) Absolver las consultas  que en materia jurídica hagan el público en general, las personas naturales y  jurídicas vigiladas y las dependencias de la entidad, dentro de la competencia  de la Superintendencia Bancaria;    

     

c) Recopilar las  leyes, decretos y demás disposiciones legales que se relacionen con el campo de  acción de la Superintendencia Bancaria;    

     

d) Mantener  actualizado el proceso de sistematización y concordancia de las normas  referentes al sector financiero y a las funciones de la Superintendencia  Bancaria;    

     

e) Atender y controlar  el trámite de todos los procesos en que tenga interés la Superintendencia  Bancaria, así como mantener informado al Superintendente Bancario sobre el  desarrollo de ellos;    

     

f) Dar concepto sobre  los asuntos jurídicos relacionados con la Superintendencia Bancaria;    

     

g) Preparar el  “Boletín Jurídico” y la compilación de “Doctrinas y  Conceptos” de la Superintendencia Bancaria y demás publicaciones de índole  jurídica de la entidad;    

     

h) Preparar los  anteproyectos de ley o decretos concernientes a las actividades propias de la  Superintendencia Bancaria y de las demás instituciones bajo su control, cuando  así lo disponga el superintendente Bancario y mantenerlo informado sobre los  trámites que tales proyectos cumplan;    

     

i) Estudiar y emitir  conceptos sobre los aspectos legales de los contratos en que tenga interés la  Superintendencia Bancaria;    

     

j) Coordinar con las  demás dependencias la elaboración de conceptos con el objeto de mantener  uniformidad de criterios;    

     

k) Colaborar en la  elaboración de los estudios requeridos para las instituciones bajo supervisión  especial o intervenidas, en el área de su competencia; y,    

     

l) Prestar asistencia  jurídica y legalmente adecuada a los funcionarios de la Superintendencia  Bancaria que lo soliciten, cuando debido al cumplimiento de sus funciones y  siempre que no se trate de actuaciones de índole disciplinaria, tengan que  comparecer ante autoridades jurisdiccionales de cualquier clase.    

     

Artículo 7° A la  Oficina de Estudios Económicos le corresponde las siguientes funciones:    

     

a) Realizar estudios e  investigaciones sobre temas económicos de interés para el desarrollo de las  funciones propias de la Superintendencia Bancaria y en especial los que tengan por  finalidad la adecuación de los métodos de control y vigilancia de la evolución  de las prácticas técnicas y financieras;    

     

b) Asesorar al  Superintendente Bancario en asuntos económicos de competencia de la  Superintendencia Bancaria;    

     

c) Evaluar la conveniencia  de la ampliación o contracción del sistema financiero, enfatizando en aspectos  macroeconómicos y de mercados;    

     

d) Preparar el informe  anual de labores y los boletines de índole económica que expida la  Superintendencia Bancaria;    

     

e) Efectuar análisis  sobre el comportamiento del sistema financiero en el ámbito nacional y  regional;    

     

f) Atender las  consultas de orden interno y externo en materia económica;    

     

g) Efectuar los  cálculos de tasas de interés activas y pasivas, de conformidad con las disposiciones  legales;    

     

h) Efectuar el  seguimiento del desarrollo de programas especiales instituidos por el Gobierno,  como democratización y capitalización de las instituciones del sector  financiero;    

     

i) Realizar estudios  sobre la viabilidad de nuevos mecanismos y servicios financieros y coordinar  los mismos estudios con otros organismos gubernamentales para los efectos a que  haya lugar;    

     

j) Efectuar el  seguimiento de la inversión extranjera existente en el sector financiero y de  seguros, de la inversión colombiana en los mismos sectores en el exterior, y  asesorar al Superintendente Bancario en los estudios sobre la conveniencia en  la formación de nuevas instituciones financieras o de seguros en las que  intervengan dichos capitales o sobre el incremento de estos en las existentes;    

     

k) Efectuar el  seguimiento de la inversión colombiana en el sector financiero y de seguros en  el exterior, asesorando al Superintendente Bancario sobre su conveniencia;    

     

l) Realizar estudios  sobre viabilidad de propuestas de fusión, presentados por las instituciones  vigiladas;    

     

m) Colaborar en la  elaboración de los estudios requeridos para las instituciones bajo supervisión  especial o intervenidas;    

     

n) Realizar estudios  sobre programas de saneamiento financiero de aquellas instituciones financieras  que deban hacer uso de cupos extraordinarios de crédito otorgados por el Banco  de la República; y,    

     

o) Emitir  recomendaciones sobre documentos preparados por los Asesores de la Junta  Monetaria que tengan relación con el sistema financiero, cuando así lo solicite  el Superintendente Bancario;    

     

Artículo 8° A la  Oficina de Planeación y desarrollo le corresponde las siguientes funciones:    

     

a) Recomendar la  adopción de los mecanismos de supervisión que contribuyan a lograr mayor eficiencia  en la vigilancia de las instituciones bajo el control de la Superintendencia  Bancaria;    

     

b) Asesorar a las  distintas dependencias de la Superintendencia Bancaria en el diseño, ejecución  y supervisión de planes y programas de trabajo y en la determinación de sus  recursos;    

     

c) Elaborar, con base  en los planes propios de cada área el plan general de trabajo de la  Superintendencia Bancaria y sugerir la determinación global de los recursos;    

     

d) Planificar,  asesorar y evaluar periódicamente el proceso administrativo, elaborando los  reglamentos necesarios para la ejecución de las medidas que deban aplicarse en  cuanto a funciones, sistemas, métodos, procedimientos y trámites  administrativos, y mantener los respectivos manuales actualizados;    

     

e) Asesorar a las  diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria en su organización  interna y distribución del trabajo;    

     

f) Identificar  aquellas áreas o procedimientos que puedan automatizarse y recomendar su  inclusión en el programa de sistematización;    

     

g) Efectuar la  racionalización permanente, en coordinación con las unidades internas y otros  organismos usuarios, de la información exigida por la Superintendencia Bancaria  a las instituciones bajo su vigilancia;    

     

h) Colaborar, en  coordinación con la Dirección General Administrativa y Financiera en la  elaboración del proyecto de presupuesto;    

     

i) Aprobar las  formularios que sugieran las diferentes dependencias de la Superintendencia  Bancaria para la recolección de información de las instituciones vigiladas y  para el proceso administrativo interno y diseñarlos cuando sea del caso.    

     

Artículo 9. A la  Oficina de Estudios Actuariales le corresponde las siguientes funciones:    

     

a) Asesorar al  Superintendente Bancario en todo lo relacionado con la aplicación de las  ciencias actuariales;    

     

b) Realizar estudios y  trabajos actuariales para las dependencias que lo requieran;    

     

c) Revisar los  cálculos actuariales efectuados por las compañías de seguros y reaseguros, para  la constitución de sus reservas técnicas y matemáticas; y,    

     

d) Resolver consultas  sobre asuntos actuariales que le presenten las instituciones vigiladas.    

     

Artículo 10. A la  Oficina de Control Interno le corresponde las siguientes funciones:    

     

a) Mediante exámenes especiales  y evaluaciones, ejercer las acciones de control permanente que aseguren el  cumplimiento de las disposiciones legales y políticas institucionales por las  diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria;    

     

b) Mantener informado  al Superintendente Bancario sobre las deficiencias que se detecten en las  dependencias en cuanto a control interno y cumplimiento de las disposiciones  legales, políticas institucionales, y proponer las medidas para la corrección  de las mismas;    

     

c) Evaluar la aplicación  del sistema de control interno de la Superintendencia Bancaria;    

     

d) Efectuar auditoría  permanente de los sistemas computarizados de la Superintendencia Bancaria; y,    

     

e) Controlar el  cumplimiento del reglamento interno que fija los trámites de las quejas y  peticiones elevadas ante la Superintendencia Bancaria, llevando el registro  correspondiente y remitiendo a cada una de las dependencias especializadas los  asuntos que sean de su competencia.    

     

DE LA SECRETARIA  GENERAL.    

     

Artículo 11. Al  Secretario General le corresponde las siguientes funciones:    

     

a) Asesorar al  Superintendente Bancario en la adopción de las políticas o planes de acción de  la Superintendencia Bancaria;    

     

b) Asistir al  Superintendente Bancario en sus relaciones con los demás organismos y  mantenerlo informado de la situación de los proyectos administrativos que se  relacionen con las actividades propias de la Superintendencia;    

     

c) Atender bajo la  dirección del Superintendente Bancario y por conducto de las distintas  dependencias de la Superintendencia, la prestación de los servicios y la  ejecución de los programas adoptados;    

     

d) Velar por el  cumplimiento de las normas legales, orgánicas de la Superintendencia y por el  eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma y  coordinar las actividades de sus distintas dependencias;    

     

e) Dirigir y coordinar  las funciones de la Dirección General Administrativa y Financiera y de la  Dirección General de Informática y Estadística;    

     

f) Dirigir la elaboración  del proyecto anual de presupuesto de la Superintendencia Bancaria;    

     

g) Autenticar con su  firma los documentos que señalan las disposiciones legales;    

     

h) Llevar el registro público  de las personas naturales y jurídicas vigiladas a través de la sección  correspondiente y expedir las respectivas certificaciones;    

     

i) Expedir las  certificaciones de que trata la Ley 133 de 1948 y las  demás señaladas en las disposiciones legales;    

     

j) Notificar los actos  administrativos emanados de la Superintendencia Bancaria;    

     

k) Disponer  oportunamente la publicación de los actos administrativos de carácter general  conforme lo establece la ley;    

     

l) Coordinar lo  pertinente para la oportuna publicación del informe anual de labores;    

     

m) Revisar y aceptar  los poderes con los cuales se acredite la representación legal de los apoderados  de las personas naturales y jurídicas vigiladas;    

     

n) Mantener contacto  con las instituciones que ejerzan la función de vigilancia y control del sector  financiero y de seguros en otros países cuando a juicio del Superintendente  Bancario, sea necesario o conveniente establecer relaciones;    

     

o) Controlar, a través  de la sección de registro el cumplimiento de los requisitos previos a la  posesión de los miembros de juntas directivas y representantes legales de las  instituciones vigiladas, conceptuando con destino al funcionario que recibirá  el juramento, si existe algún impedimento para tal efecto; y,    

     

p) Dirigir, coordinar  y controlar la prestación de los servicios de archivo, correspondencia y  comunicaciones de la Superintendencia.    

     

DE LOS SUPERINTENDENTES  DELEGADOS.    

     

Artículo 12. A los  Superintendentes Delegados para Instituciones Financieras y para Seguros y  Capitalización les corresponde, en relación con las personas naturales y  jurídicas bajo su ámbito de vigilancia, las siguientes atribuciones:    

     

a) Colaborar con el  Superintendente Bancario en la dirección de la Superintendencia y en especial  en lo referente a las dependencias bajo su cargo;    

     

b) Proponer las  políticas que debe formular el Superintendente Bancario para una mejor  supervisión de las entidades vigiladas;    

     

c) Velar por el  cumplimiento de las leyes y normas vigentes y proponer nuevas disposiciones;    

     

d) coordinar las  acciones de supervisión a las instituciones financieras, incluyendo las  sucursales, subsidiarias y filiales en el exterior desde la creación hasta la  disolución o liquidación;    

     

e) Coordinar con las  distintas dependencias la realización de visitas de inspección e  investigaciones que sean necesarias y dar traslado de los informes  correspondientes a la entidad inspeccionada;    

     

f) Aplicar las  sanciones y medidas a que haya lugar conforme a la ley;    

     

g) Emitir concepto al  Superintendente Bancario sobre la creación de nuevas instituciones financieras;    

     

h) Aprobar las solicitudes  de inversión y reinversión de capital en el exterior, que realicen las  Instituciones bajo su vigilancia, sin perjuicio de lo que compete a otras  autoridades;    

     

i) Ejercer, a través  de las respectivas dependencias, una supervisión especial sobre las  instituciones financieras cuyas dificultades financieras y administrativas lo  requieran y supervisar la administración y liquidación respectiva de las cuales  se haya tomado posesión;    

     

j) Pronunciarse sobre  los estados financieros presentados por las instituciones bajo su vigilancia e  impartir autorización para la publicación, cuando a ello hubiere lugar;    

     

k) Decidir todos los  recursos de reposición correspondientes a su delegatura; y,    

     

l) Las demás que le  señale el Superintendente Bancario.    

     

DE LAS DIRECCIONES    

     

Artículo 13. A las  Direcciones Generales de Bancos y Corporaciones, Intermediarios y Servicios  financieros y para Seguros y Capitalización, les corresponde desarrollar las  siguientes funciones a través de las respectivas Divisiones:    

     

a) Dirigir el  desarrollo de las funciones asignadas a cada una de las divisiones de la  respectiva dirección;    

     

b) Tramitar con  destino al Superintendente Bancario las solicitudes de creación de nuevas  instituciones financieras;    

     

c) Coordinar con las  dependencias correspondientes, las visitas de inspección que se deban realizar  a las instituciones bajo su control, y trasladar a la división de Supervisión  Especial correspondiente, previa autorización del Superintendente Delegado, el  control de las instituciones vigiladas que requieran un seguimiento especial;    

     

d) Efectuar, por medio  de sus respectivas divisiones, control permanente sobre la condición financiera  y económica de las instituciones sometidas a su vigilancia;    

     

e) Conceptuar sobre  las solicitudes de inversión y reinversión de capital en el exterior que  realicen las instituciones bajo su vigilancia, sin perjuicio de lo que compete  a otras autoridades;    

     

f) Supervisar el  trámite de las consultas y quejas que se formulen, relativas a las  instituciones bajo su vigilancia;    

     

g) Supervisar el  análisis de los informes rendidos por las comisiones de visita a las  instituciones inspeccionadas; y,    

     

h) Impartir  autorizaciones a las reformas estatutarias, apertura, traslado y cierre de  sucursales o agencias y resolver sobre las demás exigidas legalmente.    

     

Artículo 14. A la  Dirección General de Inspección y Supervisión Especial para Instituciones  Financieras y le corresponde desarrollar las siguientes funciones a través de  las divisiones que la integran:    

     

a) Adoptar, en  coordinación con el Superintendente Delegado para Instituciones Financieras,  los Directores Generales de Bancos y Corporaciones, de Intermediarios y  Servicios Financieros y las divisiones correspondientes, el plan anual de  visitas de inspección, teniendo en cuenta las prioridades de supervisión y  disponibilidad de recursos y las modificaciones al mismo de acuerdo con las  circunstancias, supervisando y evaluando su cumplimiento;    

     

b) Coordinar con el  Superintendente Delegado para Instituciones Financieras, los Directores  Generales de Bancos y Corporaciones, de Intermediarios y Servicios Financieros,  las visitas de inspección que deben realizarse de acuerdo con el plan anual de  visitas de inspección;    

     

c) Coordinar con las  respectivas Direcciones Generales, el flujo de información sobre las  instituciones bajo la vigilancia de las mismas, con el fin de ser utilizada en  la planificación y ejecución de las visitas;    

     

d) Dirigir la ejecución  de las visitas que deban desarrollarse de acuerdo con el Manual de  Procedimientos de Inspección para Instituciones Financieras;    

     

e) Dirigir la revisión  de los informes correspondientes a las visitas de inspección realizadas;    

     

f) Mantener informado  al Superintendente Bancario sobre la situación de todas aquellas instituciones  que se encuentran bajo supervisión especial o que hayan sido intervenidas;    

     

g) Coordinar con los Directores  Generales correspondientes la transferencia de la vigilancia a su área de  instituciones financieras que requieran una supervisión especial, cuando así lo  disponga el Superintendente Delegado;    

     

h) Coordinar los  procesos de intervención y dictar las medidas necesarias para que ellos se  desarrollen rápida y efectivamente teniendo en cuenta las instrucciones del  Superintendente Bancario;    

     

i) Coordinar con el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, el manejo de los negocios de  las instituciones intervenidas; y,    

     

j) Coordinar con la  Dirección General de Informática el flujo de información, que se requiera para  llevar a cabo la función de inspección.    

     

Artículo 15. A la  Dirección General Administrativa y Financiera le corresponde desarrollar las  siguientes funciones a través de las Divisiones que la integran:    

     

a) Proponer al  Superintendente Bancario las políticas que debe tomar en materia de  administración y ejecutar las adoptadas;    

     

b) Dirigir y  supervisar la ejecución de las funciones administrativas de recursos humanos,  financieros, servicios generales y capacitación;    

     

c) Colaborar en la  elaboración del proyecto anual del presupuesto de la Superintendencia Bancaria  y controlar su ejecución;    

     

d) Coordinar con la  Oficina de Planeación y Desarrollo lo referente a actualización de manuales  administrativos, procedimientos, formatos y racionalización operativa;    

     

e) Supervisar el  desarrollo de los procesos administrativos disciplinarios;    

     

f) Revisar el proyecto  de resolución que semestralmente fija la contribución de las Instituciones  Financieras;    

     

g) Tramitar las  solicitudes de autorización a los funcionarios de la Superintendencia Bancaria  para obtener crédito de instituciones vigiladas;    

     

h) Autenticar como Secretario  ad hoc, en ausencia accidental o temporal del Secretario General o por  delegación expresa de éste, los actos que requieren esta formalidad de acuerdo  con las disposiciones legales;    

     

i) Controlar el  oportuno recaudo de las multas impuestas a las personas naturales y jurídicas  vigiladas, a sus directores, administradores y revisores fiscales, informando  el pago de las mismas a las respectivas dependencias; y    

     

j) Elaborar los  proyectos de contrato y remitirlos a la Oficina Jurídica para su concepto.    

     

Artículo 16. A la  Dirección General de Informática y Estadística le corresponde desarrollar las  siguientes funciones a través de las divisiones que la integran:    

     

a) Dirigir y  supervisar la ejecución de las funciones de Sistemas, Estadísticas y Central de  Riesgos;    

     

b) Planear, dirigir y  controlar los proyectos de sistematización de la entidad;    

     

c) Recomendar  políticas sobre el manejo de información de las instituciones vigiladas;    

     

d) Definir y velar por  la puesta en marcha del sistema estadístico de la institución y del sector  financiero;    

     

e) Coordinar con el  Jefe de la División de Capacitación de la Dirección General Administrativa y  Financiera, los programas de adiestramiento necesarios para el aprovechamiento  óptimo de los equipos y sistemas computarizados de la entidad por parte de los  funcionarios;    

     

f) Sugerir al  Superintendente Bancario los recursos técnicos y tecnológicos necesarios para  garantizar un control eficiente de las instituciones vigiladas;    

     

g) Asesorar a todas  las dependencias que requieran conocimientos especiales para llevar a cabo  labores de auditoría de sistemas en el sector vigilado; y,    

     

h) Proponer las normas  técnicas para la recopilación, procesamiento y análisis de la información  estadística.    

     

DE LAS DIVISIONES.    

     

Artículo 17. A las  Divisiones de Bancos, Corporaciones, Compañías de Financiamiento Comercial,  Sociedades Fiduciarias, Almacenes Generales de Depósito, Fondos Ganaderos,  Organismos Cooperativos de Grado Superior de carácter financiero, Seguros y  Capitalización e Intermediarios de Seguros, les corresponde a través de sus  secciones desarrollar las siguientes funciones:    

     

a) Llevar a cabo la  vigilancia de las instituciones adscritas a su ámbito funcional, incluyendo las  sucursales, subsidiarias y filiales financieras de éstas en el exterior, así  como las oficinas de representación de instituciones vigiladas extranjeras en  Colombia;    

     

b) Estudiar las  solicitudes de autorización de reformas estatutarias, apertura, traslado y  cierre de sucursales o agencias, reglamentos de emisión y colocación de  acciones y bonos, y las demás ordenadas por la ley en relación con cada una de  las instituciones vigiladas;    

     

c) Evaluar los  estudios de factibilidad presentados por las instituciones para la apertura y  traslado de sucursales y agencias;    

     

d) Velar por el  cumplimiento de las leyes y normas vigentes y proponer nuevas disposiciones  para las instituciones sujetas a su control;    

     

e) Proyectar las  resoluciones de sanciones que deban aplicarse;    

     

f) Sugerir a la  Oficina de Planeación y Desarrollo la información que deba requerirse a las  instituciones para una mejor vigilancia y la supresión de la que resulte  innecesaria;    

     

g) Evaluar de manera  permanente la situación, comportamiento y estabilidad de las instituciones bajo  su supervisión, utilizando el análisis de los informes proporcionados por el  Sistema de Vigilancia, la información recibida de las mismas instituciones, y  los resultados de las visitas de inspección y demás mecanismos de control;    

     

h) Coordinar con los  Directores Generales respectivos y el Director General de Inspección y  Supervisión Especial para instituciones financieras, las visitas que deban  practicarse a las instituciones bajo su vigilancia y determinar prioridades;    

     

i) Participar en la  planeación global e individual de las visitas, proporcionando la información  que servirá a los inspectores en la ejecución de las mismas;    

     

j) Mantener un  contacto permanente con los inspectores durante las visitas a las instituciones  bajo su control, conocer los informes producidos por la División de Inspección  respectiva y proponer los planes de acción sobre el tratamiento que deba  dársele a cada entidad por parte de la Superintendencia Bancaria;    

     

k) Analizar los  informes rendidos por las comisiones de visita para su traslado a la  institución inspeccionada y proponer las medidas a que haya lugar, proyectando  las actas de conclusiones, resoluciones y demás providencias relacionadas con  dicha función;    

     

l) Efectuar un  seguimiento sobre la manera como las entidades adoptan las acciones correctivas  dispuestas frente a las deficiencias anotadas en los informes de inspección;    

     

m) Proyectar, a través  de las secciones correspondientes, con destino a los Superintendentes Delegados  respectivos las observaciones sobre los estados financieros de las  instituciones bajo su vigilancia;    

     

n) Vigilar la  publicidad de las instituciones financieras; y,    

     

o) Tramitar las  consultas, quejas y recursos.    

     

Artículo 18. A la  División del Banco de la República le corresponde a través de sus secciones,  desarrollar las siguientes funciones:    

     

a) Ejercer la  vigilancia sobre las actividades del Banco de la República en su calidad de  banco de emisión, giro, depósito y descuento y en su condición de banquero de  bancos, banquero del Gobierno, ejecutor de la política monetaria y cambiaria de  conformidad con las leyes, estatutos y demás disposiciones aplicables;    

     

b) Ejercer la  vigilancia sobre los Fondos Financieros cuya administración corresponde al  Banco de la República;    

     

c) Ejercer la  supervisión especial del Fondo de Garantías para Instituciones Financieras, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 117 de 1985, y  aplicar el régimen disciplinario correspondiente;    

     

d) Efectuar un  análisis permanente de la condición del Banco de la República con base en la información  financiera exigida periódicamente por la Superintendencia Bancaria;    

     

e) Coordinar, a través  del Director General, para Bancos y Corporaciones las visitas de inspección que  deban practicarse al Banco de la República;    

     

f) Revisar los  informes preparados por la Dirección General de Inspección y Supervisión  Especial para Instituciones Financieras como consecuencia de las visitas que se  efectúen al Banco de la República, con el fin de conocer la situación del Banco  y recomendar las acciones necesarias para corregir las deficiencias anotadas en  el informe;    

     

g) Efectuar un  seguimiento a la ejecución de las recomendaciones hechas durante las  inspecciones;    

     

h) Proponer al  Superintendente Delegado para instituciones Financieras las sanciones que deban  aplicarse al Banco de la República, o a sus directores, administradores y  empleados;    

     

i) Efectuar revisiones  generales al proceso de emisión y destrucción de los billetes;    

     

j) Vigilar las  actividades desarrolladas por la Casa de Moneda;    

     

k) Velar por el  cumplimiento de las disposiciones legales sobre funcionamiento del Banco en  todas las operaciones relacionadas con divisas;    

     

l) Analizar la  administración de los convenios de crédito internacionales y demás convenios o  contratos que suscriba el Banco de la República;    

     

m) Elaborar informes  sobre los movimientos de la cuenta especial de cambios y reservas  internacionales, con base en los estudios previamente realizados;    

     

n) Controlar que los  créditos otorgados por los fondos que administre el Banco de la República, sean  manejados de acuerdo con las normas vigentes;    

     

o) Ejercer control  sobre las actividades del Banco de la República como administrador de las  agencias de compra de oro establecidas, o que se establezcan en el futuro;    

     

p) Vigilar la observancia  de las leyes y reglamentos a que están obligados los directores y trabajadores  del Banco de la República, adelantar las investigaciones administrativas  relacionadas con el régimen disciplinario correspondiente, en concordancia con  los artículos 23 de la Ley 45 de 1923, 33 de  la Ley 25 de 1923, 23 del Decreto 2920 de 1982  y 12 del Decreto 386 de 1982;    

     

q) Ejercer la  vigilancia sobre las operaciones y funciones que desarrolla la Oficina de  Cambios;    

     

r) Vigilar las actividades  que desarrolla el Fondo de Promoción de Exportaciones Proexpo, en los términos  previstos en la ley;    

     

s) Tramitar las  solicitudes de autorización presentadas por el banco para la adquisición de  inmuebles;    

     

t) Asesorar a otras  dependencias de la Superintendencia Bancaria sobre operaciones de comercio  exterior y cambios internacionales;    

     

u) Coordinar con el  Banco de la República los estudios y análisis que se realicen en desarrollo de  sus respectivas funciones;    

     

v) Previo análisis de  carácter financiero y contable, recomendar la autorización para la publicación  de los balances de cierre de ejercicio del Banco de la República; y    

     

w) Vigilar las  actividades fiduciarias del banco.    

     

Artículo 19. Es  función especial de la División de Bancos la vigilancia e inspección de las  Cajas de Ahorros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 45 de 1923 y demás  normas complementarias.    

     

Artículo 20. Es  función especial de la División de Corporaciones la vigilancia e inspección del  Banco Central Hipotecario en cuanto a las operaciones de ahorro de valor  constante, de conformidad con lo previsto en la Ley 45 de 1923 y demás  normas complementarias .    

     

Artículo 21. Es  función especial de la División de Compañías de Financiamiento Comercial, la  vigilancia e inspección de las entidades de carácter financiero que administran  el sistema de tarjetas de crédito.    

     

Artículo 22. Son  funciones especiales de la División de Sociedades Fiduciarias las siguientes:    

     

a) Vigilar a las  sociedades fiduciarias incluidas aquellas que administren proyectos de  fideicomiso inmobiliario, sobre las cuales se ejercerá un control integral;    

     

b) Tramitar las  consultas que presenten los fiduciarios acerca de la naturaleza y alcance de  sus obligaciones;    

     

c) Proyectar las  instrucciones que deben darse al fiduciario cuando éste deba apartarse de las  autorizaciones contenidas en el acto constitutivo;    

     

d) Evaluar los tipos o  modelos de contrato de fideicomiso siempre que éstos constituyan contratos de  adhesión o para la prestación masiva de servicios;    

     

e) Sugerir el  nombramiento y remoción del administrador interino por solicitud del  beneficiario con justa causa o en los demás casos a que haya lugar;    

     

f) Sugerir la  administración de fiduciarios interinos cuando resulte procedente; y,    

     

g) Proponer las tarifas  que deban cobrar las sociedades por los negocios fiduciarios.    

     

Artículo 23. Son  funciones especiales de la División de Almacenes Generales de Depósito las  siguientes:    

     

a) Proyectar  respuestas a las solicitudes de aprobación de convenios celebrados sobre  bodegas particulares;    

     

b) Revisar las  solicitudes de aprobación de contratos .de tenencia; y,    

     

c) Revisar las  solicitudes de autorización para la expedición de títulos sobre mercancías en  tránsito, en depósito y bonos de prenda.    

     

Artículo 24. Es  función especial de la División de Organismos Cooperativos de Grado Superior de  carácter financiero, la inspección y vigilancia de las cooperativas de seguros  y de los organismos cooperativos de grado superior, de carácter financiero que  desarrollen actividades financieras, de conformidad con lo previsto en los  Decretos 1659 de 1985, 1658 de 1986 y  demás normas complementarias.    

     

Artículo 25. A las  Divisiones de Inspección para Instituciones Financieras y para Seguros y  Capitalización, les corresponde a través de sus secciones las siguientes  funciones:    

     

a) Proyectar y  ejecutar el plan anual de visitas de inspección en coordinación con las  dependencias correspondientes;    

     

b) Solicitar a la  Sección Central de Riesgos de la Dirección General de Informática y Estadística  el flujo de información sobre deudores de la institución que se vaya a  inspeccionar y la información que pueda tener sobre concentración de crédito y  propiedad accionaria;    

     

c) Planificar las  visitas individuales de inspección, teniendo en cuenta las recomendaciones y  prioridades establecidas;    

     

d) Supervisar las  visitas de inspección y asesorar al Jefe de Visita y a su equipo durante el  desarrollo de las mismas; y,    

     

e) Revisar los  informes rendidos por las comisiones de visita.    

     

Artículo 26. A las  Divisiones de Supervisión Especial para Instituciones Financieras y para  Seguros y Capitalización, les corresponden las siguientes funciones:    

     

a) Ejercer un  seguimiento permanente e intensivo sobre aquellas entidades que requieren por  su condición financiera de una vigilancia especial;    

     

b) Mantener informado  al Director General sobre la situación de las instituciones bajo su control;    

     

c) Determinar las  características de las visitas de inspección a las instituciones bajo su  supervisión, y coordinar con la División de Inspección correspondiente la  ejecución de dichas visitas;    

     

d) Realizar las  investigaciones especiales que le asigne el Superintendente Bancario, el  Superintendente el Delegado o su Director General, para detectar posibles irregularidades  que pongan en peligro la estabilidad de dichas instituciones; y,    

     

e) Proponer nuevos  mecanismos o medidas para la recuperación de aquellas instituciones que se  encuentran bajo supervisión especial.    

     

Artículo 27. A las  Divisiones de Entidades Intervenidas para Instituciones Financieras y para  Seguros y Capitalización, les corresponde las siguientes funciones:    

     

a) Coordinar con las  dependencias pertinentes la ejecución de la decisión del Superintendente  Bancario de tomar posesión de los negocios, bienes y haberes de una  institución;    

     

b) Controlar los  procesos de intervención y ejecutar las medidas necesarias para llevarlos a  cabo;    

     

c) Mantener un  contacto permanente con los Agentes Especiales y Auditores de cada una de las  instituciones intervenidas, con el propósito de informarse sobre el desarrollo  del proceso de intervención, y exigir la rendición de cuentas al producirse el  retiro de tales funcionarios;    

     

d) Mantener informados  al Director General y al Superintendente Delegado respectivo sobre el  desarrollo de cada uno de los procesos de intervención;    

     

e) Vigilar los  procesos en que sea parte las entidades intervenidas y coordinar la actividad  de los apoderados, dando las instrucciones pertinentes; y,    

     

f) Coordinar cuando  sea procedente con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, las  acciones pertinentes, en relación con el desarrollo de los distintos procesos  de toma de posesión, siguiendo las instrucciones que para tal efecto imparta el  Superintendente Bancario.    

     

Artículo 28. Son  funciones especiales de la División de Seguros y Capitalización, las  siguientes:    

     

a) Evaluar las pólizas  de seguros, los planes técnicos y de capitalización y las modificaciones a las  cláusulas o a las tarifas;    

     

b) Analizar y evaluar  los resultados técnicos y económicos de los diversos ramos de seguros en que  operan las instituciones vigiladas a nivel individual y colectivo;    

     

c) Analizar los  estados financieros de las reaseguradoras del exterior y el estado de sus  cuentas con las empresas de seguros vigiladas;    

     

d) Evaluar las  solicitudes de autorización de giro de divisas al exterior, en desarrollo de  las actividades que le son propias, sin perjuicio de lo que competa a otras  autoridades;    

     

e) Mantener  actualizado el estudio sobre las reservas técnicas de las compañías; y,    

     

f) Analizar los  contratos de reaseguros en el exterior.    

     

Artículo 29. Son  funciones especiales de la División de Intermediarios de Seguros, las  siguientes:    

     

a) Estudiar los documentos  presentados por las compañías de seguros para la expedición de credenciales,  certificados públicos y certificados de inscripción de los agentes, agencias  colocadoras de seguros y sociedades corredoras de seguros;    

     

b) Tramitar las  solicitudes de creación, reformas estatutarias, de sociedades corredoras de  seguros, agencias colocadoras de seguros, y cualquier otra clase de  autorizaciones ordenadas por la ley;    

     

c) Llevar y mantener  actualizado el registro de credenciales, certificados públicos y certificados  de inscripción, y expedir las certificaciones requeridas;    

     

d) Revisar las  solicitudes de expedición de credenciales, renovación de las mismas y  certificados públicos;    

     

e) Tramitar las  autorizaciones sobre el pago de comisiones ocasionales a los agentes y  directores de agencias colocadoras de seguros; y,    

     

f) Practicar y  calificar los exámenes de los aspirantes a cargos de agentes y directores de  agencias colocadoras de seguros en todo el país y rendir los informes  correspondientes.    

     

Artículo 30. A la  División de Recursos Humanos le corresponde, a través de sus Secciones,  desarrollar las siguientes funciones:    

     

a) Planear, ejecutar y  controlar la política institucional en las áreas de reclutamiento, selección,  promoción, inducción y desvinculación de los recursos humanos y velar por el  desarrollo de esa política;    

     

b) Desarrollar y  administrar programas tendientes a garantizar el bienestar social y laboral de  los funcionarios;    

     

c) Coordinar y  controlar los procesos administrativos disciplinarios que se adelanten contra  los funcionarios de la entidad;    

     

d) Coordinar los  trámites relacionados con la solicitud de inscripción de los funcionarios de la  entidad a la carrera administrativa;    

     

e) Llevar las hojas de  vida de los funcionarios de la entidad y expedir las respectivas  certificaciones;    

     

f) Asesorar a las  demás dependencias de la Superintendencia Bancaria en todo lo relacionado con  necesidades de personal;    

     

g) Suministrar la  información necesaria a la División Financiera para la elaboración de nóminas y  pago del personal de la entidad; y,    

     

h) Colaborar con la  Oficina Jurídica, mediante el suministro de la información que se requiera, en  el trámite de los recursos interpuestos contra los actos administrativos expedidos  por las autoridades de la Superintendencia en materia de personal.    

     

Artículo 31. A la  División Financiera le corresponde, a través de sus Secciones, desarrollar las  siguientes funciones:    

     

a) Planear, ejecutar y  controlar la política institucional en las áreas de pagaduría, presupuesto y  contabilidad;    

     

b) Desarrollar los  procesos de programación, formulación, ejecución y control del presupuesto, de  acuerdo con las normas legales vigentes y las políticas establecidas por el  Superintendente Bancario;    

     

c) Registrar la  correcta y oportuna contabilización de las operaciones financieras de la  Superintendencia Bancaria y elaborar sus estados financieros;    

     

d) Controlar el manejo  y custodia de los fondos de la Superintendencia, vigilando la recepción de  ingresos, control de pagos con sujeción a las normas;    

     

e) Mantener la  custodia y registros legales de los depósitos que las instituciones vigiladas  deban mantener a nombre de la Superintendencia Bancaria; y,    

     

f) Controlar la  rendición de cuentas y los aportes prestacionales que debe realizar legalmente  la Superintendencia Bancaria.    

     

Artículo 32. A la  División de Servicios Generales le corresponde, a través de sus Secciones,  desarrollar las siguientes funciones:    

     

a) Apoyar a todas las  dependencias con el suministro oportuno y eficiente de todos los elementos,  materiales y servicios necesarios para el normal desempeño de sus funciones;    

     

b) Adelantar los  trámites correspondientes para la adquisición de bienes y contratación de  servicios, de acuerdo con las normas establecidas;    

     

c) Recibir y almacenar  los elementos adquiridos por la entidad en las condiciones y calidades  previamente estipuladas;    

     

d) Manejar y controlar  los inventarios de elementos devolutivos y de consumo;    

     

e) Preparar el  programa anual de compras;    

     

f) Llevar y mantener  actualizado el registro de proveedores de la Superintendencia Bancaria;    

     

g) Proporcionar los  servicios necesarios para mantener la seguridad física del edificio de la  Superintendencia Bancaria; y,    

     

h) Organizar y controlar  los servicios de publicaciones, bibliotecas, celaduría, aseo, mantenimiento,  reparaciones locativas, cafetería y los demás que se requieran.    

     

Artículo 33. A la  División de Capacitación le corresponde desarrollar las siguientes funciones:    

     

a) Planear, coordinar  y ejecutar el programa anual de capacitación;    

     

b) Dirigir el  desarrollo de cursos, seminarios y demás actos de capacitación y preparar la  documentación previa a su realización;    

     

c) Coordinar la  selección del personal que participe en los programas de la División;    

     

d) Preparar  conjuntamente con los instructores, los elementos didácticos necesarios para  los programas de capacitación;    

     

e) Llevar un registro  de la participación de los funcionarios en programas de capacitación internos o  externos;    

     

f) Preparar y  suscribir informes finales sobre los cursos y el rendimiento de los  participantes, con destino al Director General Administrativo y Financiero;    

     

g) Revisar programas y  proyectos de cursos, seminarios y reuniones, de instituciones u organismos  externos, en el país o en el exterior, y evaluar la posible participación de la  entidad en aquéllos;    

     

h) Mantener contacto  con centros docentes que desarrollen programas relacionados con las funciones  que desempeña la Superintendencia Bancaria, para lograr una capacitación eficaz  de los funcionarios;    

     

i) Estudiar en  coordinación con las demás dependencias las necesidades de capacitación  previamente a la elaboración del programa anual; y,    

     

j) Mantener los  registros de posibles instructores para el desarrollo de los programas de  capacitación que realice la División, y proyectar los contratos respectivos,  cuando así se requiera.    

     

Artículo 34. A la  División de Sistemas le corresponde a través de sus Secciones, las siguientes  funciones:    

     

a) Realizar las  actividades de planeamiento, análisis, desarrollo, instalación y mantenimiento  de los sistemas automatizados;    

     

b) Analizar, diseñar y  recomendar las políticas que se deben seguir sobre procesamiento de datos;    

     

c) Proponer la  adquisición o desarrollo de los recursos materiales necesarios para llevar a  cabo los planes de automatización;    

     

d) Suministrar los  diversos reportes que faciliten la gestión, decisión y manejo de todas las  dependencias de la entidad;    

     

e) Mantener  actualizadas y en correcto funcionamiento las aplicaciones y programas  sistematizados;    

     

f) Velar si se  requiere, por la seguridad y confidencialidad de la información que se procesa  en forma automatizada;    

     

g) Proporcionar  asesoramiento y apoyo a las distintas dependencias de la entidad, sobre  aspectos de sistemas y Procesamientos de datos; y,    

     

h) Facilitar la  información, archivos, equipos y programas con el fin de que puedan adelantarse  las labores de la oficina de control interno.    

     

Artículo 35. A la  División de Estadística le corresponde, a través de sus Secciones, desarrollar  las siguientes funciones:    

     

a) Registrar los datos  suministrados en informes periódicos por las instituciones vigiladas para  lograr un adecuado sistema de información estadística;    

     

b) Preparar los datos  necesarios para el ingreso al sistema de vigilancia de la información recibida  de las instituciones;    

     

c) Coordinar con la  División de Sistemas, el ingreso de la información obtenida;    

     

d) Preparar y comentar  los informes financieros semanales con base en la información obtenida;    

     

e) Preparar el informe  mensual y trimestral sobre tasa de cambio, promedio mensual y trimestral;    

     

f) Preparar informes  sobre la evolución de las principales cuentas de los estados financieros de las  instituciones intervenidas, con destino al Superintendente Bancario;    

     

g) Preparar las  estadísticas de captaciones, colocaciones y demás datos que se requieran por  sectores geográficos;    

     

h) Preparar las  estadísticas y publicaciones de la Superintendencia Bancaria;    

     

i) Preparar la  liquidación de la contribución de las entidades vigiladas de acuerdo a las  normas vigentes y a las reglamentaciones que se expidan para tal efecto;    

     

j) Preparar las  estadísticas del sistema financiero para el informe anual de labores de la  Superintendencia Bancaria;    

     

k) Procesar la  información periódica proporcionada por las instituciones financieras sobre  monto, naturaleza, vigencia y garantías de créditos otorgados a sus clientes;    

     

l) Procesar, en  coordinación con la División de Sistemas, la información necesaria para  producir el boletín sobre las personas naturales y jurídicas deudoras de las  Instituciones Financieras de manera individual, y del total del sistema  financiero;    

     

m) Preparar, con base  en la información obtenida, informes para la utilización interna de la  Superintendencia, que permita detectar el grado de concentración del crédito;    

     

n) Preparar, con base  en la información obtenida, informes que permitan mostrar la participación  accionaria de las instituciones financieras y la utilización de los servicios  financieros de acuerdo al grado de concentración del capital; y,    

     

o) Preparar, la  información que con respecto a deudores utilizan los inspectores durante las  visitas en la evaluación de la cartera de la entidad inspeccionada.    

     

ORGANOS DE ASESORIA Y  COORDINACION    

     

Artículo 36. El  Superintendente Bancario tendrá un Consejo Asesor integrado por cinco (5)  expertos en materia económica, financiera y de legislación general, de libre  nombramiento y remoción del Presidente de la República, y cuyos honorarios  serán fijados por resolución ejecutiva.    

     

El Consejo Asesor será  un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones y dictámenes no  obligarán al Superintendente Bancario. Este último podrá convocarlo cada vez que  lo crea conveniente, y será obligatorio que lo oiga en los siguientes casos:    

     

a) Para otorgar la  autorización de funcionamiento de una institución financiera, o cuando se  proyecte su transformación o fusión con otra institución;    

     

b) Para decidir si se  prorrogan o no las autorizaciones vigentes;    

     

c) Para tomar posesión  de los haberes y negocios de instituciones que operan regularmente bajo su  inspección y vigilancia y para definir las políticas que en el futuro habrán de  seguirse en procedimientos de esta índole ya iniciados;    

     

d) Para adoptar las  medidas que deban imponerse en los casos de ejercicio ilegal de la actividad  financiera;    

     

e) Para resolver si se  dispone o no la liquidación de una institución vigilada o se adopta cualquier  otra determinación que pueda afectar sustancialmente la situación jurídica de  la misma;    

     

f) Para definir el  carácter financiero que pueda tener una actividad novedosa y fijar el tipo de  instituciones financieras que podrán desarrollarla en el futuro; y,    

     

g) Para consultar las  reglamentaciones dirigidas a la regulación de nuevas prácticas y operaciones  financieras que vayan apareciendo en el mercado bancario.    

     

Artículo 37. El Comité  de Coordinación General estará presidido por el Superintendente Bancario y  compuesto por los Superintendentes Delegados y el Secretario General, y tendrá  la función de asesorar al Superintendente Bancario en la adopción de las  políticas y planes de acción de carácter administrativo que han de regir la  actividad de la Superintendencia Bancaria.    

     

Artículo 38. La  composición y funciones de la Comisión de Personal de la Superintendencia  Bancaria, se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

     

Artículo 39. La Junta  de Licitación y Adquisiciones de la Superintendencia Bancaria asesorará en  materia de compras y contratación y estará integrada por el Secretario General,  quien la presidirá, el Jefe de la Oficina Jurídica, un representante del  Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Director General Administrativo y  Financiero y el Jefe de la División Financiera, y cumplirá las funciones  previstas en las normas legales y reglamentarias vigentes.    

     

CAPITULO IV    

     

DISPOSICIONES VARIAS    

     

Artículo 40. La Dirección  general del Presupuesto y la Dirección General de Tesorería del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público manejarán las contribuciones para el sostenimiento  de la Superintendencia Bancaria, que corresponde pagar a las entidades  vigiladas por ella, como cuenta presupuestal de manejo especial, denominada  “Fondo de Contribuciones Superintendencia Bancaria”, cuya cuantía  será igual a la apropiación presupuestal asignada para el efecto en el  presupuesto nacional.    

     

Artículo 41. El  Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá delegar en el Secretario General  de la Superintendencia Bancaria y en el Director Administrativo y Financiero de  esta entidad, la ordenación de gastos sobre la cuenta de que trata el artículo  anterior, según cuantías y clase de los mismos, teniendo en cuenta las normas  legales sobre contratación y con sujeción en un todo a la apropiación  presupuestal de ley, a la correspondiente resolución ministerial de  distribución presupuestal de apropiación y a las demás normas del Decreto ley 294 de  1973 o las que modifiquen o sustituyan.    

     

Artículo 42. Los  cargos de Directores Generales de la Superintendencia Bancaria se asimilan al  cargo de Director General de Ministerio o de Departamento Administrativo.    

     

Artículo 43. La  Superintendencia Bancaria continuará desarrollando las funciones que le fueron  otorgadas en virtud de las leyes números 66 de 1968 en  concordancia con el Decreto 2610 de 1979  y 16 de 1936 en concordancia con el decreto 789 de 1979,  así como también las que le fueron otorgadas en virtud de los Decretos números 2968 de 1960;  2969 de 1960, artículo 9º y 10, en concordancia con el Decreto 482 de 1961;  y 1970 de 1979, artículo 1, literal b), en los mismos términos previstos en  dichas disposiciones y a través de las mismas dependencias que para desarrollar  tales funciones fueron contempladas en el Decreto 125 de 1976.    

     

Artículo 44. El cumplimiento  de las funciones de las Oficinas, Direcciones, Divisiones y Secciones, podrán  ser encomendadas a grupos especializados de trabajo, en la forma como se  determine en posteriores reglamentos.    

     

Artículo 45. La actual  estructura orgánica de la Superintendencia Bancaria, sus funciones y su planta  de personal continuarán vigentes hasta la promulgación de las providencias que  determinen la nueva planta de personal y las respectivas incorporaciones, lo  cual se hará por decreto ejecutivo de la Presidencia de la República, señalando  las denominaciones, número de cargos y grado de remuneración que se aplicarán.    

     

Artículo 46. Salvo lo  dispuesto en el artículo 43 de este estatuto, derógase el Decreto 125 de 1976,  con excepción de sus artículos 83 y 84.    

     

Artículo 47. Este  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 19 de junio de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

HUGO PALACIOS MEJIA.              

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