DECRETO 1938 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1938 DE 1988    

(septiembre 20)    

     

Por el cual se modifica el Decreto  1156 del 14 de junio de 1988.    

     

Nota:  Modificado por el Decreto 2075 de 1988.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 3 del artículo  120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Modificado por el Decreto 2075 de 1988,  artículo 1o. Modificar el artículo 10 del Decreto 1156 de junio 14 de 1988,  el cual quedará así:    

Artículo 10. obligatoriedad  del registro: ninguna sala de exhibición cinematográfica podrá funcionar sin el  previo y correspondiente registro de ella y del exhibidor responsable, en el  Ministerio de Comunicaciones.    

Las salas de  exhibición cinematográfica y los exhibidores respectivos procederán a cumplir  con este requisito, conforme a las normas de este Decreto, dentro de los  ochenta y cinco (85) días siguientes a su promulgación.    

     

Texto inicial del artículo  1º.: “Modificar  el artículo 10 del Decreto  1156 del 14 de junio de 1988, el cual quedara  así:    

“Artículo 10.  Obligatoriedad del registro. Ninguna sala de exhibición cinematográfica podrá  funcionar sin el previo y correspondiente registro de ella y del exhibidor  responsable, en el Ministerio de Comunicaciones.    

Las salas de  exhibición cinematográfica y los exhibidores respectivos procederán a cumplir  con este requisito, conforme a las normas de este Decreto, dentro de los ciento  cinco (105) días siguientes a su promulgación”.    

     

Artículo 2° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a 20 de septiembre de 1988.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de  Comunicaciones,    

PEDRO MARTIN LEYES  HERNANDEZ.          

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