DECRETO 1938 DE 1988
(septiembre 20)
Por el cual se modifica el Decreto 1156 del 14 de junio de 1988.
Nota: Modificado por el Decreto 2075 de 1988.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Modificado por el Decreto 2075 de 1988, artículo 1o. Modificar el artículo 10 del Decreto 1156 de junio 14 de 1988, el cual quedará así:
Artículo 10. obligatoriedad del registro: ninguna sala de exhibición cinematográfica podrá funcionar sin el previo y correspondiente registro de ella y del exhibidor responsable, en el Ministerio de Comunicaciones.
Las salas de exhibición cinematográfica y los exhibidores respectivos procederán a cumplir con este requisito, conforme a las normas de este Decreto, dentro de los ochenta y cinco (85) días siguientes a su promulgación.
Texto inicial del artículo 1º.: “Modificar el artículo 10 del Decreto 1156 del 14 de junio de 1988, el cual quedara así:
“Artículo 10. Obligatoriedad del registro. Ninguna sala de exhibición cinematográfica podrá funcionar sin el previo y correspondiente registro de ella y del exhibidor responsable, en el Ministerio de Comunicaciones.
Las salas de exhibición cinematográfica y los exhibidores respectivos procederán a cumplir con este requisito, conforme a las normas de este Decreto, dentro de los ciento cinco (105) días siguientes a su promulgación”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de septiembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Comunicaciones,
PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ.