DECRETO 1934 DE 1988
(septiembre 19)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0006 de febrero 23 de 1988 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se adoptan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 74 del Decreto ley número 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1° Aprobar el Acuerdo número 0006 de febrero 23 de 1988 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, “por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.
ACUERDO NÚMERO 0006 DE 1988
(febrero 23)
Por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1° Crear los siguientes cargos en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
NÚMERO DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
REGIONAL NORTE DE SANTANDER
Dirección Regional
Centros Zonales y Locales de Bienestar Familiar.
Centro Zonal de Bienestar Familiar-Tibú.
1
Jefe de Grupo
2085
05
1
Defensor de Menores
3015
08
2
Profesional Universitario
3020
06
2
Auxiliar de Técnico
4110
06
1
Secretario
5140
08
1
Chofer Mecánico
6010
06
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
Artículo 2° El presente acuerdo rige a partir de su aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 23 días de febrero de 1988.
(Fdo.)
El Presidente de la Junta Directiva,
CAROLINA DE BARCO.
(Fdo.)
El Secretario de la Junta Directiva,
ALBA OTILIA DUEÑAS DE PEREZ.
Artículo 2° De conformidad con los Decretos 1024 de 1987 y 503 de 1988 para la vinculación de nuevos funcionarios a la Planta de Personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por la Dirección técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Si al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no le es posible proveer algunos de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación.
Para efectos de los registros correspondientes igualmente deberá informar a la Dirección Técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 147 de 1984.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de septiembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.
El Ministro de Salud,
LUIS HERIBERTO ARRAUT ESQUIVEL.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
JOAQUIN BARRETO RUIZ.