DECRETO 1934 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  1934 DE 1985    

(julio 15)    

     

Por el cual se declara el día de las reservas de primera clase de las  Fuerzas Militares del personal uniformado retirado de la Policía Nacional.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que las  Reservas de Primera Clase de las Fuerzas Militares y el personal uniformado  retirado de la Policía Nacional constituyen ejemplo de abnegación, valor y  austeridad en los servicios prestados a la Patria, habiendo garantizado en su  momento el beneficio de la libertad y estabilidad de las instituciones.    

     

Que dentro  de las Reservas de las Fuerzas Militares y sus miembros activos deben  fomentarse y cultivarse los más elevados sentimientos de espíritu de cuerpo,  honor y sacrificio en servicio de la República, lo mismo que entre los miembros  activos de la Policía Nacional y el personal retirado de dicha Institución;    

     

Que es deseo  del Gobierno Nacional exaltar los servicios eminentes y las brillantes  ejecutorias, que en pro de la Independencia Nacional y las instituciones que  nos rigen, prestaron los hombres y mujeres que hoy constituyen las Reservas de  las Fuerzas Militares y el personal retirado de la Policía Nacional;    

     

Que se  considera, como día propicio para ser consagrado en homenaje al personal  mencionado en los considerandos anteriores, el segundo domingo del mes de  agosto, por su proximidad a la fecha 10 de agosto, en que el Libertador después  del triunfo en el Puente de Boyacá, hizo su entrada triunfal a Santa Fé,  acompañado de su ejército, en medio del entusiasmo indescriptible del pueblo,    

     

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Declarar el segundo domingo de agosto, como día de las Reservas de Primera  Clase de las Fuerzas Militares y del personal uniformado retirado de la Policía  Nacional.    

     

Artículo 2°  En dicha conmemoración, se celebrarán actos especiales en las Unidades  Militares y de la Policía Nacional, conforme a reglamentación que expida el  Ministerio de Defensa Nacional.    

     

Artículo 3°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

 Publíquese  y cúmplase.    

     

 Dado en  Bogotá, D. E., a 15 de julio de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Defensa Nacional.    

     

 General  MIGUEL VEGA URIBE.          

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