DECRETO 1933 DE 1984
(agosto 8)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5° del Acto legislativo número 1 de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República estará ausente del país para asistir a los actos de posesión del señor Presidente de la República del Ecuador, doctor León Fevres Cordero;
Que la ausencia del Presidente tendrá lugar desde el 9 de agosto de 1984 hasta el 12 de los mismos mes y año;
Que el Ministro de Relaciones Exteriores, en razón de la precedencia establecida en las leyes y en consideración a su filiación política, está habilitado para ejercer las funciones como Ministro Derogatorio,
DECRETA:
Artículo 1° Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República en razón de su viaje a que se refiere los considerandos de este Decreto, deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Augusto Ramírez Ocampo, las funciones correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5°, 6° y 7° del artículo 118; numeral 2° del articulo 119 y numerales 2°, 3°, 6° y 7° del artículo 120 de la Constitución.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 8 de agosto de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Ospina Ospina.