DECRETO 1931 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1931 DE 1988    

(septiembre  19)    

     

Por el cual se concede una autorización para gestionar un empréstito  externo hasta por la suma de US$100.000.000 o su equivalente en otras monedas.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en  especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número  222 de 1983,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que de  conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES,  conceptuó favorablemente sobre una operación de crédito externo que hasta por  la suma de cien millones de dólares (US$ 100.0000.000) de los Estados unidos de  América o su equivalente en otras monedas, proyecta gestionar el Gobierno  Nacional con destino al “Programa de Universalización de la Educación Básica  Primaria”, según consta en oficio CONPES-055 del 5 de septiembre de 1988;    

Que por Decreto número  3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas  legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Autorízase a los señores Ministro de Hacienda y Crédito Público y Educación  Nacional para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno  Nacional una operación de crédito externo hasta por la suma de cien millones de  dólares (US$ 100.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras  monedas, con un plazo mínimo para su total amortización de diecisiete (17)  años, incluido un período de gracia mínimo de cinco (5) años, un interés anual  sobre saldos deudores de medio por ciento (1/2%) sobre el costo que  semestralmente determine el Banco Mundial para préstamos calificados y demás  comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.    

     

Artículo 2°  Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Gobierno Nacional  al “Programa de Universalización de la Educación Básica Primaria” a  ser ejecutado por el Fondo del Ministerio de Educación Nacional.    

     

Artículo 3°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 19 de septiembre de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público ad hoc,    

ARTURO  FERRER CARRASCO.          

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