DECRETO 193 DE 1987
(enero 27)
Por el cual se hacen unas modificaciones a la nomenclatura de empleos de que tratan los Decretos-leyes 712, 1042 y 1302 de 1978 y sus modificatorios.
Nota 1: Derogado por el Decreto 457 de 1997, artículo 6º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 899 de 1992.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1º Suprímese del artículo 27 del Decreto ley 1042 de 1978, la siguiente nomenclatura de empleo:
… … … … … … … … … …
Artículo 2º Modifícase la clasificación de las siguientes denominaciones de empleo de que trata el artículo 26 del Decreto ley 1042 de 1978, las cuales quedarán así:
… … … … … … … … … … …
Artículo 3º Los cargos existentes en las distintas entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional correspondientes a la denominación de empleo que se suprime y aquellas en que varíe su clasificación conforme al artículo 2º del presente Decreto, continuarán vigentes hasta tanto dichas entidades modifiquen sus plantas de personal para ajustarlas a lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 4º Los códigos de identificación de algunos empleos de que trata el artículo 5º del Decreto ley 1302 de 1978, quedarán así:
… … … … … . … … … … … … … … …
Artículo 5º Adiciónase la nomenclatura de empleos del Nivel Directivo, establecida por los Decretos-leyes 712 y 1044 de 1978, así:
… … … … … … … … … … … … … … …
Artículo 6º Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 23 del Decreto ley 1042 de 1978, así:
… … … … … … … … … ..
Parágrafo. La denominación de empleo Subsecretario General de la Presidencia de la República, código 1025, grado 04, será equivalente para todos los efectos a la denominación de trata el presente artículo.
Artículo 7º Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 24 del Decreto ley 1042 de 1978, así:
… … … … … … .. … … … … … … …
Artículo 8º Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 25 del Decreto ley 1042 de 1978, así:
… … … … … … … … … …
Artículo 9º Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 26 del Decreto ley 1042 de 1978, así:
… … … … … … … … … …
Artículo 10. Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 27 del Decreto ley 1042 de 1978, así:
… … … … … … … … … …
Artículo 11. Adiciónase la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 28 del Decreto ley 1042 de 1978, así:
… … … … … … … … … …
Artículo 12. Las denominaciones de empleo: Gerente, Presidente o Director General de Establecimiento Público, código 0015, grado 10; Subgerente, Vicepresidente o Subdirector General de Establecimiento Público, código 0040, grado 09 y Secretario General de entidad descentralizada, código 0037, grado 09, de que trata el artículo 5º del presente Decreto, podrán ser utilizadas además, por los diferentes organismos descentralizados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, no obstante tengan sistemas especiales de clasificación y remuneración de empleos legalmente aprobados.
Artículo 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos-leyes 712, 1042 y 1302 de 1978 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DIEGO YOUNES MORENO.