DECRETO 1926 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1926 DE 1987    

(octubre 15)    

     

Por  el cual se aprueba la modificación parcial de los estatutos de la Corporación  Eléctrica de la Costa Atlántica Corelca.    

     

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 677 de 1988.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los  Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° Derogado por el Decreto 677 de 1988,  artículo 2º. Apruébase  la modificación parcial de los estatutos de la Corporación Eléctrica de la  Costa Atlántica-CORELCA, adoptada por el Consejo Directivo de dicha entidad  mediante el Acuerdo número 37 del veinticuatro (24) de septiembre de 1987, cuyo  texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO  37 DE 1987    

(septiembre 24)    

     

por el cual se  modifican parcialmente los estatutos de la Corporación Eléctrica de la Costa  Atlántica, CORELCA.    

     

El Consejo Directivo de la Corporación  Eléctrica de la Costa Atlántica, CORELCA, en uso de sus atribuciones legales,  en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto  extraordinario 1050 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de  Administración Pública de la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  Modifícase el artículo 38 del Acuerdo número 07 de noviembre 27 de 1984,  aprobado por el Decreto  383 de febrero 8 de 1985 de la siguiente forma:    

     

“Las personas que  presten sus servicios a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, son  empleados públicos y están sujetos al régimen legal vigente previsto para los  mismos.    

     

No obstante lo  anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968  se vincularán a la Corporación mediante contrato de trabajo las personas que  ejecuten directamente y en forma permanente y habitual, con excepción de los  correspondientes jefes o quienes hagan sus veces, una cualquiera de las  siguientes actividades:    

     

-Mantenimiento  mecánico, eléctrico y de regulación y control de los equipos que conforman las  Centrales Termoeléctricas a vapor.    

     

-Mantenimiento  mecánico, eléctrico y de regulación y control de los equipos que conforman las  turbinas a gas.    

     

-Mantenimiento  mecánico y eléctrico de las plantas Diesel generadoras de energía eléctrica, de  tipo móvil y estacionario.    

     

-Mantenimiento  mecánico, eléctrico y civil de las microcentrales generadoras de energía  eléctrica.    

     

-Mantenimiento  electromecánico de los equipos que conforman las subestaciones y de las  protecciones instaladas en ellas.    

     

-Mantenimiento de  líneas de transmisión.    

     

-Mantenimiento de  hardware del Centro de Control.    

     

-Mantenimiento de los  equipos del sistema de telecomunicaciones del Centro de Control.    

     

-Mantenimiento de los  equipos de refrigeración de las Centrales Termoeléctricas, de las Subestaciones  y del Centro de Control.    

     

-Labores de cadenero.    

     

-Albañilería.    

     

-Plomería.    

     

-Carpintería    

     

-Celaduría de  campamentos de construcción”.    

     

Artículo 2° El  presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante  el cual se aprueba por parte del Gobierno Nacional.    

     

Dado en Barranquilla,  a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y  siete (1987).    

     

Comuníquese y  cúmplase.    

     

El Presidente del  Consejo Directivo,    

 (Fdo.)   ALBERTO BRUGMAN MIRAMON.    

     

El Secretario,    

(Fdo.) JOSE DOMINGO  DAVILA ARMENTA”.    

     

ARTICULO 2° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO  OFICIAL y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el  artículo 38 del Decreto 383 de 1985.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 15 de octubre de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Minas y  Energía,    

GUILLERMO PERRY RUBIO.          

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