DECRETO 1926 DE 1987
(octubre 15)
Por el cual se aprueba la modificación parcial de los estatutos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica Corelca.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 677 de 1988.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Derogado por el Decreto 677 de 1988, artículo 2º. Apruébase la modificación parcial de los estatutos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica-CORELCA, adoptada por el Consejo Directivo de dicha entidad mediante el Acuerdo número 37 del veinticuatro (24) de septiembre de 1987, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 37 DE 1987
(septiembre 24)
por el cual se modifican parcialmente los estatutos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, CORELCA.
El Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, CORELCA, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Modifícase el artículo 38 del Acuerdo número 07 de noviembre 27 de 1984, aprobado por el Decreto 383 de febrero 8 de 1985 de la siguiente forma:
“Las personas que presten sus servicios a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, son empleados públicos y están sujetos al régimen legal vigente previsto para los mismos.
No obstante lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968 se vincularán a la Corporación mediante contrato de trabajo las personas que ejecuten directamente y en forma permanente y habitual, con excepción de los correspondientes jefes o quienes hagan sus veces, una cualquiera de las siguientes actividades:
-Mantenimiento mecánico, eléctrico y de regulación y control de los equipos que conforman las Centrales Termoeléctricas a vapor.
-Mantenimiento mecánico, eléctrico y de regulación y control de los equipos que conforman las turbinas a gas.
-Mantenimiento mecánico y eléctrico de las plantas Diesel generadoras de energía eléctrica, de tipo móvil y estacionario.
-Mantenimiento mecánico, eléctrico y civil de las microcentrales generadoras de energía eléctrica.
-Mantenimiento electromecánico de los equipos que conforman las subestaciones y de las protecciones instaladas en ellas.
-Mantenimiento de líneas de transmisión.
-Mantenimiento de hardware del Centro de Control.
-Mantenimiento de los equipos del sistema de telecomunicaciones del Centro de Control.
-Mantenimiento de los equipos de refrigeración de las Centrales Termoeléctricas, de las Subestaciones y del Centro de Control.
-Labores de cadenero.
-Albañilería.
-Plomería.
-Carpintería
-Celaduría de campamentos de construcción”.
Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual se aprueba por parte del Gobierno Nacional.
Dado en Barranquilla, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).
Comuníquese y cúmplase.
El Presidente del Consejo Directivo,
(Fdo.) ALBERTO BRUGMAN MIRAMON.
El Secretario,
(Fdo.) JOSE DOMINGO DAVILA ARMENTA”.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el artículo 38 del Decreto 383 de 1985.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de octubre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Minas y Energía,
GUILLERMO PERRY RUBIO.