DECRETO 1926 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  1926 DE 1985    

(julio 15)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número 015 de 1985 de la Junta  Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1°  Apruébase el Acuerdo número 015 de 1985 ( junio 18) de la Junta Directiva del  Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

     

ACUERDO NÚMERO  015 DE 1985    

(junio 18)    

     

por el cual  se adopta el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea  Colombiana.    

     

La Junta  Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, en uso de sus  facultades legales y en especial las que le confiere los Decretos 1050 de 1968 y 2067 de 1984, y  oído el concepto de la Secretaría de Administración Publica de la Presidencia  de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  Adóptase el siguiente Estatuto Interno que regirá la administración y  funcionamiento del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana.    

     

CAPITULO I    

     

NATURALEZA,  OBJETIVO, FUNCIONES Y DOMICILIO.    

     

     

Artículo 2°  NATURALEZA. El Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana es un  establecimiento público adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de  personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, reorganizado  conforme a los Decretos 1050 y 3130 de 1938, 2353 de 1971 y 2067 de 1984 y  los presentes estatutos.    

     

Artículo 3°  DOMICILIO. El Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana tiene su domicilio en  la Ciudad de Bogotá, D. E., y podrá establecer dependencias regionales o  seccionales en otros lugares del país, según lo estime la Junta Directiva.    

     

Artículo 4°  OBJETO. El Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana tiene por objeto  fundamental desarrollar la política y planes que en materia de abastecimientos  y servicios adopte el Gobierno Nacional en relación con la Fuerza Aérea  Colombiana.    

     

Artículo 5°  FUNCIONES. Son funciones del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana las  siguientes:    

a) Colaborar  con el Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y planes  de abastecimientos, servicios y bienestar para el personal de la Fuerza Aérea;    

     

b) Adquirir,  suministrar y contratar obras, bienes y servicios para la Fuerza Aérea;    

     

c) Cooperar  con los Fondos Rotatorios del Ejército, Armada y Policía Nacional para la  ejecución de los planes y programas del sector correspondiente;    

     

d) Negociar  en el país o en el exterior, materiales, elementos, vehículos, equipos,  semovientes, víveres, combustibles, inmuebles, repuestos, accesorios y producir  toda clase de bienes o servicios indispensables para su normal funcionamiento y  el de la Fuerza Aérea;    

     

e)  Administrar y explotar predios, instalaciones, talleres, Industrias,  maquinarias y equipos;    

     

f) Organizar  casinos y almacenes y ejercer toda clase de actividades que tiendan a procurar  el bienestar de su personal y el de la Fuerza Aérea;    

     

g) Contratar  con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales,  semioficiales o particulares, construcciones, reparaciones, suministros,  empréstitos, compraventa, arrendamientos, prestaciones de servicios, fletes,  transportes, seguros, servicios de conservación, mantenimiento, mejoramiento y  ampliación de instalaciones en general todos aquellos actos acordes con su  finalidad;    

     

h) Financiar  por si o por medio de instituciones de crédito o entidades financieras  nacionales o extranjeras, las operaciones necesarias para el cabal cumplimiento  de su finalidad, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la  materia;    

     

i) Rematar  los bienes inservibles o en desuso de la Fuerza Aérea y sus propios bienes;    

     

j) Las demás  que le señalen las disposiciones legales.    

     

     

CAPITULO II    

     

     

ORGANOS DE  DIRECCION Y ADMINISTRACION.    

     

Artículo 6°  DIRECCION Y ADMINISTRACION. El Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana  estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director  General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán  sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes  estatutos y demás disposiciones legales vigentes, le confieran.    

     

Artículo 7°  JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea  Colombiana está integrada por los siguientes Miembros:    

     

 a) El  Ministro de Defensa Nacional quien la preside, o su delegado;    

 b) El  Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana;    

 c) El  Segundo Comandante y Jefe Estado Mayor Aéreo;    

 d) El  Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional;    

 e) El Jefe  del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares;    

 f) El Jefe  de Apoyo Logístico de la Fuerza Aérea.    

     

Parágrafo 1°  En ausencia del Ministro de Defensa Nacional presidirá la Junta Directiva el  Oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.    

     

Parágrafo 2°  El Director General del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana asistirá  a las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.    

     

Parágrafo 3°  El Secretario de la Junta Directiva será el Secretario General del Fondo  Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana o la persona que designe la Junta  Directiva.    

     

Artículo 8°  FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes  funciones:    

     

a) Formular  la política general del Fondo Rotatorio y los planes y programas que le  corresponda desarrollar, consultando la política gubernamental;    

     

b) Expedir  el Estatuto Interno y adoptar las reformas que el mismo requiera, de acuerdo  con las disposiciones legales vigentes y aprobación del Gobierno Nacional;    

     

c)  Determinar la organización interna del Fondo creando o suprimiendo las  dependencias que se estime necesarias para el cabal desarrollo de las funciones  asignadas a la entidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y  aprobación del Gobierno Nacional;    

     

d)  Establecer la planta de personal correspondiente, con la aprobación del  Gobierno Nacional;    

e) Autorizar  el nombramiento de personal directivo, de acuerdo con ternas que al efecto  proponga el Director;    

f) Autorizar  la gestión y contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las  disposiciones legales    

vigentes;    

g) Aprobar  el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones en las  fechas que señalen los reglamentos;    

     

h) Aprobar  los acuerdos de traslados y adiciones presupuestales necesarios para la  ejecución de los programas el fondo y autorizar los gastos extraordinarios;    

     

i) Aprobar  los acuerdos de obligaciones y gastos necesarios para la ejecución  presupuestal;    

     

j) Autorizar  las transacciones financieras que proponga el Director General del Fondo, con  el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social;    

     

k) Aprobar  los estados financieros que presente el Director    

General;    

I) Autorizar  los proyectos de inversión que por cuantía superior a $ 5.000.000 le presente  la Dirección del Fondo debidamente sustentados con el correspondiente estudio  de factibilidad;    

     

ll)  Autorizar a la Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos,  operaciones o contratos comprendidos en el objeto social de la entidad, cuya cuantía  exceda de $ 5.000.000;    

     

m) Autorizar  al Director del Fondo Rotatorio para que con recursos de la entidad y de  acuerdo con la disponibilidad, apoye a la Fuerza Aérea en los casos en que está  lo requiera, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;    

     

n)  Determinar el recargo sobre los precios de costo de los bienes que se adquieran  o produzcan para suministrar a la Fuerza Aérea;.    

     

ñ) Cumplir y  hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las que  establezca la misma Junta;    

     

o) Fijar las  políticas de bienestar social y cultural para los empleados del Fondo;    

     

p) Autorizar  a la Dirección General para aceptar las donaciones que se hagan al Fondo  Rotatorio por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de  derecho privado;    

     

q) Delegar  cuando lo considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el  Director General;    

     

r) Autorizar  las comisiones al exterior para los funcionarios del Fondo, de acuerdo con los  procedimientos establecidos en las disposiciones que regulan la materia;    

     

s)  Determinar el porcentaje de la provisión actuarial para atender el pago de las  pensiones de los servidores del Fondo, con base en los estudios que le presente  la Dirección General;    

     

t) Autorizar  al Director General para delegar en sus subalternos hasta el nivel de Jefes de  Sección, algunas de las funciones que le correspondan de conformidad con las  normas vigentes:    

     

u) Las demás  que le señalen las disposiciones legales.    

     

Artículo 9º  REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y  extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director  General.    

     

Artículo 10.  QUORUM Y VOTACION. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría  de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los  asistentes.    

     

Artículo 11.  ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los actos de la Junta Directiva se denominarán  Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien preside la reunión y del  Secretario de la misma.    

     

Parágrafo 1°  De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán  firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.    

     

Parágrafo 2°  Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes  y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.    

     

Artículo 12.  HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por  su asistencia a las sesiones de la Junta, los honorarios que se les fije por  resolución ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la  materia.    

     

Artículo 13.  CARACTER DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. Los miembros de la Junta Directiva del  Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana aunque ejercen funciones públicas  no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos.    

     

Artículo 14.  DIRECTOR GENERAL. La Dirección del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea  Colombiana estará a cargo de un Director General, quien será el representante legal  de la entidad y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República, de  su libre nombramiento y remoción.    

     

Artículo 15.  POSESION. El Director General del Fondo Rode la Fuerza Aérea Colombiana tomará  posesión ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios del Fondo  lo harán ante el Director General.    

     

Artículo 16.  FUNCIONES DEL DIRECTOR. Son funciones del Director:    

a) Dirigir,  coordinar, supervisar y dictar normas para el desarrollo de las actividades de  la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;    

     

b)  Suministrar informes a la Secretaría General del Ministerio de Defensa  Nacional, Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo determine, sobre el  estado de ejecución de los programas que corresponden al Fondo Rotatorio.    

Asimismo,  rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa  Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le  soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general del Fondo y  las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;    

c) Presentar  a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas  de la entidad, en de las políticas adoptadas;    

d) Someter a  la aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de Ingresos y de  gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos en  las fechas que señalen los reglamentos;    

e) Someter a  la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos,  los proyectos de traslados resupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de  inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran;    

f) Preparar  y presentar para aprobación de la Junta Directiva los proyectos de estatutos y  reglamentos internos del Fondo o sus modificaciones;    

g) Celebrar  todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Fondo.  Cuando la cuantía de éstos sea superior a $ 5.000.000 que requerirá  autorización de la Junta Directiva; los contratos de empréstito interno o  externo con destino al Fondo, requieren dicha autorización que sea su cuantía;    

Nombrar,  contratar, dar posesión y remover, conforme a las disposiciones legales a los  empleados de la entidad; cuando se trate de personal directivo deberá contar  con la autorización de la Junta Directiva, en los términos señalados en el  Artículo 8°, literal e) de estos estatutos;    

i) Proponer  a la Junta Directiva el porcentajes de la provisión actuarial que debe  mantenerse en estado de liquidez inmediata para atender el pago oportuno de las  pensiones de jubilación de los servidores del Fondo Rotatorio de la FAC;    

     

j)  Representar al Fondo como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y  contratos en que ella tenga que intervenir;    

     

k) Velar por  la correcta recaudación e inversión de los recursos del Fondo y ejercer las  acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los  intereses institucionales;    

l)  Representar las acciones o derechos que el Fondo posea en estos organismos;    

     

ll) Dirigir  y coordinar la administración de personal de la entidad de acuerdo con las  disposiciones legales que regulan la materia;    

m) Proponer  a la Junta Directiva la creación, supresión o fusión de cargos, de conformidad  con las normas legales vigentes;    

     

n) Presentar  a la Junta Directiva los planes de bienestar social y cultural utilizando los  recursos del Fondo de Bienestar Social y Cultural y ejecutarlos una vez hayan  sido fijados por ésta;    

     

n)  Constituir mandatarios que representen al Fondo en negocios judiciales y  extrajudiciales;    

     

o) Las demás  que le señale la ley, los reglamentos o la Junta Directiva y las que por su  naturaleza no estén atribuídas a otra autoridad.    

     

Parágrafo.  El Director General podrá delegar en otros funcionarios del Fondo Rotatorio de  la Fuerza Aérea Colombiana, hasta el nivel de Jefes de Sección, la celebración  de actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Fondo, cuya  cuantía sea inferior a $ 2000.000.    

     

Artículo 17.  ACTOS DEL DIRECTOR. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en  ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán Resoluciones, las  cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se  expidan.    

     

Artículo 18.  INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA  JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y  del Director General será el dispuesto por el Decreto  extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o  modifiquen.    

     

     

CAPITULO III    

     

ORGANIZACION  INTERNA.    

     

Artículo 19.  La estructura interna del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana será  determinada por la Junta Directiva de acuerdo con las disposiciones legales  vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:    

     

1. Las  unidades de nivel directivo se denominarán Subdirecciones y Secretaría General.    

     

2. Las  unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán  Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo,    

     

3. Las  unidades operativas incluídas las que atienden servicios administrativos  internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos.    

     

4. Las  unidades que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales se  denominarán Comisiones o Juntas.    

     

Artículo 20.  REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del  Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana se someterán para su revisión y  concepto a la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la  República, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

     

CAPITULO IV    

     

PATRIMONIO Y  RENTAS.    

     

Artículo 21.  El patrimonio del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana está  constituido por:    

a) Los  bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegaré a adquirir, así como  todas aquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que,  siendo de su propiedad posea a cualquier titulo;    

b) Las  acciones, participaciones o aportes en sociedades o en empresas organizadas o  que se organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones  legales;    

c) Los  valores que posea o adquiera en desarrollo de sus actividades e inversiones;    

d) Las  donaciones que se le hagan por parte de entidades públicas o personas naturales  o jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva;    

e) El  superávit neto de cada ejercicio fiscal; Las rentas del Fondo Rotatorio de la  Fuerza Aérea Colombiana estan constituidas por:    

a) Las  partidas anuales que se le asignen en el presupuesto nacional;    

     

b) Los  productos derivados de la explotación de sus propias fábricas, talleres,  haciendas y granjas agropecuarias;    

     

c) El  producto de los arrendamientos de inmuebles propios o de aquellos que le  entregue para su explotación o administración el Ministerio de Defensa Nacional  u otras entidades ;    

     

d) Los  porcentajes de recargo sobre costo en los productos de mercado aquellos con  destino a la Fuerza Aérea y por la ejecución de contratos para la adquisición  de bienes, construcción de obras y prestación de servicios;    

e) El  producto de los remates de elementos inservibles, excedentes o en desuso que le  ceda el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares, con el lleno de  las formalidades legales;    

     

f) El  producto de la venta de sus bienes muebles, inservibles o excedentes;    

     

g) El  producto de sus propias operaciones;    

h) Los demás  ingresos que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos;    

i) Los  valores por concepto de pasajes, transporte, servicios en aviones de la Fuerza  Aérea prestados a personas naturales o jurídicas, oficiales, semioficiales o  particulares; los derechos de aterrizaje y servicios aeroportuarios en bases o  campos de la Fuerza; los servicios de radio-comunicaciones y los servicios  especiales con utilización de personal y material de la Fuerza Aérea.    

     

Artículo 22.  DESTINACION DE FONDOS. El Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana no  podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de  los contemplados en la ley o en los presentes Estatutos.    

     

Artículo 23.  PRESTAMOS A LA FUERZA AEREA. El Fondo Rotatorio podrá facilitar con sus propias  disponibilidades de caja, la atención de los gastos que la Fuerza Aérea  requiera, mediante préstamos que esta debe garantizar con órdenes de pago  imputables a sus apropiaciones presupuestales y que deben ser cancelados con  cargo a la vigencia fiscal correspondiente. Cuando la cuantía de estos  préstamos sea superior a $5.000.000 requiere aprobación de la Junta Directiva.    

     

CAPITULO V    

     

CONTROL  FISCAL Y ADMINISTRATIVO.    

     

Artículo 24.  CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia  de la gestión fiscal del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana de  conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 25.  INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios de la Contraloría General  de la República, que hayan ejercido el control fiscal en el Fondo Rotatorio de  la Fuerza Aérea Colombiana, así como sus parientes dentro del cuarto grado de  consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser nombrados ni prestar sus  servicios en él, sino después de un (1) año de producido su retiro.    

     

Artículo 26.  CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la ejecución de las  actividades del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana será ejercido por  el Director General o el funcionario en quien delegue dicha función.    

     

     

CAPITULO VI    

     

REGIMEN  JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.    

     

Artículo 27.  PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice el Fondo  Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana para el cumplimiento de sus funciones,  salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo  contemplado en el Código Contencioso Administrativo.    

     

Artículo 28.  RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. salvo lo dispuesto en normas legales especiales,  contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos  los asuntos de su competencia sólo procederá el recurso de reposición surtido  el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.    

     

Artículo 29.  Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones  jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que  contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de  reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean  procedentes.    

     

Artículo 30.  Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la  entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el  de apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el  Código Contencioso Administrativo.    

     

Artículo 31.  REGIMEN CONTRACTUAL. El régimen contractual del Fondo, así como las  adquisiciones que haga de bienes y servicios se ceñirán a lo dispuesto en el Decreto ley 222 de  1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.    

     

     

CAPITULO VII    

     

PERSONAL.    

     

Artículo 32.  CALIDAD DE LOS FUNCIONARIOS. Para todos los efectos legales las personas que  prestan sus servicios en el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana  tendrán el carácter de empleados públicos. Sin embargo, podrán ser vinculados  mediante contrato de trabajo las personas que desempeñen en forma ocasional y  transitoria las siguientes actividades:    

 a)  Construcción y mantenimiento de obras y de equipos;    

 b) Labores  de aseo, alimentación, lavado, planchado, asistencia doméstica, ventas y  empaques;    

 c) Labores  agropecuarias;    

 d) Cargue  de vehículos y aeronaves.    

     

Artículo 33.  REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. El régimen de remuneraciones, primas y  bonificaciones, viáticos, horas, extras y subsidios, de los empleados públicos  del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana se regirán por las normas  legales vigentes para esta clase de servidores.    

El régimen  de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios  para los trabajadores oficiales, será el que determine por acuerdo la Junta  Directiva.    

En  consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales del Fondo  Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, no se regirán por las normas  establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.    

     

Artículo 34.  PERSONAL EN COMISION. Con los recursos propios del Fondo Rotatorio de la Fuerza  Aérea Colombiana y de acuerdo con las necesidades del servicio, el Director  General mediante resolución que fije la cuantía podrá autorizar la cancelación  de viáticos y gastos de viaje al personal del Ministerio de Defensa Nacional  que se encuentra en comisión en la entidad.    

     

Artículo 35.  PRESTACIONES SOCIALES. El régimen de prestaciones sociales de los empleados  públicos y trabajadores oficiales del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea  Colombiana será el determinado en el Decreto ley 611 de  1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

     

Artículo 36.  REGIMEN DISCIPLINARIO. Al personal de empleados públicos y trabajadores  oficiales del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, le será aplicado  el régimen disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama  Ejecutiva.    

     

     

     

CAPITULO  VIII    

DISPOSICIONES  VARIAS.    

     

Artículo 37.  RESERVA DE INFORMACION. Ningún miembro de la Junta Directiva ni funcionario del  Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana podrá revelar los planes,  programas y proyectos o actos de carácter reservado que se encuentren en  estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director  hayan autorizado la información, so pena de incurrir en las sanciones a que  haya lugar.    

     

Todo informe  sobre asuntos relacionados con el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana  que deba darse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad  con las reglamentaciones que con carácter general, expida el Director de la  entidad o con autorización para cada caso concreto del citado funcionario.    

     

 Artículo  38. TUTELA ADMINISTRATIVA. El Ministerio de Defensa Nacional ejercerá sobre en  Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana la tutela gubernamental a que se  refiere el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo adicionen o  modifiquen.    

     

Artículo 39.  CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director  así como de los miembros de la Junta Directiva serán expedidos por el  Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los  demás funcionarios del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana las  expedirá el Director General del mismo o el funcionario en quien se delegue  ésta función.    

     

Artículo 40.  INFORMES. El Director General del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana  deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite la  Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, en  desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica o administrativa, de  conformidad con el Decreto ley 146 de  1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

     

 Artículo  41. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Las modificaciones a estos estatutos  deberán ser adoptadas mediante acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la  posterior aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Artículo 42.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno  Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el  Acuerdo número 004 de febrero 19 de 1985.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 18 de junio de 1985.    

     

El  Presidente de la Junta Directiva, Segundo Comandante y Jefe Estado Mayor Aéreo,    

     

(fdo.) Mayor  General ALFREDO ORTEGA CAICEDO.    

     

El  Secretario de la Junta,    

(Fdo.)  CARLOS CAICEDO SALAZAR.    

     

ARTICULO 2°El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D.E., a 15 de julio 1985.    

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Defensa Nacional,    

General  MIGUEL VEGA URIBE.          

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