DECRETO 1920 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1920 DE 1988    

(septiembre  19)    

     

Por el cual se modifica transitoriamente el articulo 18 del Decreto 3486 de 1981.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 120, ordinales 3 y 12 de la Constitución  Política de Colombia,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° En el presente año de 1988, los rectores de institutos  docentes no oficiales de calendario A, presentarán las solicitudes de  aprobación de las tarifas de matrículas y pensión de estudios a la Secretaría  de la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones, hasta el 18 de  octubre de 1988.    

     

Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 19 de septiembre de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Salud Pública, encargado de las funciones del Ministro de Educación  Nacional,    

LUIS H.  ARRAUT ESQUIVEL.          

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