DECRETO 1918 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1918 DE 1989        

(agosto 28)     

por el cual se concede una autorización para gestionar  la contratación de créditos externos hasta por la suma total de US$ 85.970.000  de los Estados Unidos de América.    

Nota: Ver Decreto 2120 de 1989.    

 l Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del  Decreto 222 de 1983,  y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo establecido en el artículo  225 del Decreto número  222 de 1983 el Consejo Nacional de Política Económica y Social en sesión de  diciembre 3 de 1987, conceptuó favorablemente para que el Gobierno Nacional iniciara  gestiones para la contratación de créditos externos hasta por la suma de  quinientos trece millones de dólares (US$ 513.000.000) de los Estados Unidos de  América o su equivalente en otras monedas, con destino al Ministerio de Defensa  Nacional para financiar el Plan de Desarrollo y Modernización de las Fuerzas  Militares según consta en el oficio Conpes 059 de diciembre 7 de 1987;    

Que con cargo al monto señalado en el Conpes citado y  para el Plan de Desarrollo y Modernización de las Fuerzas Militares, el  Gobierno Nacional contrató un crédito externo por US$ 200 millones, destinados  a financiar la adquisición de 13 aviones K-FIR y otros elementos militares  complementarios y cuenta con una autorización para gestionar créditos externos  hasta por cincuenta millones de dólares (US$ 50.000.000) de los Estados Unidos  de América, de la cual queda un saldo disponible de diez millones ochocientos  cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta dólares con sesenta y un centavos de  dólar (US$ 10.852.470.61) de los Estados Unidos de América;    

Que por Decreto número  3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público, al  Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas  legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,    

DECRETA:    

Artículo 1º Autorízase a los Ministros de Hacienda y  Crédito Público y de Defensa Nacional para que conjunta o separadamente  gestionen en nombre del Gobierno Nacional, la contratación de empréstitos  externos hasta por la suma total de ochenta y cinco millones novecientos  setenta mil dólares (US$ 85.970.000) de los Estados Unidos de América,  destinados a financiar un programa de compras de helicópteros dentro del Plan  de Desarrollo y Modernización de las Fuerzas Militares, en las siguientes  condiciones:    

a) Mínimo US$ 71.120.000, correspondientes al ochenta  y cinco por ciento (85%) del valor de las compras, que contará con la garantía  del Export-Import Bank de los Estados Unidos de América, con un plazo mínimo  para su total amortización de ocho (8) años, contados a partir del sexto mes de  la entrega de los equipos y un interés sobre saldos deudores máximo del ocho  punto setenta y cinco por ciento (8.75%) anual fijo o de un cuarto por ciento  (1/4%) anual sobre Libor y demás gastos y comisiones propios de esta clase de  operaciones; y    

b) Máximo US$ 14.850.000, correspondientes al quince  por ciento (15%) del valor de las compras y la comisión de riesgo cobrada por  el Export-Import Bank de los Estados Unidos de América, con un plazo mínimo  para su total amortización de ocho (8) años, contados a partir de la fecha de  firma del contrato de préstamo, incluido un período de gracia mínimo de dos (2)  años y un interés sobre saldos deudores máximo de siete octavos por ciento (7/8  %) anual sobre Libor o de nueve punto veinticinco por ciento (9.25%) anual fijo  y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones.    

Parágrafo. Ver Decreto 2120 de 1989,  artículo 1º. Para efectos de seleccionar la entidad prestamista, el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá en cuenta las ofertas de  financiación que se ajusten a los términos del presente Decreto y sean  recibidas por la Dirección General de Crédito Público, dentro de los 15 días  siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto en el DIARIO OFICIAL.    

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 28 de agosto de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,    

LUIS BERNARDO FLOREZ ENCISO.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *