DECRETO 1918 DE 1986
(junio 17)
Por el cual se adiciona la estructura y funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, establecidas por el Decreto 0149 de 1976 y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 2153 de 1992, artículo 59, a excepción de los artículos 12 y 13.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por la Ley 56 de 1985 y consultada la Comisión Asesora que ella estableció,
DECRETA:
Artículo 1º Para el cumplimiento de las funciones señaladas en la Ley 56 de 1985, la Superintendencia de Industria y Comercio, además de lo previsto en los artículos 9º y siguientes del Decreto 0149 de 1976, tendrá la siguiente estructura:
I
ESTRUCTURA
A. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
2. Oficina de Planeación.
3. Oficina de Sistemas.
E. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE TERCER DELEGADO
1. División de Control y Vigilancia de Arrendamientos:
a. Sección de Inspección y Vigilancia.
b. Sección de Instrucción.
2. División de Regulación de Arrendamientos:
a. Sección de Matrículas, Asociaciones y Reglamentos.
b. Sección de Asesoría y Consultoría.
F. DE LAS UNIDADES REGIONALES. La Superintendencia de Industria y Comercio contará además de las Unidades Regionales creadas por el Decreto 0149 de 1976, con las Unidades Regionales de Neiva, Tunja y Villavicencio.
II
FUNCIONES
Artículo 2º OFICINA DE PLANEACION. Cumplirá las siguientes funciones:
a) La Oficina de Planeación ejercerá, respecto de la Superintendencia, las funciones que el Decreto ley 1050 de 1968 establece para las Oficinas de Planeación de los Ministerios;
b) Presentar los informes que le sean solicitados por el Superintendente;
c) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 3º OFICINA DE SISTEMAS. Cumplirá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Superintendente en los asunto relacionados con el procesamiento, análisis de datos;
b) Programar, dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el procesamiento, análisis, archivo y suministro de información que produzca o reciba la entidad;
c) Dirigir la elaboración de los estudios que permitan determinar la factibilidad técnica y económica para la adquisición o modificación de sistemas y equipos de procesamiento electrónico de datos y presentar las recomendaciones del caso;
d) Orientar la elaboración de los términos de referencia para la contratación o adquisición de servicios de sistemas o equipos de procesamiento de datos;
e) Colaborar con la Oficina Jurídica en la elaboración
de las minutas de contratos que celebre la Superintendencia en el campo de la informática;
f) Dirigir la elaboración de los sistemas computarizados que se requieren para el desarrollo de la entidad;
g) Coordinar el oportuno y eficiente suministro de la información procesada por el computador;
h) Velar por la adecuada instalación y mantenimiento de equipos;
i) Diseñar los mecanismos de control que se requieran para garantizar la seguridad de la información que contengan las diferentes aplicaciones;
j) Presentar los informes que le sean solicitados;
k) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4º SUPERINTENDENTE TERCER DELEGADO. Cumplirá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas o planes de acción de la Superintendencia en el área de su competencia;
b) Velar por el cumplimiento de las normas legales de la Superintendencia;
c) Coordinar y controlar bajo la dirección del Superintendente la prestación de los servicios y la ejecución de los programas relacionados con las dependencias a su cargo;
d) Llevar la representación del Superintendente en las actividades oficiales que éste le asigne;
e) Vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de arrendamientos de inmuebles urbanos e imponer las sanciones a que haya lugar en la medida de las delegaciones que le otorgue el Superintendente;
f) Conceder o negar matrículas de arrendador o el correspondiente registro en la medida de las delegaciones
que le otorgue el Superintendente;
g) Otorgar, suspender, cancelar o negar la personería jurídica a las Asociaciones de que trata el artículo 21 de la Ley 56 de 1985 en la medida de las delegaciones que le otorgue el Superintendente;
h) Aprobar o rechazar los reglamentos adoptados por las asociaciones de vecinos, copropietarios, coarrendatarios o arrendatarios en la medida de las delegaciones que le otorgue el Superintendente;
i) Presentar los informes que le sean solicitados;
j) Las demás que le señalen la ley, el Gobierno o el Superintendente.
Artículo 5º DIVISION DE CONTROL Y VIGILANCIA DE ARRENDAMIENTOS. Cumplirá las siguientes funciones:
a) Dirigir la parte instructiva de las investigaciones que se adelanten por violación de las disposiciones sobre arrendamientos;
b) Estudiar los proyectos de resoluciones que decidan los asuntos a que se refiere el literal anterior;
c) Ordenar las visitas de inspección y vigilancia que considere pertinentes para el efectivo control de arrendamientos;
d) Coordinar, bajo la dirección del Superintendente Tercer Delegado, con las autoridades administrativas, policivas o de seguridad la aplicación de las normas de arrendamientos;
e) Dirigir y coordinar los programas que deban desarrollar las secciones a su cargo;
f) Presentar los informes que le sean solicitados;
g) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6º SECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Cumplirá las siguientes funciones:
a) Solicitar a las personas naturales o jurídicas el suministro de datos, informes, libros, papeles de comercio y demás documentos que se requieran para la correcta vigilancia de las disposiciones sobre arrendamientos;
b) Practicar las visitas ordenadas en materia de arrendamientos y levantar las actas correspondientes;
c) Elaborar los informes que le sean solicitados;
d) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7º SECCION DE INSTRUCCION. Cumplirá siguientes funciones:
a) Recibir las denuncias y quejas que presente el público por violación a las normas sobre arrendamientos;
b) Adelantar la parte instructiva de las investigaciones que se inicien por violación a las normas sobre arrendamientos;
c) Practicar las diligencias necesarias para llevar a término los procesos;
d) Coordinar con la sección de inspección y vigilancia las visitas que se adelanten en desarrollo de las respectivas investigaciones;
e) Presentar los informes que le sean solicitados;
f) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8º DIVISION DE REGULACION DE ARRENDAMIENTOS. Cumplirá las siguientes funciones:
a) Auspiciar y propender por la creación de asociaciones de copropietarios, coarrendatarios o arrendatarios de vivienda compartida y de vecinos;
b) Estudiar los proyectos de resolución mediante los cuales se concede o niega la matrícula de arrendador;
c) Estudiar los proyectos de resolución mediante los cuales se otorga, suspende, cancela o niega personería jurídica a las asociaciones de que trata el artículo 21 de la Ley 56 de 1985;
d) Estudiar los proyectos de resolución mediante los cuales se aprueban o imprueban los reglamentos que adopta la respectiva asociación de vecinos, copropietarios, coarrendatarios o arrendatarios;
e) Dirigir y coordinar los programas que han de desarrollar las secciones a su cargo;
f) Presentar los informes que le sean solicitados;
g) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9º SECCION DE MATRICULAS, ASOCIACIONES Y REGLAMENTOS. Cumplirá las siguientes funciones:
a) Elaborar los proyectos de resolución concediendo o negando la matrícula de arrendador;
b) Estudiar y controlar el envío de las novedades de las empresas que tengan matrícula de arrendador;
c) Preparar los proyectos de certificaciones, oficios y demás documentos que se relacionen con la matrícula de arrendador;
d) Presentar informes periódicos al Jefe de la División sobre las novedades enviadas por las empresas arrendadoras;
e) Conservar debidamente clasificado y actualizado el registro de la matrícula de arrendador;
f) Estudiar las solicitudes que se presenten por quienes pretenden constituirse en Asociaciones de que trata el artículo 21 de la Ley 56 de 1985;
g) Elaborar los proyectos resolución otorgando, suspendiendo, cancelando o negando personería jurídica a las Asociaciones de que trata el artículo 21 de la Ley 56 de 1985;
h) Elaborar los proyectos de resolución mediante los cuales se aprueben o rechacen los reglamentos que adopte la respectiva asociación de vecinos, copropietarios, coarrendatarios o arrendatarios;
i) Velar por el cumplimiento del reglamento expedido por el Gobierno Nacional para las viviendas compartidas y las independientes que compartan áreas comunes;
j) Presentar los informes que le sean solicitados;
k) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. SECCION DE ASESORIA Y CONSULTORIA. Cumplirá las siguientes funciones:
a) Asesorar tanto a arrendadores como arrendatarios acerca de la forma de celebración del contrato y determinación del canon;
b) Absolver toda clase de consultas en materia de arrendamientos;
c) Determinar si los contratos de arrendamientos se ajustan a las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
d) Presentar los informes que le sean solicitados;
e) Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. DE LAS UNIDADES REGIONALES. Las Unidades Regionales dependerán directamente del Superintendente y ejercerán las funciones que éste les delegue.
Artículo 12. Créase el Fondo Especial de la Superintendencia de Industria y Comercio con los recursos de que trata el Decreto 0234 de 1983.
Artículo 13. El Fondo Especial tiene como objetivo colaborar con el financiamiento de las actividades de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo 14. El Fondo Especial será administrado por el Superintendente de Industria y Comercio a quien le corresponde la ordenación del gasto y la celebración de contratos con cargo a sus recursos.
Artículo 15. El administrador del Fondo Especial tendrá un Comité Asesor integrado por:
a) Los Superintendentes Delegados;
b) El Jefe de la Oficina Jurídica;
c) El Jefe de la Oficina de Planeación;
d) El Jefe de la División de Servicios Administrativos.
Artículo 16. Ingresarán al Fondo Especial los recursos de que trata el Decreto número 0234 de 1983 o las disposiciones que lo adicionen y reformen, los que le asignen las leyes, los provenientes de donaciones, de publicaciones de la entidad y aquellas sumas que reciba del presupuesto nacional de conformidad con las disposiciones legales.
Artículo 17. Con cargo al Fondo Especial se harán compras de equipos, materiales, suministros, pagos de servicios y demás gastos necesarios para el cumplimiento del objetivo previsto en el artículo 13 del presente Decreto.
Artículo 18. Las compras que se efectúen con los recursos del Fondo Especial se sujetarán a las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 19. (Transitorio). Mientras se establece la nueva planta de personal para la Superintendencia de Industria y Comercio, este organismo continuará funcionando con la estructura y planta fijada por los Decretos números 0149 de 1976, 1908 del 13 de septiembre de 1976 y el 0406 del 6 de marzo de 1978.
Artículo 20. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de junio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO.