DECRETO 1918 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1918 DE 1986    

(junio 17)    

     

Por  el cual se adiciona la estructura y funciones de la Superintendencia de  Industria y Comercio, establecidas por el Decreto 0149 de 1976  y se dictan otras disposiciones.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 2153 de 1992,  artículo 59, a excepción de los artículos 12 y 13.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por la Ley 56 de 1985 y  consultada la Comisión Asesora que ella estableció,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Para el cumplimiento de las  funciones señaladas en la Ley 56 de 1985, la  Superintendencia de Industria y Comercio, además de lo previsto en los  artículos 9º y siguientes del Decreto 0149 de 1976,  tendrá la siguiente estructura:    

     

I    

ESTRUCTURA    

     

A. DESPACHO DEL  SUPERINTENDENTE    

  2. Oficina  de Planeación.    

  3. Oficina  de Sistemas.    

E. DESPACHO DEL  SUPERINTENDENTE TERCER DELEGADO    

  1.  División de Control y Vigilancia de Arrendamientos:    

   a.  Sección de Inspección y Vigilancia.    

   b.  Sección de Instrucción.    

  2.  División de Regulación de Arrendamientos:    

   a. Sección  de Matrículas, Asociaciones y Reglamentos.    

   b.  Sección de Asesoría y Consultoría.    

F. DE LAS UNIDADES  REGIONALES. La Superintendencia de Industria y Comercio contará además de las  Unidades Regionales creadas por el Decreto 0149 de 1976,  con las Unidades Regionales de Neiva, Tunja y Villavicencio.    

     

II    

FUNCIONES    

     

Artículo 2º OFICINA DE  PLANEACION. Cumplirá las siguientes funciones:    

a) La Oficina de Planeación ejercerá,  respecto de la Superintendencia, las funciones que el Decreto ley 1050  de 1968 establece para las Oficinas de Planeación de los Ministerios;    

b) Presentar los  informes que le sean solicitados por el Superintendente;    

c) Las demás que se le  asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 3º OFICINA DE  SISTEMAS. Cumplirá las siguientes funciones:    

a) Asesorar al  Superintendente en los asunto relacionados con el procesamiento, análisis de  datos;    

b) Programar, dirigir  y coordinar las actividades relacionadas con el procesamiento, análisis,  archivo y suministro de información que produzca o reciba la entidad;    

c) Dirigir la  elaboración de los estudios que permitan determinar la factibilidad técnica y  económica para la adquisición o modificación de sistemas y equipos de  procesamiento electrónico de datos y presentar las recomendaciones del caso;    

d) Orientar la  elaboración de los términos de referencia para la contratación o adquisición de  servicios de sistemas o equipos de procesamiento de datos;    

e) Colaborar con la  Oficina Jurídica en la elaboración    

de las minutas de  contratos que celebre la Superintendencia en el campo de la informática;    

f) Dirigir la  elaboración de los sistemas computarizados que se requieren para el desarrollo  de la entidad;    

g) Coordinar el  oportuno y eficiente suministro de la información procesada por el computador;    

h) Velar por la  adecuada instalación y mantenimiento de equipos;    

i) Diseñar los  mecanismos de control que se requieran para garantizar la seguridad de la  información que contengan las diferentes aplicaciones;    

j) Presentar los  informes que le sean solicitados;    

k) Las demás que se le  asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 4º  SUPERINTENDENTE TERCER DELEGADO. Cumplirá las siguientes funciones:    

a) Asesorar al  Superintendente en la formulación de políticas o planes de acción de la  Superintendencia en el área de su competencia;    

b) Velar por el  cumplimiento de las normas legales de la Superintendencia;    

c) Coordinar y  controlar bajo la dirección del Superintendente la prestación de los servicios  y la ejecución de los programas relacionados con las dependencias a su cargo;    

d) Llevar la  representación del Superintendente en las actividades oficiales que éste le  asigne;    

e) Vigilar y controlar  el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de arrendamientos de  inmuebles urbanos e imponer las sanciones a que haya lugar en la medida de las  delegaciones que le otorgue el Superintendente;    

f) Conceder o negar  matrículas de arrendador o el correspondiente registro en la medida de las  delegaciones    

que le otorgue el  Superintendente;    

g) Otorgar, suspender,  cancelar o negar la personería jurídica a las Asociaciones de que trata el  artículo 21 de la Ley 56 de 1985 en la  medida de las delegaciones que le otorgue el Superintendente;    

h) Aprobar o rechazar  los reglamentos adoptados por las asociaciones de vecinos, copropietarios,  coarrendatarios o arrendatarios en la medida de las delegaciones que le otorgue  el Superintendente;    

i) Presentar los  informes que le sean solicitados;    

j) Las demás que le  señalen la ley, el Gobierno o el Superintendente.    

     

Artículo 5º DIVISION  DE CONTROL Y VIGILANCIA DE ARRENDAMIENTOS. Cumplirá las siguientes funciones:    

a) Dirigir la parte  instructiva de las investigaciones que se adelanten por violación de las  disposiciones sobre arrendamientos;    

b) Estudiar los  proyectos de resoluciones que decidan los asuntos a que se refiere el literal  anterior;    

c) Ordenar las visitas  de inspección y vigilancia que considere pertinentes para el efectivo control  de arrendamientos;    

d) Coordinar, bajo la  dirección del Superintendente Tercer Delegado, con las autoridades  administrativas, policivas o de seguridad la aplicación de las normas de  arrendamientos;    

e) Dirigir y coordinar  los programas que deban desarrollar las secciones a su cargo;    

f) Presentar los  informes que le sean solicitados;    

g) Las demás que se le  asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 6º SECCIÓN DE  INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Cumplirá las siguientes funciones:    

a) Solicitar a las  personas naturales o jurídicas el suministro de datos, informes, libros,  papeles de comercio y demás documentos que se requieran para la correcta  vigilancia de las disposiciones sobre arrendamientos;    

b) Practicar las visitas  ordenadas en materia de arrendamientos y levantar las actas correspondientes;    

c) Elaborar los  informes que le sean solicitados;    

d) Las demás que se le  asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 7º SECCION DE  INSTRUCCION. Cumplirá siguientes funciones:    

a) Recibir las  denuncias y quejas que presente el público por violación a las normas sobre  arrendamientos;    

b) Adelantar la parte  instructiva de las investigaciones que se inicien por violación a las normas  sobre arrendamientos;    

c) Practicar las  diligencias necesarias para llevar a término los procesos;    

d) Coordinar con la  sección de inspección y vigilancia las visitas que se adelanten en desarrollo  de las respectivas investigaciones;    

e) Presentar los  informes que le sean solicitados;    

f) Las demás que se le  asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 8º DIVISION  DE REGULACION DE ARRENDAMIENTOS. Cumplirá las siguientes funciones:    

a) Auspiciar y  propender por la creación de asociaciones de copropietarios, coarrendatarios o  arrendatarios de vivienda compartida y de vecinos;    

b) Estudiar los  proyectos de resolución mediante los cuales se concede o niega la matrícula de  arrendador;    

c) Estudiar los  proyectos de resolución mediante los cuales se otorga, suspende, cancela o niega  personería jurídica a las asociaciones de que trata el artículo 21 de la Ley 56 de 1985;    

d) Estudiar los  proyectos de resolución mediante los cuales se aprueban o imprueban los  reglamentos que adopta la respectiva asociación de vecinos, copropietarios,  coarrendatarios o arrendatarios;    

e) Dirigir y coordinar  los programas que han de desarrollar las secciones a su cargo;    

f) Presentar los  informes que le sean solicitados;    

g) Las demás que se le  asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 9º SECCION DE  MATRICULAS, ASOCIACIONES Y REGLAMENTOS. Cumplirá las siguientes funciones:    

a) Elaborar los  proyectos de resolución concediendo o negando la matrícula de arrendador;    

b) Estudiar y  controlar el envío de las novedades de las empresas que tengan matrícula de  arrendador;    

c) Preparar los  proyectos de certificaciones, oficios y demás documentos que se relacionen con  la matrícula de arrendador;    

d) Presentar informes  periódicos al Jefe de la División sobre las novedades enviadas por las empresas  arrendadoras;    

e) Conservar  debidamente clasificado y actualizado el registro de la matrícula de  arrendador;    

f) Estudiar las  solicitudes que se presenten por quienes pretenden constituirse en Asociaciones  de que trata el artículo 21 de la Ley 56 de 1985;    

g) Elaborar los  proyectos resolución otorgando, suspendiendo, cancelando o negando personería  jurídica a las Asociaciones de que trata el artículo 21 de la Ley 56 de 1985;    

h) Elaborar los proyectos  de resolución mediante los cuales se aprueben o rechacen los reglamentos que  adopte la respectiva asociación de vecinos, copropietarios, coarrendatarios o  arrendatarios;    

i) Velar por el  cumplimiento del reglamento expedido por el Gobierno Nacional para las  viviendas compartidas y las independientes que compartan áreas comunes;    

j) Presentar los  informes que le sean solicitados;    

k) Las demás que se le  asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 10. SECCION  DE ASESORIA Y CONSULTORIA. Cumplirá las siguientes funciones:    

a) Asesorar tanto a  arrendadores como arrendatarios acerca de la forma de celebración del contrato  y determinación del canon;    

b) Absolver toda clase  de consultas en materia de arrendamientos;    

c) Determinar si los  contratos de arrendamientos se ajustan a las disposiciones legales vigentes  sobre la materia;    

d) Presentar los  informes que le sean solicitados;    

e) Las demás que se le  asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.    

     

Artículo 11. DE LAS  UNIDADES REGIONALES. Las Unidades Regionales dependerán directamente del  Superintendente y ejercerán las funciones que éste les delegue.    

     

Artículo 12. Créase el  Fondo Especial de la Superintendencia de Industria y Comercio con los recursos  de que trata el Decreto 0234 de 1983.    

     

Artículo 13. El Fondo  Especial tiene como objetivo colaborar con el financiamiento de las actividades  de la Superintendencia de Industria y Comercio.    

     

Artículo 14. El Fondo  Especial será administrado por el Superintendente de Industria y Comercio a  quien le corresponde la ordenación del gasto y la celebración de contratos con  cargo a sus recursos.    

Artículo 15. El  administrador del Fondo Especial tendrá un Comité Asesor integrado por:    

     

a) Los  Superintendentes Delegados;    

b) El Jefe de la  Oficina Jurídica;    

c) El Jefe de la  Oficina de Planeación;    

d) El Jefe de la  División de Servicios Administrativos.    

     

Artículo 16.  Ingresarán al Fondo Especial los recursos de que trata el Decreto número  0234 de 1983 o las disposiciones que lo adicionen y reformen, los que le  asignen las leyes, los provenientes de donaciones, de publicaciones de la  entidad y aquellas sumas que reciba del presupuesto nacional de conformidad con  las disposiciones legales.    

     

Artículo 17. Con cargo  al Fondo Especial se harán compras de equipos, materiales, suministros, pagos  de servicios y demás gastos necesarios para el cumplimiento del objetivo  previsto en el artículo 13 del presente Decreto.    

     

Artículo 18. Las  compras que se efectúen con los recursos del Fondo Especial se sujetarán a las  normas vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 19.  (Transitorio). Mientras se establece la nueva planta de personal para la  Superintendencia de Industria y Comercio, este organismo continuará funcionando  con la estructura y planta fijada por los Decretos números 0149 de 1976, 1908 del 13 de  septiembre de 1976 y el 0406 del 6 de marzo de 1978.    

     

Artículo 20. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 17 de junio de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Desarrollo Económico,    

GUSTAVO CASTRO  GUERRERO.              

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