DECRETO 1918 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  1918 DE 1985    

(julio 12)    

     

Por  el cual se establece una equivalencia.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,  y    

     

CONSIDERANDO    

     

Que conforme  a lo previsto en el artículo 17 del Concordato celebrado entre la República de  Colombia y la Santa Sede, aprobado por la Ley 20 de 1974, la  atención espiritual y pastoral de los miembros de las Fuerzas Armadas se ejerce  por medio de la Vicaría Castrense, según normas y reglamentos dictados al  efecto por la Santa Sede, de acuerdo con el Gobierno;    

     

Que mediante  decreto de la Sagrada Congregación para los Obispos “Magno Studio”  del 25 de marzo de 1985, su Santidad el Papa Juan Pablo II ha separado del  Oficio de Arzobispo pro tempore de Bogotá las funciones del Vicario Castrense  de Colombia;    

     

Que para el  mencionado cargo de Vicario Castrense, la Santa Sede designó al señor Obispo  Víctor Manuel López Forero, con sede en Bogotá;    

     

Que para  efectos legales y fiscales, es necesario establecer la equivalencia el cargo de  Vicario Castrense creado por el Concordato suscrito con la Santa Sede, para  ajustarlo a la nomenclatura de los empleos de la Rama Ejecutiva, como quiera  que su creación tiene como origen legal la ley aprobatoria del Concordato,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Para efectos fiscales de remuneración y Régimen de prestaciones sociales, el  cargo de Vicario Castrense a que se refieren los considerandos del presente Decreto,  equivale al cargo de Secretario General del Ministerio.    

     

Artículo 2°  En consecuencia de lo anterior, el señor Obispo Víctor Manuel López Forero,  Vicario Castrense de Colombia, percibirá la remuneración asignada en la ley al  cargo de Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional y las prestaciones  sociales señaladas en el Decreto 2247 de 1984,  o disposiciones que lo modifiquen o adicionen.    

     

Artículo 3°  Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, serán cancelados  con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.    

     

Artículo 4°  El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y surte efectos  fiscales a partir del 12 de julio de 1985.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 12 de julio de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

La Ministra  de Hacienda y Crédito Público (E.),    

MARIA  MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.    

     

El Ministro  de Defensa Nacional,    

General  MIGUEL VEGA URIBE.    

     

 La Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio    

Civil (E.)    

     

GLORIA  GUTIERREZ VIANA.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *