DECRETO 1917 DE 1984
(agosto 6)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 009 del 7 de Junio de 1984, del Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, sobre modificación parcial de los estatutos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social.
Nota: Derogado por el Decreto 1136 de 1985, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 1250 de 1974, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 8, literal c) del Decreto 1250 de 1974, corresponde al Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, elaborar y modificar los estatutos y reglamentos generales y especiales de las operaciones del organismo.
Que por medio de Acuerdo número 009 de 1984, el Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, modificó parcialmente los estatutos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, adoptados mediante Acuerdo número 009 de 1981 y aprobados mediante Decreto del Gobierno Nacional número 3226 de 1981.
Que de conformidad con el Decreto ley 146 de 1976, la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, conceptuó a 30 de mayo de 1984, y en forma favorable sobre la adopción del acuerdo del Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 009 de 7 de junio de 1984, dictado por el Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDONÚMERO 009 DE 1984
(junio 7)
por el cual se modifican parcialmente los estatutos de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, Prosocial, adoptados mediante Acuerdo número 009 de 1981 y aprobados mediante Decreto del Gobierno Nacional número 3226 de 1981.
El Consejo Directivo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Decreto 1250 de 1974, y previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo primero. Modificase el artículo 13, literal h) del Acuerdo número 009 del 29 de octubre de 1981 en el siguiente sentido: Emitir concepto favorable respecto de la adjudicación de contratos cuando su cuantía sea o exceda de tres millones de pesos ($ 3.000.000).
Articulo segundo. Modificase el artículo 18, literal d) del Acuerdo número 009 del 29 de octubre de 1981 en el siguiente sentido: Adjudicar y suscribir los contratos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la entidad. Cuando su cuantía sea o exceda de tres millones de pesos ($ 3.000.000), se requiere para su adjudicación del concepto favorable del Consejo Directivo.
Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 02 de 5 de abril de 1984.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a los …
(Fdo.), Helena Páez de Tavera, Presidente.
(Fdo.), Francisco Ostan de Lafont, Secretarioâ.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de agosto de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Socia1,
0scar Salazar Chávez.