DECRETO 1915 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1915 DE 1989        

(agosto  25)    

por  el cual se adiciona y modifica los artículos 34 y 35 del Decreto  1706 del 1º de agosto de 1989 y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3º y 12 del artículo  120 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º Modificar el artículo 34 del Decreto  1706 del 1º de agosto de 1989, el cual quedará así:    

PLAZO PARA LA ENTREGA DE FUNCIONES. Las funciones  asignadas en el artículo 9º de la Ley 29 de 1989, sólo  podrán ejercerse a partir de la fecha en que el Ministerio de Educación  Nacional efectivamente entregue la planta de cargas docentes y administrativos  a los municipios.    

Parágrafo. En los municipios que no tengan la  capacidad financiera y/o administrativa, las funciones asignadas a los Alcaldes  serán asumidas temporalmente por los Gobernadores, Intendentes y Comisarios en  los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 29 de 1989.    

Artículo 2º Modificar el artículo 35 del Decreto  1706 del 1º de agosto de 1989, el cual quedará así:    

RESPONSABLE DE LA ENTREGA DE LAS ATRIBUCIONES. La  entrega de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 10 de la Ley 29 de 1989, se  efectuará mediante acta suscrita por el Alcalde del respectivo municipio o  Gobernador, Intendente o Comisario, según el caso, Secretario de Educación,  Director de Núcleo y funcionarios del Ministerio de Educación Nacional.    

Artículo 3º Mientras se perfecciona el proceso de  entrega, las funciones señaladas por los artículos 9º y 10 de la Ley 29 de 1989,  Continuarán a cargo del Ministerio de Educación Nacional, Gobernadores,  Intendentes, Comisarios y Alcalde Mayor de Bogotá, D. E., respectivamente, de conformidad  con lo preceptuado en el artículo 4º del Decreto 878 de 1977.    

Artículo 4º Para los nombramientos de personal  docente y directivo docente, se continuarán aplicando las listas de elegibles  vigentes a la fecha de la publicación del Decreto  1706 del 1º de agosto de 1989.    

Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y modifica los artículos 34 y 35 del Decreto  1706 del 1º de agosto de 1989.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de agosto de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Educación Nacional,    

MANUEL  FRANCISCO BECERRA BARNEY.

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