DECRETO 191 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 191 DE 1988    

(enero 29)    

     

Por  el cual se modifica parcialmente el articulo 148 del Decreto 2092 de 1986.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le  confiere el artículo 120 de la Constitución Política, numeral 3 y la Ley 09 de 1979, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que mediante  Decreto  2092 del 2 de Julio de 1986 se reglamentaron parcialmente los Títulos VI y  XI de la Ley 09 de 1979, en  cuanto a elaboración, envase o empaque, almacenamiento, transporte y expendio  de Medicamentos, Cosméticos y similares:    

Que el  citado Decreto, en su artículo 148, estableció un plazo de dieciocho (18) meses  para ajustarse a lo en él dispuesto, contados a partir de su vigencia;    

Que el Decreto 2092 de 1986,  en su artículo 238, estableció su vigencia a partir de su publicación,  habiéndose realizado ésta el 8 de julio de 1986;    

Que el Decreto 2092 de 1986,  en su Capítulo VI, contempla lo relacionado con Materiales de uso Odontológico,  materia nueva que no había sido anteriormente reglamentada;    

Que  actualmente se encuentran en estudio las normas técnicas relacionadas con esta  materia así como los requisitos mínimos necesarios del Laboratorio que  garantice su cumplimiento,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Para el cumplimiento de lo requisitos establecidos en el Decreto 2092 de 1986,  Capitulo VI, los interesados dispondrán hasta el primero de febrero de 1989.    

     

Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D.E., a 29 de enero de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Salud,    

JOSE GRANADA  RODRIGUEZ.    

           

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