DECRETO 191 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 191 DE 1984

(enero 27)    

     

por el cual se aprueban los estatutos del Sanatorio  de Contratación, Santander.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 26 del   Decreto ley 1050  de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Aprobar el Acuerdo número 044 del 21 de  octubre de 1983, emanado de la Junta Directiva del Sanatorio de Contratación,  Santander, por el cual se adoptan los estatutos del Sanatorio, que textualmente  dice:    

     

     

«SANATORIO DE CONTRATACION    

     

Junta Directiva    

     

ACUERDO NÚMERO 044 DE: 1983    

(21 de octubre de 1983)    

     

por el cual se adoptan los estatutos del Sanatorio de    

Contratación.    

     

La Junta Directiva del Sanatorio de Contratación,  Santander, en uso de sus atribuciones legales,    

     

ACUERDA*    

     

Artículo 1° El Sanatorio de Contratación continuará  funcionando como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio independiente, según los términos del   Decreto número  2070 de 1968 y el   Decreto 2575 de 1970,  adscrito al Ministerio de Salud, mientras se determina el régimen para que  funcione adscrito al Servicio de Salud de Santander y se regirá por los  siguientes estatutos    

     

CAPITULO 1    

     

Objetivo, domicilio, funciones.    

     

Artículo 2° El Sanatorio de conformidad con sus normas de  creación tiene como objeto adelantar actividades encaminadas para dirigir y  administrar la Asistencia Social y la Rehabilitación de los enfermos de Hansen  y de la Comunidad en general del Municipio de Contratación.    

     

Artículo 3° El Sanatorio de Contratación tiene su sede en  el Municipio de Contratación.    

     

Artículo 4° En desarrollo de sus objetivos el Sanatorio  cumplirá las siguientes funciones:    

     

a) Administrar la atención médica de los enfermos de  Hansen y de la Comunidad en general;    

     

b) Asistir a los inválidos y enfermos albergados en la  institución;    

     

c) Llevar a cabo programas de rehabilitación física y  social para los enfermos de Hansen y la Comunidad y en general;    

     

d) Administrar las instituciones oficiales que sean  puestas bajo su dependencia;    

     

e) Administrar los auxilios destinados para los enfermos  de Hansen de su respectiva jurisdicción de acuerdo con las disposiciones  vigentes;    

     

f) Las demás funciones que le encomiende o delegue el  Ministerio de Salud, de acuerdo a la ley.    

     

Parágrafo. Para el cumplimiento de los anteriores  objetivos, el Sanatorio implantará los Subsistemas de Inversión, Información,  Planeación, Suministros y Personal de acuerdo a lo ordenado por el   Decreto 526 de 1975.    

     

CAPITULO II    

     

Organos de dirección y administración.    

     

Artículo 5° El Sanatorio de Contratación estará dirigido y  administrado por la Junta Directiva y el Director General.    

     

Artículo 6° La Junta Directiva del Sanatorio estará  integrado por:    

     

a) Ministro de Salud o su representante quien la preside;    

     

b) Un representante del Jefe del Servicio de Salud de  Santander;    

     

c) Un representante de la Sección de Rehabilitación del  Ministerio de Salud;    

     

d) Un representante por el Municipio de Contratación,  designado por el Concejo Municipal de terna que le presente el Alcalde del  Municipio.    

     

Parágrafo. El Director General del Sanatorio asistirá a  las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.    

     

Artículo 7° Son funciones de la Junta Directiva:    

     

a) Aprobar los planes y programas necesarios para el  cumplimiento de las funciones del establecimiento de acuerdo con las Políticas  del Ministerio de Salud y las disposiciones legales vigentes;    

     

b) Adoptar los estatutos del Sanatorio y cualquier reforma  que a ellos se introduzca, sometiéndolos a aprobación del Gobierno Nacional;    

     

c) Aprobar el Reglamento y la organización interna del  Sanatorio y someterlas a aprobación del Ministerio;    

     

d) Aprobar el presupuesto anual del Sanatorio y autorizar  los traslados, reservas y demás modificaciones a que hubiere lugar en  presupuesto de la entidad, según las disposiciones que rijan la materia;    

     

e) Autorizar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de $  100.000.00;    

     

f) Delegar en el Director por tiempo determinado algunas  de sus funciones;    

     

g) Efectuar los nombramientos de los Médicos, Odontólogos,  Bacteriólogos y demás personal profesional al servicio del Sanatorio;    

     

h) Autorizar todo acto administrativo que afecte el  patrimonio de la institución;    

     

i) Las demás que le asignen las disposiciones legales y  reglamentarias.    

     

Artículo 8° La Junta Directiva sesionará ordinariamente  una vez cada mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o  a petición de dos de sus miembros.    

     

Artículo 9° La Junta Directiva sesionará válidamente con  la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones las tomará con el voto  favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes.    

     

Parágrafo 1° Actuará como Secretario de la Junta un  funcionario del Sanatorio escogido por la misma Junta.    

     

Parágrafo 2° La Junta Directiva podrá establecer dentro de  su seno comisiones para trabajos o estudios especiales y autorizarlas para  tomar la decisión final.    

     

Artículo 10. Lo tratado y acordado en las reuniones de la  Junta se hará constar en las actas las cuales una vez aprobadas, serán  autorizadas con las firmas de los asistentes a la reunión.    

     

Artículo 11. Las disposiciones de la Junta se denominarán  Acuerdos, los cuales llevarán las firmas del Presidente y del Secretario.    

     

Artículo 12. La remuneración de los miembros de la Junta  será fijada por resolución ejecutiva.    

     

Articulo 13. El Director General del Sanatorio es agente  del Presidente de la República y por lo tanto de su libre nombramiento y  remoción.    

     

Artículo 14. Son funciones del Director General;    

     

a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades del  personal del Sanatorio y la ejecución de las funciones y programas del mismo;    

     

b) Suscribir como representante legal del Sanatorio, los  actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la entidad,  conforme a las disposiciones legales y fiscales vigentes, y a los presentes  estatutos;    

     

e) Cuando la cuantía de un acto o contrato exceda de $  100.000.00 requerirá de la aprobación de la Junta Directiva;    

     

d) Nombrar, dar posesión, promover, remover y desarrollar  los actos necesarios para la administración del personal al servicio del  Sanatorio de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, a excepción del  que trata el numeral h) del artículo séptimo del presente Acuerdo,    

     

e) Someter a la consideración de la Junta Directiva los  proyectos de reforma de la planta de personal y el respectivo manual de  funciones;    

     

f). Preparar y presentar a la consideración de la Junta  Directiva el proyecto de presupuesto de rentas y gastos del Sanatorio y  controlar su ejecución una vez aprobado;    

     

g) Someter a consideración de la Junta Directiva los  proyectos de Acuerdos mensuales de ordenación de gastos y demás modificaciones  al presupuesto;    

     

h) Rendir informes periódicos a la Junta Directiva sobre  el desarrollo de las actividades del Sanatorio;    

     

i) Dirigir la Sección Administrativa del Sanatorio;    

     

j) Solicitar reuniones extraordinarias de la Junta  Directiva cuando se haga necesario para el normal funcionamiento de la  institución;    

     

k) Las demás funciones que le sean delegadas por Ia Junta  Directiva del Sanatorio o le correspondan por la naturaleza del cargo.    

     

Artículo 15. Los actos o decisiones que tome el Director  General en ejercicio de sus funciones se denominarán resoluciones y se  enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.    

     

CAPITULO III    

     

Estructura Interna.    

     

Artículo 16. Para el logro de sus objetivos y el  cumplimiento de sus funciones, el Sanatorio de Contratación tendrá la siguiente  estructura de organización:    

        

1.                    

Junta Directiva.   

2.                    

Dirección General.   

                     

2.1.                    

Junta de Adquisiciones y/o Licitaciones.   

                     

2.2.                    

Comité Técnico.   

3.                    

Secciones.   

                     

3.1.                    

Sección de Atención Médica.   

                     

                     

3.1.1.                    

Grupo de Hospitalización.   

                     

                     

3.1.2.                    

Grupo de Servicios Complementarios.   

                     

                     

3.1.3.                    

Grupo de Servicios Ambulatorios.   

                     

3.2.                    

Sección de Administración.   

                     

                     

3.2.1.                    

Grupo de Finanzas.   

                     

                     

3.2.2.                    

Grupo de Suministros   

                     

                     

3.2.3.                    

Grupo de Servicios Generales.   

                     

                     

3.2.4.                    

Grupo de Información.      

     

     

Parágrafo. Dada la escasa complejidad del personal de  atención al medio, estas actividades las desarrollará un grupo que dependerá  del Director del Sanatorio.    

     

CAPITULO IV    

     

Del patrimonio y rentas.    

     

Artículo 17. El Sanatorio de Contratación cuenta con los  siguientes bienes Patrimoniales:    

     

a) El Sanatorio propiamente dicho, con todos los bienes  muebles e inmuebles que el Gobierno reservó en el Municipio para el desarrollo  de la campaña antileprosa con lo dispuesto por el   Decreto 2051 de 1965,  los semovientes, muebles, enseres y demás elementos de dotación con los que  actualmente dispone y los que adquiera en el futuro;    

     

b) Las rentas propias o ingresos corrientes provenientes  de impuestos, venta de servicios técnicos, administrativos, culturales y  docentes, médicos y hospitalarios; las rentas contractuales, los ingresos de  operaciones comerciales; aportes, donaciones y otros ingresos tales como tasas  y multas;    

     

e) Los recursos financieros tales como los rendimientos de  inversiones, los recursos del crédito y los recursos del balance;    

     

d) Los aportes del Presupuesto Nacional, departamental y  municipal, tanto para inversión como para funcionamiento, y    

     

CAPITULO V    

     

Control fiscal.    

     

Artículo 18. La vigilancia de la gestión fiscal del  Sanatorio de Contratación, corresponde a la Contraloría General de la República  en los términos establecidos por la Constitución Nacional y las leyes adoptando,  en todo caso, los métodos de fiscalización específicos que requiera la entidad.    

     

Artículo 19. El manejo de presupuesto se hará conforme a  lo dispuesto para los establecimientos públicos, por el   Decreto ley 294 de  1973 y las demás disposiciones legales vigentes para los establecimientos  públicos y reglamentarias.    

     

Artículo 20. A ningún bien o recurso del Sanatorio se lo  podrá dar destinación diferente a las funciones señaladas por la ley y los  estatutos, ni el establecimiento público podrá desarrollar actividades o  ejecutar actos distintos de los allí previstos.    

     

CAPITULO VI    

     

Régimen jurídico de los actos o contratos.    

     

Artículo 21. Los contratos del Sanatorio, serán  adjudicados y celebrados por el Director General y se regirán por las  disposiciones del   Decreto 222 de 1983,  y demás normas que lo modifiquen, reglamenten o adicionen y por el Derecho  Privado cuando se celebren contratos de esta naturaleza.    

     

Artículo 22. Los actos administrativos que se realicen en  el Sanatorio para el cumplimiento de sus funciones están sujetos al  procedimiento gubernamental contemplado por el   Decreto número  2733 de 1959 y demás disposiciones legales y fiscales vigentes para los  establecimientos públicos.    

     

CAPITULO VII    

     

Del personal.    

     

Artículo. 23. El personal que labora en el Sanatorio  estará sujeto a la situación legal reglamentaria de los empleados públicos de  conformidad con los Decretos   694 de 1975 y   1468 de 1979 y  ajustados a las demás normas del Sistema Nacional de Salud.    

     

CAPITULO VIII    

     

Disposiciones varias.    

     

Artículo 24. El Ministerio de Salud ejercerá sobre el Sanatorio  la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7° del   Decreto 1050 de 1968.    

     

Articulo 25. El Sanatorio de Contratación como  establecimiento público que es, goza de los mismos privilegios y prerrogativas  que se reconocen a la Nación.    

     

Articulo 26. Las modificaciones o adiciones a los  presentes estatutos deberán ser adoptados por la Junta Directiva y sometidas a  posterior aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Artículo 27. Los presentes estatutos rigen a partir de su  aprobación por el Gobierno Nacional y derogan las disposiciones que le sean  contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Contratación, a 21 de octubre de 1983.    

     

El Presidente de la Junta Directiva (Pdo.) Ricardo Ruiz  Medina.    

     

(Hay sello).    

     

El Secretario de la Junta Directiva (Pdo.) José Jacinto  Castro Méndez.    

     

(Hay sellos) ».    

     

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Salud,    

Jaime Arias.    

           

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