DECRETO 191 DE 1984
(enero 27)
por el cual se aprueban los estatutos del Sanatorio de Contratación, Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 26 del Decreto ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo primero. Aprobar el Acuerdo número 044 del 21 de octubre de 1983, emanado de la Junta Directiva del Sanatorio de Contratación, Santander, por el cual se adoptan los estatutos del Sanatorio, que textualmente dice:
«SANATORIO DE CONTRATACION
Junta Directiva
ACUERDO NÚMERO 044 DE: 1983
(21 de octubre de 1983)
por el cual se adoptan los estatutos del Sanatorio de
Contratación.
La Junta Directiva del Sanatorio de Contratación, Santander, en uso de sus atribuciones legales,
ACUERDA*
Artículo 1° El Sanatorio de Contratación continuará funcionando como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, según los términos del Decreto número 2070 de 1968 y el Decreto 2575 de 1970, adscrito al Ministerio de Salud, mientras se determina el régimen para que funcione adscrito al Servicio de Salud de Santander y se regirá por los siguientes estatutos
CAPITULO 1
Objetivo, domicilio, funciones.
Artículo 2° El Sanatorio de conformidad con sus normas de creación tiene como objeto adelantar actividades encaminadas para dirigir y administrar la Asistencia Social y la Rehabilitación de los enfermos de Hansen y de la Comunidad en general del Municipio de Contratación.
Artículo 3° El Sanatorio de Contratación tiene su sede en el Municipio de Contratación.
Artículo 4° En desarrollo de sus objetivos el Sanatorio cumplirá las siguientes funciones:
a) Administrar la atención médica de los enfermos de Hansen y de la Comunidad en general;
b) Asistir a los inválidos y enfermos albergados en la institución;
c) Llevar a cabo programas de rehabilitación física y social para los enfermos de Hansen y la Comunidad y en general;
d) Administrar las instituciones oficiales que sean puestas bajo su dependencia;
e) Administrar los auxilios destinados para los enfermos de Hansen de su respectiva jurisdicción de acuerdo con las disposiciones vigentes;
f) Las demás funciones que le encomiende o delegue el Ministerio de Salud, de acuerdo a la ley.
Parágrafo. Para el cumplimiento de los anteriores objetivos, el Sanatorio implantará los Subsistemas de Inversión, Información, Planeación, Suministros y Personal de acuerdo a lo ordenado por el Decreto 526 de 1975.
CAPITULO II
Organos de dirección y administración.
Artículo 5° El Sanatorio de Contratación estará dirigido y administrado por la Junta Directiva y el Director General.
Artículo 6° La Junta Directiva del Sanatorio estará integrado por:
a) Ministro de Salud o su representante quien la preside;
b) Un representante del Jefe del Servicio de Salud de Santander;
c) Un representante de la Sección de Rehabilitación del Ministerio de Salud;
d) Un representante por el Municipio de Contratación, designado por el Concejo Municipal de terna que le presente el Alcalde del Municipio.
Parágrafo. El Director General del Sanatorio asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Artículo 7° Son funciones de la Junta Directiva:
a) Aprobar los planes y programas necesarios para el cumplimiento de las funciones del establecimiento de acuerdo con las Políticas del Ministerio de Salud y las disposiciones legales vigentes;
b) Adoptar los estatutos del Sanatorio y cualquier reforma que a ellos se introduzca, sometiéndolos a aprobación del Gobierno Nacional;
c) Aprobar el Reglamento y la organización interna del Sanatorio y someterlas a aprobación del Ministerio;
d) Aprobar el presupuesto anual del Sanatorio y autorizar los traslados, reservas y demás modificaciones a que hubiere lugar en presupuesto de la entidad, según las disposiciones que rijan la materia;
e) Autorizar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de $ 100.000.00;
f) Delegar en el Director por tiempo determinado algunas de sus funciones;
g) Efectuar los nombramientos de los Médicos, Odontólogos, Bacteriólogos y demás personal profesional al servicio del Sanatorio;
h) Autorizar todo acto administrativo que afecte el patrimonio de la institución;
i) Las demás que le asignen las disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 8° La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o a petición de dos de sus miembros.
Artículo 9° La Junta Directiva sesionará válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones las tomará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes.
Parágrafo 1° Actuará como Secretario de la Junta un funcionario del Sanatorio escogido por la misma Junta.
Parágrafo 2° La Junta Directiva podrá establecer dentro de su seno comisiones para trabajos o estudios especiales y autorizarlas para tomar la decisión final.
Artículo 10. Lo tratado y acordado en las reuniones de la Junta se hará constar en las actas las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con las firmas de los asistentes a la reunión.
Artículo 11. Las disposiciones de la Junta se denominarán Acuerdos, los cuales llevarán las firmas del Presidente y del Secretario.
Artículo 12. La remuneración de los miembros de la Junta será fijada por resolución ejecutiva.
Articulo 13. El Director General del Sanatorio es agente del Presidente de la República y por lo tanto de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 14. Son funciones del Director General;
a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades del personal del Sanatorio y la ejecución de las funciones y programas del mismo;
b) Suscribir como representante legal del Sanatorio, los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la entidad, conforme a las disposiciones legales y fiscales vigentes, y a los presentes estatutos;
e) Cuando la cuantía de un acto o contrato exceda de $ 100.000.00 requerirá de la aprobación de la Junta Directiva;
d) Nombrar, dar posesión, promover, remover y desarrollar los actos necesarios para la administración del personal al servicio del Sanatorio de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, a excepción del que trata el numeral h) del artículo séptimo del presente Acuerdo,
e) Someter a la consideración de la Junta Directiva los proyectos de reforma de la planta de personal y el respectivo manual de funciones;
f). Preparar y presentar a la consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de rentas y gastos del Sanatorio y controlar su ejecución una vez aprobado;
g) Someter a consideración de la Junta Directiva los proyectos de Acuerdos mensuales de ordenación de gastos y demás modificaciones al presupuesto;
h) Rendir informes periódicos a la Junta Directiva sobre el desarrollo de las actividades del Sanatorio;
i) Dirigir la Sección Administrativa del Sanatorio;
j) Solicitar reuniones extraordinarias de la Junta Directiva cuando se haga necesario para el normal funcionamiento de la institución;
k) Las demás funciones que le sean delegadas por Ia Junta Directiva del Sanatorio o le correspondan por la naturaleza del cargo.
Artículo 15. Los actos o decisiones que tome el Director General en ejercicio de sus funciones se denominarán resoluciones y se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
CAPITULO III
Estructura Interna.
Artículo 16. Para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones, el Sanatorio de Contratación tendrá la siguiente estructura de organización:
1.
Junta Directiva.
2.
Dirección General.
2.1.
Junta de Adquisiciones y/o Licitaciones.
2.2.
Comité Técnico.
3.
Secciones.
3.1.
Sección de Atención Médica.
3.1.1.
Grupo de Hospitalización.
3.1.2.
Grupo de Servicios Complementarios.
3.1.3.
Grupo de Servicios Ambulatorios.
3.2.
Sección de Administración.
3.2.1.
Grupo de Finanzas.
3.2.2.
Grupo de Suministros
3.2.3.
Grupo de Servicios Generales.
3.2.4.
Grupo de Información.
Parágrafo. Dada la escasa complejidad del personal de atención al medio, estas actividades las desarrollará un grupo que dependerá del Director del Sanatorio.
CAPITULO IV
Del patrimonio y rentas.
Artículo 17. El Sanatorio de Contratación cuenta con los siguientes bienes Patrimoniales:
a) El Sanatorio propiamente dicho, con todos los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno reservó en el Municipio para el desarrollo de la campaña antileprosa con lo dispuesto por el Decreto 2051 de 1965, los semovientes, muebles, enseres y demás elementos de dotación con los que actualmente dispone y los que adquiera en el futuro;
b) Las rentas propias o ingresos corrientes provenientes de impuestos, venta de servicios técnicos, administrativos, culturales y docentes, médicos y hospitalarios; las rentas contractuales, los ingresos de operaciones comerciales; aportes, donaciones y otros ingresos tales como tasas y multas;
e) Los recursos financieros tales como los rendimientos de inversiones, los recursos del crédito y los recursos del balance;
d) Los aportes del Presupuesto Nacional, departamental y municipal, tanto para inversión como para funcionamiento, y
CAPITULO V
Control fiscal.
Artículo 18. La vigilancia de la gestión fiscal del Sanatorio de Contratación, corresponde a la Contraloría General de la República en los términos establecidos por la Constitución Nacional y las leyes adoptando, en todo caso, los métodos de fiscalización específicos que requiera la entidad.
Artículo 19. El manejo de presupuesto se hará conforme a lo dispuesto para los establecimientos públicos, por el Decreto ley 294 de 1973 y las demás disposiciones legales vigentes para los establecimientos públicos y reglamentarias.
Artículo 20. A ningún bien o recurso del Sanatorio se lo podrá dar destinación diferente a las funciones señaladas por la ley y los estatutos, ni el establecimiento público podrá desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los allí previstos.
CAPITULO VI
Régimen jurídico de los actos o contratos.
Artículo 21. Los contratos del Sanatorio, serán adjudicados y celebrados por el Director General y se regirán por las disposiciones del Decreto 222 de 1983, y demás normas que lo modifiquen, reglamenten o adicionen y por el Derecho Privado cuando se celebren contratos de esta naturaleza.
Artículo 22. Los actos administrativos que se realicen en el Sanatorio para el cumplimiento de sus funciones están sujetos al procedimiento gubernamental contemplado por el Decreto número 2733 de 1959 y demás disposiciones legales y fiscales vigentes para los establecimientos públicos.
CAPITULO VII
Del personal.
Artículo. 23. El personal que labora en el Sanatorio estará sujeto a la situación legal reglamentaria de los empleados públicos de conformidad con los Decretos 694 de 1975 y 1468 de 1979 y ajustados a las demás normas del Sistema Nacional de Salud.
CAPITULO VIII
Disposiciones varias.
Artículo 24. El Ministerio de Salud ejercerá sobre el Sanatorio la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968.
Articulo 25. El Sanatorio de Contratación como establecimiento público que es, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.
Articulo 26. Las modificaciones o adiciones a los presentes estatutos deberán ser adoptados por la Junta Directiva y sometidas a posterior aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 27. Los presentes estatutos rigen a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y derogan las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Contratación, a 21 de octubre de 1983.
El Presidente de la Junta Directiva (Pdo.) Ricardo Ruiz Medina.
(Hay sello).
El Secretario de la Junta Directiva (Pdo.) José Jacinto Castro Méndez.
(Hay sellos) ».
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Salud,
Jaime Arias.