DECRETO 1907 DE 1989
(agosto 25)
por el cual se modifica transitoriamente el artículo 18 del Decreto número 3486 de 1981.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinales 3 y 12 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º En el presente año de 1989 los Rectores de Institutos docentes no oficiales de Calendario A, presentarán las solicitudes de aprobación de las tarifas de matrícula y pensión de estudios a la Secretaría de la Junta Seccional Reguladora de Matrículas y Pensiones, hasta el 15 de octubre del año en curso.
Artículo 2º EI presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de agosto de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.