DECRETO 1906 DE 1988
(septiembre 16)
Por el cual se modifica el articulo 48 del Decreto 1452 de 1987.
Nota: Derogado por el Decreto 1815 de 1992, artículo 55.
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades concedidas por la Ley 15 de 1959 y en desarrollo de los artículos 30, 32 y 39 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 48 del Decreto 1452 de 1987 quedará así:
DESCENTRALIZACION. Para efectos de otorgamiento de la autorización previa de constitución, licencia de funcionamiento, renovación o cancelación, cambio de razón social, naturaleza jurídica y otras funciones relacionadas con las empresas de transporte de carga, será competente la Regional del Intra en cuya jurisdicción tenga su sede la empresa.
Artículo 2° La autorización previa de constitución tendrá una vigencia improrrogable de seis (6) meses.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de septiembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.