DECRETO 1905 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  1905 DE 1985    

(julio 12)    

     

     

Por  el cual reglamenta el articulo 54 de la Ley 55 de 1985.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales y legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 55 de 1985, están  exentas del gravamen establecido en el artículo 9º de la ley 50 de 1984, las  importaciones de libros y revistas de carácter científico o cultural,  clasificables por el Código Nabandina 49.01.89.00 y 49.02.89.00 del Arancel de  Aduanas.    

     

Para los  efectos del presente artículo no se considerarán de carácter científico o  cultural, los libros y revistas de modas, tiras cómicas o historietas gráficas,  juegos de suerte o azar, crucigramas y horóscopos.    

     

Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 12 de julio de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

La Ministra  de Hacienda y Crédito Público (E),    

MARIA  MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.          

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