DECRETO 1904 DE 1985
(julio 12)
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2620 de 1984.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Subrógase el artículo 3° del Decreto 2620 de 1984, el cual quedará así:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto extraordinario 1042 de 1978, a partir de la vigencia de este Decreto y hasta el 7 de agosto de 1986, los organismos a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, sólo podrán vincular personal supernumerario para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos, en caso de licencia o vacaciones y para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio.
Entiéndese, para los efectos de este artículo, por actividades de carácter netamente transitorio, las ocasionales relacionadas con las funciones propias del organismo y que no pueden ser atendidas con personal de planta.
Para la vinculación de personal supernumerario se requiere de la previa autorización de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
En los términos del inciso 3° del artículo 83 del Decreto extraordinario 1042 de 1978, cuando la duración de la vinculación sea superior a tres (3) meses, corresponde al Gobierno conferir dicha autorización por resolución ejecutiva,
suscrita por el respectivo Ministro, o Jefe del Departamento Administrativo, El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
No se aplicará lo preceptuado en este artículo a los organismos que, por disposiciones legales especiales, cuenten con sistemas o autorizaciones particulares sobre vinculación de personal supernumerario.
Parágrafo. Los organismos y entidades a que se refiere el presente Decreto, no requerirán de la autorización previa prevista en el inciso tercero de este artículo, cuando se trate de personal supernumerario para suplir las vacancias temporales que se produzcan en el desempeño de las funciones de odontólogos, médicos y personal paramédico, siempre que exista disponibilidad presupuestal y la vinculación no exceda de tres (3) meses. En este evento las novedades deben ser comunicadas para efectos de registro y control, al Departamento Administrativo del Servicio Civil, por el Jefe de Personal de la respectiva entidad o por quien haga sus veces, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
En desarrollo del régimen de excepción contenido en el presente parágrafo, no podrán hacerse nombramientos sucesivos de supernumerarios para períodos superiores a tres (3) meses.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de julio de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
JAIME CASTRO.
La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E.),
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil (E.),
GLORIA GUTIERREZ VIANA.