DECRETO 1904 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  1904 DE 1985    

(julio 12)    

     

     

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número  2620 de 1984.    

     

     

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le  confiere el artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Subrógase el artículo 3° del Decreto 2620 de 1984,  el cual quedará así:    

De acuerdo  con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto  extraordinario 1042 de 1978, a partir de la vigencia de este Decreto y  hasta el 7 de agosto de 1986, los organismos a que se refiere el artículo 1°  del presente Decreto, sólo podrán vincular personal supernumerario para suplir  las vacancias temporales de los empleados públicos, en caso de licencia o  vacaciones y para desarrollar actividades de carácter netamente transitorio.    

Entiéndese,  para los efectos de este artículo, por actividades de carácter netamente  transitorio, las ocasionales relacionadas con las funciones propias del  organismo y que no pueden ser atendidas con personal de planta.    

Para la  vinculación de personal supernumerario se requiere de la previa autorización de  la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público y del Departamento Administrativo del Servicio Civil.    

En los  términos del inciso 3° del  artículo 83 del Decreto  extraordinario 1042 de 1978, cuando la duración de la vinculación sea  superior a tres (3) meses, corresponde al Gobierno conferir dicha autorización  por resolución ejecutiva,    

suscrita por  el respectivo Ministro, o Jefe del Departamento Administrativo, El Ministro de  Hacienda y Crédito Público y el Jefe del Departamento Administrativo del  Servicio Civil.    

     

No se  aplicará lo preceptuado en este artículo a los organismos que, por  disposiciones legales especiales, cuenten con sistemas o autorizaciones particulares  sobre vinculación de personal supernumerario.    

Parágrafo.  Los organismos y entidades a que se refiere el presente Decreto, no requerirán  de la autorización previa prevista en el inciso tercero de este artículo,  cuando se trate de personal supernumerario para suplir las vacancias temporales  que se produzcan en el desempeño de las funciones de odontólogos, médicos y  personal paramédico, siempre que exista disponibilidad presupuestal y la  vinculación no exceda de tres (3) meses. En este evento las novedades deben ser  comunicadas para efectos de registro y control, al Departamento Administrativo  del Servicio Civil, por el Jefe de Personal de la respectiva entidad o por  quien haga sus veces, so pena de incurrir en causal de mala conducta.    

En desarrollo  del régimen de excepción contenido en el presente parágrafo, no podrán hacerse  nombramientos sucesivos de supernumerarios para períodos superiores a tres (3)  meses.    

     

Artículo 2°  Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 12 de julio de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Ministro  de Gobierno,    

JAIME  CASTRO.    

     

La Ministra  de Hacienda y Crédito Público (E.),    

MARIA  MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.    

     

La Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil (E.),    

GLORIA  GUTIERREZ VIANA.          

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