DECRETO 1903 DE 1989
(agosto 24)
por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a las Unidades IV y V de la Central Termoeléctrica Termozipa.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 56 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley 56 de 1981, preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía eléctrica pagaran a los municipios los impuestos, gravámenes o contribuciones de carácter municipal diferente del Impuesto Predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento.
Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio sobre cada kilovatio instalado, con el límite que allí mismo se señala.
Que la mencionada norma faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras.
Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, dispone que la proporción de la capacidad instalada de la central que corresponde a cada una de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica, se determinará por medio de decreto en cada caso.
Que en jurisdicción del Municipio de Tocancipá Departamento de Cundinamarca, Interconexión Eléctrica S.A.-ISA-, adelantó la construcción de las Unidades IV y V de la Central Termoeléctrica, Termozipa.
Que con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, el Ministerio de Minas y Energía expidió las Resoluciones 000863 de mayo 10 de 1983, mediante la cual se fija la capacidad instalada para la Unidad IV de la Central Termoeléctrica Termozipa, la Resolución 000254 del 3 de febrero de 1984 que señala la fecha de entrada en operación comercial para la Unidad IV de la Central Termoeléctrica Termozipa y la Resolución 000884 del 19 de junio de 1986 que determina la capacidad instalada y señala la fecha de entrada en operación comercial para la Unidad V de la Central Termoeléctrica Termozipa.
Que por lo tanto se hace necesario expedir la providencia de que tratan los artículos 7º de la Ley 56 de 1981 y 13 del Decreto 2024 de 1982, para las Unidades IV y V de la Central Termoeléctrica Termozipa
DECRETA:
Artículo 1º Fíjase la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad instalada en las Unidades IV y V de la Central Termoeléctrica Termozipa, entre los municipios afectados por esta obra, así:
Central Termoeléctrica Termozipa:
Municipio Afectado
Factor Proporción
Equivalente en Kilovatios
Unidad IV Tocancipá
100%
66.000
Unidad V Tocancipá
100%
66.000
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de agosto de 1989.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Minas y Energía,
MARGARITA MENA DE QUEVEDO.