DECRETO 1903 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1903 DE 1989    

(agosto  24)        

por  el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios  afectados el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a las  Unidades IV y V de la Central Termoeléctrica Termozipa.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere  la Ley 56 de 1981, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 7º de la Ley 56 de 1981,  preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía  eléctrica pagaran a los municipios los impuestos, gravámenes o contribuciones  de carácter municipal diferente del Impuesto Predial, a partir del momento en  que las obras entren en operación o funcionamiento.    

Que el literal a) del mismo artículo dispone que  tales entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio  sobre cada kilovatio instalado, con el límite que allí mismo se señala.    

Que la mencionada norma faculta al Gobierno  Nacional para fijar mediante decreto la proporción en que dicho impuesto debe  distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se  realicen las obras.    

Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la Ley 56 de 1981, dispone  que la proporción de la capacidad instalada de la central que corresponde a  cada una de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica, se  determinará por medio de decreto en cada caso.    

Que en jurisdicción del Municipio de Tocancipá  Departamento de Cundinamarca, Interconexión Eléctrica S.A.-ISA-, adelantó la  construcción de las Unidades IV y V de la Central Termoeléctrica, Termozipa.    

Que con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la Ley 56 de 1981, el  Ministerio de Minas y Energía expidió las Resoluciones 000863 de mayo 10 de  1983, mediante la cual se fija la capacidad instalada para la Unidad IV de la  Central Termoeléctrica Termozipa, la Resolución 000254 del 3 de febrero de 1984  que señala la fecha de entrada en operación comercial para la Unidad IV de la  Central Termoeléctrica Termozipa y la Resolución 000884 del 19 de junio de 1986  que determina la capacidad instalada y señala la fecha de entrada en operación  comercial para la Unidad V de la Central Termoeléctrica Termozipa.    

Que por lo tanto se hace necesario expedir la  providencia de que tratan los artículos 7º de la Ley 56 de 1981 y 13 del  Decreto 2024 de 1982,  para las Unidades IV y V de la Central Termoeléctrica Termozipa    

DECRETA:    

Artículo 1º Fíjase la proporción en que debe  distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad instalada en  las Unidades IV y V de la Central Termoeléctrica Termozipa, entre los  municipios afectados por esta obra, así:       

Central Termoeléctrica Termozipa:   

Municipio    Afectado                    

Factor    Proporción                    

Equivalente    en Kilovatios   

Unidad IV Tocancipá                    

100%                    

66.000   

Unidad V Tocancipá                    

100%                    

66.000      

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de agosto de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

La Ministra de Minas y Energía,    

MARGARITA  MENA DE QUEVEDO.

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