DECRETO 1903 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 1903 DE 1988    

(septiembre  15)    

     

Por  el cual se modifica el articulo 9°  del Decreto 843 de 1987.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la  Constitución Política y el artículo 14 del Decreto ley 1547  de 1984,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  El artículo 9° del Decreto 843 de 1987,  quedará así:    

“Artículo 9°  DE LA ENTREGA DE RECURSOS. Atendiendo las normas aplicables en eventos de  catástrofes y desastres públicos, el Fondo Nacional de Calamidades cumplirá sus  funciones, en lo que a prevención, atención y rehabilitación de desastres se  refiere, a través de los Comités Regionales o Locales de Emergencia o de las  entidades u organismos que determine la Junta Consultora, creada por Decreto ley 1547  de 1984, en virtud de la naturaleza del desastre y la función que dichas  entidades desempeñan.    

“La entrega  de recursos por parte del Fondo Nacional de Calamidades a las entidades o a los  Comités Regionales o Locales de Emergencia mencionados, se hará en Fondos  Especiales Oficiales, que se manejarán como cuentas separadas en cada caso.    

“El  procedimiento para el uso de dichos recursos será el más ágil posible, de tal  manera que se atienda la situación de emergencia con la prontitud que estos  casos requieren, sometiendo la vigilancia de su utilización, al control  posterior de la Contraloría General de la República”.    

     

Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 15 de septiembre de 1988    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Gobierno,    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO.    

     

EI Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *