DECRETO 1903 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO  1903 DE 1985    

(Julio 12)    

     

Por el cual se subroga el articulo 162 del Decreto 2666 de 1984.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  constitucionales que le concede el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución  Política, y con sujeción a las pautas señaladas en el artículo 3º de la Ley 6ª de 1971,    

     

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º  El articulo 162 del Decreto 2666 de 1984,  quedará así:    

“Artículo  162. Reconocimiento de mercancías averiadas deterioradas o perdidas  parcialmente.    

La avería de  mercancías, su deterioro o pérdida parcial detectados en el acto de  reconocimiento, serán avaluados por el aforador quien dejará constancia de  tales novedades y de sus posibles causas en informe que rendirá al respecto.    

Con base en  dicho informe y en los análisis que estime oportuno efectuar, el Director  General de Aduanas, previa solicitud del interesado, podrá rebajar, en  proporción a la avería, deterioro o pérdida parcial, la base gravable para la  liquidación de los derechos de importación aplicables, sin que en ningún caso  dicha reducción supere el 50% de la base inicial”.    

     

Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D. E., a 12 de julio de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR.    

     

La Ministra  de Hacienda y Crédito Público (E),    

MARIA  MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ.          

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