DECRETO 1902 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1902 DE 1989        

(agosto  24)    

por  el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios  afectados el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a la Unidad  V de la Central Termoeléctrica de Palenque.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere  la Ley 56 de 1981, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 7º de la Ley 56 de 1981,  preceptuó que las entidades propietarias de obras de generación de energía  eléctrica pagarán a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o  contribuciones de carácter municipal diferente del Impuesto Predial, a partir  del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento.    

Que el literal a) del mismo artículo dispone que  tales entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio  sobre cada kilovatio Instalado, con el límite que allí mismo se señala.    

Que la mencionada norma faculta al Gobierno  Nacional para fijar mediante decreto la proporción en que dicho impuesto debe  distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se  realicen las obras.    

Que el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la Ley 56 de 1981, dispone  que la proporción de la capacidad instalada de la central que corresponda a  cada uno de los municipios afectados por las obras de generación eléctrica, se  determinará por medio de decreto en cada caso.    

Que en jurisdicción del Municipio de Bucaramanga  Departamento de Santander, el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica-ICEL-,  adelantó la construcción de la Unidad V de la Central Termoeléctrica de  Palenque.    

Que con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la Ley 56 de 1981, el  Ministerio de Minas y Energía, expidió las Resoluciones 000863 del 10 de mayo  de 1983, mediante la cual se fija la capacidad instalada para la Unidad V de la  Central Termoeléctrica de Palenque y la Resolución 000753 del 4 de junio de  1986 que señala la fecha de entrada en operación comercial para la Unidad V de  la Central Termoeléctrica de Palenque.    

Que por lo tanto se hace necesario expedir la  providencia de que tratan los artículos 7º de la Ley 56 de 1981 y 13 del  Decreto 2024 de 1982,  para la Unidad V de la Central Termoeléctrica de Palenque,    

DECRETA:    

Artículo 1º Fíjase la proporción en que debe  distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad instalada en la  Unidad V de la Central Termoeléctrica de Palenque, entre los municipios  afectados por esta obra así:       

Central Termoeléctrica de Palenque:   

Municipio    Afectado                    

Factor    Proporción                    

Equivalente    en Kilovatios   

Unidad V Bucaramanga                    

100%                    

22.000      

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de agosto de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

La Ministra de Minas y Energía,    

MARGARITA  MENA QUEVEDO.

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