DECRETO 1902 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1902 DE 1986    

(junio 16)    

     

Por  medio del cual se modifica el articulo 22 del Decreto 2011 de 1973.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 298 de 1989,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las  que le confiere la Ley 6ª de 1971 y oído  el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º El  artículo 22 del Decreto 2011 de 1973,  quedará así:    

“Artículo 22. El  Consejo Nacional de Política Aduanera determinará la base gravable del material  de transporte, máquinas y aparatos usados que se pretenda despachar para  consumo, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:    

Se partirá del valor  que tuvieron en el año de su fabricación, certificado por la empresa  fabricante, sobre el cual se aplicarán los porcentajes de depreciación que  establezca el Consejo Nacional de Política Aduanera, según los años de uso. El  valor así resultante se comparará con el declarado en el registro o licencias  de importación correspondiente, o sea, con el valor de la transacción. El mayor  valor resultante de la comparación se fijará como base gravable para efectos de  la liquidación de los derechos arancelarios.    

     

Parágrafo 1º Cuando  por inexistencia de la empresa fabricante, no se pudiere conocer por el Consejo  Nacional de Política Aduanera el valor, en el año de su fabricación, de los  bienes a que se refiere este Decreto, se tomará como prueba supletoria de la  prevista anteriormente, la certificación que al efecto expida una empresa  fabricante de bienes similares sobre su valor en el año de fabricación.    

     

Parágrafo 2º Las  disposiciones del presente Decreto no se harán exigibles al material de  transporte terrestre, a los motores importados aisladamente, a las partes,  piezas y accesorios, usados, los cuales se tramitarán en la forma ordinaria.    

     

Parágrafo 3º El  Consejo Nacional de Política Aduanera podrá delegar en uno de sus miembros la  facultad para determinar la base gravable a los bienes señalados en este Decreto”.    

     

Artículo 2º El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1625 de 1984,  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 16 de junio de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

HUGO PALACIOS MEJIA.              

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