DECRETO 1902 DE 1986
(junio 16)
Por medio del cual se modifica el articulo 22 del Decreto 2011 de 1973.
Nota: Derogado por el Decreto 298 de 1989, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 22 del Decreto 2011 de 1973, quedará así:
“Artículo 22. El Consejo Nacional de Política Aduanera determinará la base gravable del material de transporte, máquinas y aparatos usados que se pretenda despachar para consumo, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
Se partirá del valor que tuvieron en el año de su fabricación, certificado por la empresa fabricante, sobre el cual se aplicarán los porcentajes de depreciación que establezca el Consejo Nacional de Política Aduanera, según los años de uso. El valor así resultante se comparará con el declarado en el registro o licencias de importación correspondiente, o sea, con el valor de la transacción. El mayor valor resultante de la comparación se fijará como base gravable para efectos de la liquidación de los derechos arancelarios.
Parágrafo 1º Cuando por inexistencia de la empresa fabricante, no se pudiere conocer por el Consejo Nacional de Política Aduanera el valor, en el año de su fabricación, de los bienes a que se refiere este Decreto, se tomará como prueba supletoria de la prevista anteriormente, la certificación que al efecto expida una empresa fabricante de bienes similares sobre su valor en el año de fabricación.
Parágrafo 2º Las disposiciones del presente Decreto no se harán exigibles al material de transporte terrestre, a los motores importados aisladamente, a las partes, piezas y accesorios, usados, los cuales se tramitarán en la forma ordinaria.
Parágrafo 3º El Consejo Nacional de Política Aduanera podrá delegar en uno de sus miembros la facultad para determinar la base gravable a los bienes señalados en este Decreto”.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1625 de 1984, y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de junio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.