DECRETO 190 DE 1987
(enero 27)
por el cual se fijan los auxilios de alimentación y transporte para algunos funcionarios del Ministerio de Comunicaciones.
Nota: Derogado por el Decreto 111 de 1988, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1º El personal del Ministerio de Comunicaciones que desempeña funciones propias de las Estaciones Monitoras o que laboran en el mismo sitio en que ellas se encuentran, así como los demás empleados de dicho Ministerio que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a sesenta y cinco mil ochocientos ochenta pesos ($ 65.880.00), tendrán derecho a un auxilio de alimentación de tres mil setecientos sesenta y cinco pesos ($ 3.765.00) moneda corriente, mensuales.
No tendrá derecho al mencionado auxilio el funcionario que se encuentre en uso de licencia superior a quince (15) días.
Artículo 2º A partir del 1º de enero de 1987, los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones que desempeñen el cargo de celador código 6020, grado 06 de las Estaciones Monitoras, tendrán derecho a un auxilio de transporte intermunicipal de cuatro mil pesos ($ 4.000) mensuales.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 65 de 1986 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Comunicaciones,
EDMUNDO LOPEZ GOMEZ.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
DIEGO YOUNES MORENO.