DECRETO 19 DE 1989
(enero 3)
por el cual se fija el auxilio de alimentación para los empleados públicos del Fondo Nacional de Proyecto y Desarrollo-Fonade-.
Nota: Derogado por el Decreto 84 de 1990, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,
DECRETA:
Articulo 1º.-A partir del 1º de enero de 1989, el auxilio de alimentación de los empleados públicos que prestan sus servicios en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo-Fonade-será de trescientos nueve pesos ($309.00) diarios, que se pagarán por cada día hábil laborado, a excepción de los funcionarios de los niveles directivos y asesor.
No tendrá derecho a este auxilio el personal que se encuentre en disfrute de vacaciones o en uso de licencia.
Articulo 2º.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el articulo 6º del Decreto ley número 129 de 1988 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1989.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de enero de 1989.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
María Mercedes Cuellar de Martínez.
El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquin Barreto Ruiz.