DECRETO 1899 DE 1989
(agosto 24)
por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 673 de 1987.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 64 de 1996.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de la ubicación de ciertos municipios del Círculo de Bogotá se hace necesario variar la distribución asignada inicialmente por el Decreto 673 de 1987 a las tres zonas en que se encuentra dividida, para efectos de la prestación del servicio público de Registro de Instrumentos Públicos, la circunscripción territorial de Bogotá,
DECRETA:
Artículo 1° Modificado parcialmente por el Decreto 64 de 1996, artículo 5º. El artículo 1° del Decreto 673 de 1987, quedará así:
Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá tendrán la siguiente competencia territorial:
Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur:
Comprende los inmuebles ubicados en la calle primera sur y al sur de ésta, los de municipios anexos de Bosa y Usme y los de los Municipios de Sibaté y Soacha. Administrativamente le están adscritas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccional de Agua de Dios, Cáqueza, Girardot y Fusagasugá.
Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Norte:
Comprende los inmuebles ubicados en la calle 100 y al norte de ésta, los de los municipios anexos de Usaquén y Suba y los de los municipios de Cota, Chía, Guasca, Guatavita, La Calera, Subachoque y Tenjo. Administrativamente le están adscritas las Oficinas Seccionales de Chocontá Gachetá, La Palma, Ubaté Pacho y Zipaquirá.
Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Centro:
Le corresponden los inmuebles no comprendidos en las Zonas Sur y Norte, los de los municipios anexos de Fontibón y Engativá y los de los municipios de Funza, Madrid y Mosquera. Administrativamente le están adscritas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccionales de Facatativá, Guaduas y La Mesa.
Parágrafo. Cuando los inmuebles ubicados en los municipios tengan nomenclatura de Bogotá, la competencia territorial se determina únicamente por la dirección del inmueble
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de agosto de 1989.
VIRGILIO BARCO
La Ministra de Justicia
Mónica de Greiff.