DECRETO 1899 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1899 DE 1989        

(agosto 24)     

por el cual se modifica el artículo 1° del   Decreto 673 de 1987.     

Nota: Modificado parcialmente por el   Decreto 64 de 1996.     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en  especial de las que le confiere el ordinal 3° del artículo 120 de la  Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que en razón de la ubicación de ciertos municipios del  Círculo de Bogotá se hace necesario variar la distribución asignada  inicialmente por el   Decreto 673 de 1987  a las tres zonas en que se encuentra dividida, para efectos de la prestación  del servicio público de Registro de Instrumentos Públicos, la circunscripción  territorial de Bogotá,    

DECRETA:    

Artículo 1° Modificado parcialmente por el   Decreto 64 de 1996,  artículo 5º. El artículo 1° del   Decreto 673 de 1987,  quedará así:    

Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá  tendrán la siguiente competencia territorial:    

Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos  de Bogotá, Zona Sur:    

Comprende los inmuebles ubicados en la calle primera  sur y al sur de ésta, los de municipios anexos de Bosa y Usme y los de los  Municipios de Sibaté y Soacha. Administrativamente le están adscritas las  Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccional de Agua de Dios,  Cáqueza, Girardot y Fusagasugá.    

Oficina Principal de Registro de Instrumentos  Públicos, Zona Norte:    

Comprende los inmuebles ubicados en la calle 100 y al  norte de ésta, los de los municipios anexos de Usaquén y Suba y los de los  municipios de Cota, Chía, Guasca, Guatavita, La Calera, Subachoque y Tenjo.  Administrativamente le están adscritas las Oficinas Seccionales de Chocontá  Gachetá, La Palma, Ubaté Pacho y Zipaquirá.    

Oficina Principal de Registro de Instrumentos  Públicos, Zona Centro:    

Le corresponden los inmuebles no comprendidos en las  Zonas Sur y Norte, los de los municipios anexos de Fontibón y Engativá y los de  los municipios de Funza, Madrid y Mosquera. Administrativamente le están  adscritas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccionales de  Facatativá, Guaduas y La Mesa.    

Parágrafo. Cuando los inmuebles ubicados en los  municipios tengan nomenclatura de Bogotá, la competencia territorial se  determina únicamente por la dirección del inmueble    

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de  su publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de agosto de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

La  Ministra de Justicia    

Mónica de Greiff.

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