DECRETO 1897 DE 1987
(octubre 7)
Por el cual se reglamenta una participación del impuesto sobre las ventas cedido a los servicios seccionales de salud.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° El valor correspondiente al impuesto sobre las ventas cedido a las Servicios Seccionales de Salud por el consumo de licores destilados de producción nacional en el Departamento de Cundinamarca y en el Distrito Especial de Bogotá se distribuirá de la siguiente manera: el setenta por ciento (70%) para el Servicio Seccional de Salud del Departamento de Cundinamarca y el treinta por ciento (30%) para el Servicio de Salud de Bogotá.
Artículo 2° El valor del impuesto a que hace referencia el artículo anterior, será girado o consignado por las empresas productoras de licores a favor de los Servicios Seccionales de Salud del Departamento y del Distrito en las proporciones señaladas en el presente Decreto.
Artículo 3° El presente Decreto modifica el artículo 8° del Decreto 1194 de junio 30 de 1987 y regirá a partir de su Publicación.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.