DECRETO 1896 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  1896 DE 1987    

(octubre  7)    

     

por el cual se interviene en la actividad del Banco Central  Hipotecario.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° El Banco Central Hipotecario podrá  otorgar créditos garantizados total o parcialmente con aval de la Nación,  siempre que tales créditos estén destinados a financiar proyectos calificados  de interés para el desarrollo económico o social del país por el Consejo  Nacional de Política Económica y Social, CONPES.    

     

Artículo  2° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.          

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