DECRETO 1895 DE 1986
(junio 13)
Por el cual se reglamenta el articulo 20 de la Ley 20 de 1982, que regula el fondo especial de capacitación de los trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad, por parte del servicio nacional de aprendizaje, SENA.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, y en especial la del parágrafo del artículo 20 de la Ley 20 de 1982,
DECRETA:
Artículo 1º El Fondo Especial de Capacitación, FEC, creado por el artículo 20 de la Ley 20 de 1982, a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje, tiene como finalidad impartir instrucción para que los menores trabajadores tengan acceso al mercado laboral en forma calificada.
Artículo 2º El Fondo estará integrado por los recursos provenientes de las multas que se impongan a los patronos por la infracción a las normas vigentes sobre el trabajo de menores de edad y que se consignen a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje con la destinación que ordena la ley.
Artículo 3° El Fondo Especial de Capacitación velará por la enseñanza técnica y profesional de los menores de dieciocho (18) años de edad, que realicen una labor u oficio, y no tengan acceso a la educación formal o se encuentren incapacitados físicamente.
Artículo 4° Se entenderá prioritario y tendrán acceso al SENA, los menores de edad cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas, como consecuencia de una deficiencia previsiblemente permanente, de carácter adquirido, en sus capacidades físicas o sensoriales ocasionadas por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Artículo 5° El SENA ubicará a los menores en los diferentes programas de capacitación establecidos, de acuerdo al conocimiento e interés que tenga el menor. En caso de ser minusválido, se tendrá en cuenta el tipo de limitación física.
Artículo 6° El SENA realizará un examen de evaluación de conocimientos y habilidades, para la ubicación de uno de los programas, siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos exigidos en el área de capacitación a la que el menor desea ingresar.
Artículo 7º El costo de la capacitación que se imparta a los menores de edad en las condiciones establecidas en el presente Decreto, será financiado por el FEC.
Artículo 8° El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General del Menor Trabajador, tomará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de la capacitación por parte del SENA, a los menores de dieciocho (18) años de edad.
Artículo 9° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de junio de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social (E),
GERMAN BULA ESCOBAR.