DECRETO 1895 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  1895 DE 1986    

(junio  13)    

     

Por el cual se reglamenta el articulo 20 de la Ley 20 de 1982, que  regula el fondo especial de capacitación de los trabajadores menores de  dieciocho (18) años de edad, por parte del servicio nacional de aprendizaje,  SENA.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le  confiere el numeral 3° del  artículo 120 de la Constitución Nacional, y en especial la del parágrafo del  artículo 20 de la Ley 20 de 1982,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1º El Fondo Especial de Capacitación, FEC, creado por el artículo 20 de la Ley 20 de 1982, a cargo  del Servicio Nacional de Aprendizaje, tiene como finalidad impartir instrucción  para que los menores trabajadores tengan acceso al mercado laboral en forma  calificada.    

     

Artículo  2º El Fondo estará integrado por los recursos provenientes de las multas que se  impongan a los patronos por la infracción a las normas vigentes sobre el  trabajo de menores de edad y que se consignen a favor del Servicio Nacional de  Aprendizaje con la destinación que ordena la ley.    

     

Artículo  3° El Fondo Especial de Capacitación  velará por la enseñanza técnica y profesional de los menores de dieciocho (18)  años de edad, que realicen una labor u oficio, y no tengan acceso a la educación  formal o se encuentren incapacitados físicamente.    

     

Artículo  4° Se entenderá prioritario y tendrán  acceso al SENA, los menores de edad cuyas posibilidades de integración  educativa, laboral o social se hallen disminuidas, como consecuencia de una  deficiencia previsiblemente permanente, de carácter adquirido, en sus  capacidades físicas o sensoriales ocasionadas por un accidente de trabajo o  enfermedad profesional.    

     

Artículo  5° El SENA ubicará a los menores en  los diferentes programas de capacitación establecidos, de acuerdo al  conocimiento e interés que tenga el menor. En caso de ser minusválido, se  tendrá en cuenta el tipo de limitación física.    

     

Artículo  6° El SENA realizará un examen de  evaluación de conocimientos y habilidades, para la ubicación de uno de los  programas, siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos exigidos en el  área de capacitación a la que el menor desea ingresar.    

     

Artículo  7º El costo de la capacitación que se imparta a los menores de edad en las  condiciones establecidas en el presente Decreto, será financiado por el FEC.    

     

Artículo  8° El Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social, a través de la Dirección General del Menor Trabajador, tomará  todas las medidas necesarias para el cumplimiento de la capacitación por parte  del SENA, a los menores de dieciocho (18) años de edad.    

     

Artículo  9° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 13 de junio de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Trabajo y Seguridad Social (E),    

GERMAN  BULA ESCOBAR.              

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