DECRETO 1890 DE 1985
(julio 11)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 327 de marzo 21 de 1985, que modifica los Acuerdos números 036 de 1978 y 053 de 1979, que fijan los requisitos mínimos que debe acreditar el personal para el desempeño de empleos en el ISS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
ARTICULO 1. Apruébase el Acuerdo número 327 de marzo 21 de 1985, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 327 DE 1985
(marzo 21)
por el cual se modifican los Acuerdos 036 de 1978 y 053 de 1979, que fijan los requisitos mínimos que debe acreditar el personal para el desempeño de empleos en el ISS.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios números 1650 y 1651 de 1977 y 1313 de 1978,
ACUERDA:
Artículo 1. Los factores de escolaridad, capacitación y adiestramiento y certificados especiales exigidos en los Acuerdos números 036 de 1978 y 053 de 1979 para el desempeño de empleos en el Instituto de Seguros Sociales, podrán compensarse con experiencia de conformidad con las siguientes equivalencias:
a) Quinto año de educación primaria por tres (3) años de experiencia.
b) Un (1) año de educación media por un (1) año de experiencia adicional a lo señalado en la letra a) de este artículo.
c) El diploma de Bachillerato Clásico o Técnico Comercial o Certificado de Secretaria por un (1) año de experiencia adicional a lo señalado en la letra b) de este artículo.
d) El Certificado de Técnico o Auxiliar en el área específica de trabajo por cinco (5) años de experiencia en el Instituto.
e) Veinte (20) horas de cursos relacionados con las funciones del cargo por un (1) mes de experiencia.
Artículo 2. El sistema de equivalencias establecido en el artículo anterior para el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño de los empleos del Instituto, se aplicará por una sola vez en los siguientes casos:
1. Para incorporar en las plantas de personal a los servidores del Instituto que a la fecha de expedición de este Acuerdo se encuentren fuera de ellas y para su posterior inscripción en la Carrera Especial de Funcionario de Seguridad Social.
2. Para inscripción en la Carrera Especial de Funcionario de Seguridad Social o renovación del escalafón de los funcionarios incorporados a las plantas de personal del Instituto en virtud de lo dispuesto en el articulo 65 del Decreto número 413 de 1980.
3. Para inscripción en la Carrera Especial de Funcionario de Seguridad Social de los funcionarios designados en empleos de las plantas de personal del ISS entre el 21 de noviembre de 1978 y el 20 de febrero de 1980, fecha de expedición del Decreto 413 de 1980.
Artículo 3. El presente Acuerdo requiere para su validez de la aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Articulo 4. Las normas consagradas en este Acuerdo regirán por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de vigencia del Decreto que lo apruebe.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a los veintiún (21) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente de la Junta (Fdo.),
MARTHA FERNANDEZ DE SOTO, Viceministra de Trabajo y Seguridad Social.
El Secretario (Fdo.),
MARINA CAMACHO DE SAMPER, Secretaria Junta Administradora ISS.
ARTICULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica parcial y transitoriamente los Decretos 2587 de noviembre 21 de 1978 y 574 de marzo 9 de 1979, aprobatorios de los Acuerdos 036 de 1978 y 053 de 1979, respectivamente.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
OSCAR SALAZAR CHAVEZ.
El Ministro de Salud,
RAFAEL DE ZUBIRIA GOMEZ.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil (E),
GLORIA GUTIERREZ VIANA.