DECRETO 1890 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 1890  DE 1985    

(julio 11)    

     

Por el cual se aprueba el Acuerdo número  327 de marzo 21 de 1985, que modifica los Acuerdos números 036 de 1978 y 053 de  1979, que fijan los requisitos mínimos que debe acreditar el personal para el  desempeño de empleos en el ISS.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO  1. Apruébase el Acuerdo número 327 de marzo 21 de 1985, de la Junta  Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 327 DE 1985    

(marzo 21)    

     

por  el cual se modifican los Acuerdos 036 de 1978 y 053 de 1979, que fijan los  requisitos mínimos que debe acreditar  el personal para el desempeño de empleos  en el ISS.    

     

La Junta Administradora del  Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confieren  los Decretos extraordinarios números 1650  y 1651 de 1977 y 1313 de 1978,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1. Los factores de  escolaridad, capacitación y adiestramiento y certificados especiales exigidos  en los Acuerdos números 036 de 1978 y 053 de 1979 para el desempeño de empleos  en el Instituto de Seguros Sociales, podrán compensarse con experiencia de  conformidad con las siguientes equivalencias:    

a) Quinto año de educación  primaria por tres (3) años de experiencia.    

b) Un (1) año de educación media  por un (1) año de experiencia adicional a lo señalado en la letra a) de este  artículo.    

c) El diploma de Bachillerato  Clásico o Técnico Comercial o Certificado de Secretaria por un (1) año de  experiencia adicional a lo señalado en la letra b) de este artículo.    

d) El Certificado de Técnico o  Auxiliar en el área específica de trabajo por cinco (5) años de experiencia en  el Instituto.    

     

e) Veinte (20) horas de cursos  relacionados con las funciones del cargo por un (1) mes de experiencia.    

Artículo 2. El sistema de  equivalencias establecido en el artículo anterior para el cumplimiento de los  requisitos exigidos para el desempeño de los empleos del Instituto, se aplicará  por una sola vez en los siguientes casos:    

     

1. Para incorporar en las plantas  de personal a los servidores del Instituto que a la fecha de expedición de este  Acuerdo se encuentren fuera de ellas y para su posterior inscripción en la  Carrera Especial de Funcionario de Seguridad Social.    

2. Para inscripción en la Carrera  Especial de Funcionario de Seguridad Social o renovación del escalafón de los  funcionarios incorporados a las plantas de personal del Instituto en virtud de  lo dispuesto en el articulo 65 del Decreto número  413 de 1980.    

     

3. Para inscripción en la Carrera  Especial de Funcionario de Seguridad Social de los funcionarios designados en  empleos de las plantas de personal del ISS entre el 21 de noviembre de 1978 y  el 20 de febrero de 1980, fecha de expedición del Decreto 413 de 1980.    

     

Artículo 3. El presente Acuerdo  requiere para su validez de la aprobación por decreto del Gobierno Nacional.    

Articulo 4. Las normas consagradas  en este Acuerdo regirán por el término de un (1) año contado a partir de la  fecha de vigencia del Decreto que lo apruebe.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a los  veintiún (21) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985).    

     

El Presidente de la Junta (Fdo.),    

     

MARTHA FERNANDEZ DE SOTO,  Viceministra  de Trabajo y Seguridad Social.    

     

El Secretario (Fdo.),    

     

MARINA CAMACHO DE SAMPER,  Secretaria  Junta Administradora ISS.    

     

ARTICULO 2. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y modifica parcial y transitoriamente  los Decretos 2587  de noviembre 21 de 1978 y 574 de  marzo 9 de 1979, aprobatorios de los Acuerdos 036 de 1978 y 053 de 1979,  respectivamente.    

     

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de  julio de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad  Social,    

     

OSCAR SALAZAR CHAVEZ.    

     

El Ministro de Salud,    

 RAFAEL DE ZUBIRIA GOMEZ.    

     

La Jefe del Departamento  Administrativo del Servicio Civil (E),    

GLORIA GUTIERREZ VIANA.          

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