DECRETO 1890 DE 1984
(agosto 2)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 04 del 26 de enero de 1984, de la Junta Directiva de la CAR, contentivo de los Estatutos de la Corporación.
Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1351 de 1989.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 7° de la Ley 3ª de 1961, en armonía con el artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébanse los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR, adoptados Mediante el Acuerdo número 04 de 1984, de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 04 DE 1984
(enero 26)
por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez (CAR).
La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez (CAR), en ejercicio de las facultades legales que le confieren las Leyes 3ª de 1961 y 62 de 1983, y los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
ACUERDA:
Artículo 1° Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez (CAR).
CAPITULO I
Naturaleza, duración, jurisdicción, domicilio, objeto y funciones.
Artículo 2° La Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez (CAR), es un establecimiento público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, que se organiza conforme a las normas establecidas por las Leyes 3ª de 1961, 62 de 1983, sus decretos reglamentarios y por los Decretos números 1050 y 3130 de 1968, 627 de 1974 y normas reglamentarias y las contenidas en los presentes estatutos.
Artículo 3° Duración. La duración de la Corporación es indefinida.
Articulo 4° Jurisdicción. La Corporación tiene jurisdicción en los territorios que comprenden toda la hoya hidrográfica del Río Bogotá desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Magdalena incluyendo todo el Municipio de Girardot y la Hoya Hidrográfica de los Ríos de Ubaté y Suárez, localizada en el territorio de los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá.
La Corporación, sin embargo podrá realizar estudios y/o ejecutar obras fuera de su jurisdicción para lo cual podrá contratar la elaboración de los estudios y la construcción y administración de las obras llegado el caso, con las entidades o personas correspondientes.
Artículo 5° Domicilio. La Corporación tiene corno domicilio la ciudad de Bogotá, D. E., y puede, establecer dependencias regionales o seccionales en lugares distintos a su domicilio.
Artículo 6° Objeto. La Corporación tiene como finalidades principales las de promover y encauzar el desarrollo económico y social del territorio comprendido bajo su jurisdicción, atendiendo especialmente a la conservación, renovación, defensa, coordinación y, en general, al adecuado aprovechamiento de todos los recursos naturales, a fin de asegurar un efectivo adelanto urbanístico, agropecuario, minero, sanitario, industrial y económico, con miras a obtener la permamente elevación del nivel de vida del pueblo en ella establecido.
Los fines anteriores servirán de guía para la interpretación de las normas que organizan la CAR y de los presentes estatutos.
Artículo 7° Funciones. Son funciones de la Corporación:
1. Planear, promover, ejecutar y administrar las obras necesarias para dar fiel cumplimiento a sus finalidades, tales como regularización de las fuentes de agua, control de inundaciones, irrigación, recuperación de tierras, aprovechamiento de aguas subterráneas, generación, transmisión de energía eléctrica, etc. Los estudios que haga para los efectos indicados comprenderán no solamente su aspecto técnico sino también su financiación, tasas contribuciones o impuestos para los beneficiarios y el de las normas legales es que sea necesario expedir para su realización.
2. Promover la coordinación y si fuere necesario la construcción de redes o vías de comunicación, de sistemas telefónicos, de acueducto y obras hidráulicas, para lograr una mayor economía y eficiencia.
3. Coordinar sus propias empresas de energía eléctrica con las existentes o que se construyan por otras entidades y personas en el Distrito Especial de Bogotá y en los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá, o en los limítrofes con éstos pudiendo contratar con esas entidades y personas la constitución de nuevas empresas, la ampliación de las existentes, la compra de energía, su distribución y venta.
4. Administrar, en nombre de la Nación, las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos, todo dentro de las disposiciones legales.
5. Evitar la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación; en consecuencia, todo nuevo vertimiento dentro del área bajo su jurisdicción tendrá que ser autorizado por la Corporación y sometido a su reglamentación y control. Las facultades anteriores podrán ejercerse también en relación con la contaminación del aire.
6. Limpiar, mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y embalses, pudiendo exigir de los riberanos y, en general de los beneficiarios, el pago del costo de tales obras, mediante reglamentación que deberán ser previamente aprobadas por el Gobierno Nacional.
7. Determinar el mejor uso de las tierras, señalando las zonas que deben destinarse a desarrollos urbanos, agropecuarios e industriales, a reforestación, a explotaciones mineras o a reservas para conservación de las aguas. Para tal efecto, coordinará los planos reguladores de los municipios y del Distrito Especial y elaborará un plan maestro para toda su jurisdicción.
8. Señalar órdenes de prelación en el uso de las aguas, atendiendo primordialmente a las necesidades domésticas, pudiendo fijar cuotas o turnos.
9. Promover y llevar a cabo la conservación de los suelos y la reforestación.
10. Promover la fauna y la flora, para lo cual podrá crear y mantener parques de reserva.
11. En general, administrar y proteger los Recursos Naturales Renovables conforme el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de protección al Medio Ambiente, a la Ley 23 de 1973, a sus decretos reglamentarios y demás normas que los desarrollan o adicionen, para lo cual la Corporación ejercerá funciones policivas.
12. Determinar dentro de su jurisdicción las áreas en donde deban desarrollarse proyectos de reforestación y protección de recursos naturales, que por ley o reglamento deban adelantar otras entidades.
13. Fomentar el mejoramiento de los sistemas de comunicación y transporte.
14. Realizar campañas educativas de tecnificación agrícola, de acción comunal y de conservación de recursos naturales.
15. Fomentar la tecnificación de la administración pública de los municipios y del Distrito Especial, prestándole la asistencia necesaria, a su solicitud.
16. Promover la mejor y más adecuada exploración y explotación de los recursos mineros, pudiendo construir o impulsar empresas destinadas a tal fin, y suscribir los aportes correspondientes.
17. Promover y participar en sociedades o establecimientos destinados a la prestación de servicios públicos y al fomento general de la economía.
18. Cooperar con los organismos encargados de llevar a cabo la reforma agraria dentro de su jurisdicción.
19. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes al mejor cumplimiento de sus finalidades esenciales.
20. Todas las demás funciones que le asigne la ley y las que le fueren delegadas en virtud de contrato que celebre, conforme con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 3130 de 1968.
Artículo 8° Expropiación. Los bienes necesarios para alcanzar los fines de la Corporación son de utilidad pública, y ella puede adelantar el procedimiento de expropiación, ciñéndose a las normas legales. Cuando crea necesario adquirir un bien determinado, sin que se obtenga su enajenación voluntaria por parte del dueño, la correspondiente declaración de necesidad se hará por el Gobierno Nacional a solicitud de la Junta Directiva. La demanda de expropiación será presentada directamente por el representante legal de la Corporación y se tramitará en la forma determinada por la ley.
Artículo 9° Ocupación e imposición de servidumbres. La Corporación tendrá los derechos de ocupación de vías públicas e imposición de las servidumbres establecidas por las leyes para conducciones eléctricas, telefónicas e hidráulicas, así como también para vías de transporte con fines de servicio público.
También podrá ejercer tales derechos en los términos y para los fines señalados en el Decreto 222 de 1983, o en las normas que regulen la materia.
Artículo 10. Contribución de Valorización. La CAR, podrá establecer, liquidar, distribuir y cobrar valorización por las obras de interés público que ejecute, con sometimiento a las normas que regulen la materia.
Artículo 11. Delegación de Funciones. La Corporación, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar, en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, el cumplimiento de alguna o algunas de las funciones enumeradas en el artículo séptimo.
La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.
La CAR, podrá en cualquier tiempo y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación, y si fuere el caso, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir la función o funciones delegadas, estipulación que deberá incluirse en todo convenio de delegación.
CAPITULO II
De la Dirección y Funcionamiento.
Artículo 12. Organización de la CAR. La Dirección y Administración de la CAR estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director Ejecutivo que será su representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.
JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13. La CAR, tendrá una Junta Directiva de seis (6) miembros integrada así: el Jefe del Departamento Nacional de Planeación quien la presidirá o su delegado; un (1) Principal y un (1) Suplente designados por el Señor Presidente de la República; el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado: el Gobernador de Boyacá o su delegado; el Gobernador de Cundinamarca o su delegado y el Gerente General del Inderena o su delegado. El Director Ejecutivo tendrá voz, pero no voto en sus deliberaciones.
Artículo 14. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental del sector y los intereses de la CAR.
Articulo 15. Calidad de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese sólo hacho la calidad de empleados públicos.
Articulo 16. Inhabilidades, incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo se regirán por lo dispuesto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que regulen la materia.
Artículo 17. Funciones de la Junta Directiva. Las funciones de la Junta Directiva son de tres clases a saber:
Clase A, que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.
Clase B, que requieren el voto favorable del Presidente de la Junta.
Clase C, que no requieren para su validez ninguna formalidad especial.
Pertenecen a la Clase A:
1. Adoptar los estatutos y cualquier reforma que en ellos se introduzca.
2. Determinar la planta de personal de la Corporación.
3. Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignar las funciones, de conformidad con las normas legales vigentes.
4. Disponer la participación de la Corporación en la Constitución de sociedades o campañías, o la suscripción de derechos o acciones en ellas.
5. Adoptar el reglamento general sobre la manera de establecer y cobrar los impuestos y contribuciones de valorización o similares, para obras cuya ejecución requiera la distribución, liquidación y cobro de esta contribución.
6. Aprobar la creación de zonas de reservas y la sustracción de áreas dentro de las mismas.
7. Expedir el procedimiento para determinar dentro de la jurisdicción de la Corporación las áreas en donde deban desarrollarse proyectos de reforestación y protección de recursos naturales, que por ley o reglamento deban adelantar otras entidades.
8. Las demás que establezcan las leyes.
Pertenecen a la Clase B:
1. Delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, funciones encomendadas a la Corporación y reasumirlas, si fuere el caso. Aprobar los contratos o convenios correspondientes.
2. Las demás que establezcan las leyes.
Pertenecen a la Clase C:
1. Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, deban proponerse para su incorporación a los planes seccionales y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo.
2. Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Corporación y aprobar los contratos correpondientes, todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
3. Autorizar los actos o contratos de la Corporación que impliquen desembolso o compromisos por valor superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda corriente.
4. Determinar cuáles de los servicios prestados por la Corporación deben cobrarse, fijar su valor y forma de recaudo.
5. Adoptar los programas anuales y aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de cada vigencia fiscal.
6. Ordenar la ejecución de obras dentro de los planes adoptados, y tomar toda clase de decisiones en relación con ellas.
7. Autorizar las comisiones al exterior de las miembros de la Junta Directiva, del Director Ejecutivo y demás funcionarios, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
8. Delegar, cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el Director Ejecutivo.
9. Aprobar el nombramiento de los Subdirectores y Jefes de División de la Corporación.
10. Controlar el funcionamiento general de la Corporación y verificar su conformidad con la política adoptada.
11. Estudiar el informe anual que debe rendir el Director Ejecutivo sobre las labores desarrolladas en el período.
12. Autorizar al Director Ejecutivo para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que a éste correspondan, de conformidad con las normas legales vigentes.
13. Examinar las cuentas y balances cuando lo estime conveniente.
14. Nombrar las personas que representen a la Corporación en la negociación de los pliegos que presente el sindicato de trabajadores de la CAR y ratificar la convención colectiva de trabajo que se suscriba.
15 Establecer, dentro del marco fijado por las normas legales, un sistema de control y vigilancia que garantice la conservación de los recursos naturales renovables y el cumplimiento de las disposiciones pertinentes.
16. Dentro del marco fijado por las normas legales, reglamentar lo relativo a la administración, conservación, fomento y protección de los recursos naturales en la zona de su competencia, de conformidad con el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, con la Ley 23 de 1973, con sus decretos reglamentarios y demás normas que lo desarrollan o adicionen.
17. Fijar el monto de las tasas y derechos que deban cobrarse por concepto del aprovechamiento para el mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales.
18. Darse su propio reglamento, y
19. Las demás que le fijen la Ley, los reglamentos y los estatutos.
Artículo 18. Reuniones. Las reuniones de la Junta se efectuarán en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Director Ejecutivo.
Parágrafo 1° A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá, con voz pero sin voto, el Director Ejecutivo. Deberán concurrir también los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Director Ejecutivo determinen, cuando las circunstancias lo requieran.
Parágrafo 2° Las reuniones de la Junta se harán constar en un libro de actas autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta, que será el Secretario General de la Corporación.
Artículo 19. Quórum y votaciones. La Junta Directiva puede reunirse, deliberar y adoptar decisiones con la concurrencia de cuatro de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes.
Artículo 20. Denominación de los actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva, se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien preside la reunión y del Secretario de la Junta.
Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta, lo mismo se hará en relación con las actas.
Artículo 21. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de la Junta, de conformidad con las normas legales.
DIRECTOR EJECUTIVO
Artículo 22. Designación y status jurídico. La Corporación tendrá un Director Ejecutivo, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal y su primera autoridad ejecutiva responsable de su funcionamiento.
Artículo 23. Funciones. Son funciones del Director Ejecutivo de la Corporación:
1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización y la ejecución de las funciones o programas de ésta, y suscribir como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deban celebrarse, conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes estatutos.
2. Nombrar y remover los empleados de la Corporación y proponer a la Junta Directiva la creación y supresión de cargos cuando las necesidades de la Corporación lo requieran. El nombramiento de los Subdirectores y de Jefes de División de la Corporación deberán ser aprobados por la Junta Directiva.
3. Dictar los reglamentos y normas administrativas internas de la Corporación.
4. Elaborar y proponer a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto.
5. Rendir informes al Departamento Nacional de Planeación cuando éste lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que correspondan a la Corporación.
6. Rendir al Presidente de la República, a través del Jefe del Departamento Nacional de Planeación, los informes generales y periódicos o particulares que le fueren solicitados.
7. Proponer a la Junta Directiva los proyectos sobre cobro y forma de recaudación por los servicios que se presten.
8. Administrar los bienes que constituyen el patrimonio de la Corporación.
9. Otorgar concesiones, licencias, permisos y autorizaciones de aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables y declarar la caducidad administrativa de los mismo en los casos a que haya lugar.
10. Declarar la caducidad administrativa de los contratos e imponer las multas en los casos a que haya lugar.
11. Ejercer las funciones policivas otorgadas por la Ley 62 de 1983.
12. Sancionar las infracciones cometidas dentro del área de jurisdicción de la CAR, por contravención a las normas del Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, a la Ley 23 de 1973, a sus decretos reglamentarios y a las demás normas que lo desarrollen o adicionen, observando los procedimientos indicados en las normas vigentes.
13.Comisionar a funcionarios de la Corporación o a los Alcaldes Municipales, para que con la cooperación de la fuerza pública ejecuten las órdenes que tome en relación con las infracciones a que se refiere el numeral anterior.
14. Constituir mandatarios que representen a la Corporación en asuntos judiciales y extrajudiciales.
15. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Corporación.
16. Presentar a la Junta Directiva en la época que ésta señale, balance y estado de operaciones e inventarios de los bienes de la corporación.
17. Convocar a la Junta Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias.
18. Delegar en otros funcionarios, el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones, previa autorización de la Junta Directiva.
19. Proponer a la Junta Directiva el monto de las tasas y derechos que deban cobrarse por el aprovechamiento para el mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales.
20. las demás que por naturaleza de su cargo le correspondan como funcionario ejecutivo, o se le atribuyan expresamente por Ley, los estatutos, los acuerdos y reglamentos de la Junta Directiva.
Compete al Director Ejecutivo el ejercicio de aquellas funciones relacionadas con la organización y funcionamiento de la Corporación que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 24. Denominación de los actos que expide el Director Ejecutivo. Los actos o decisiones que tome el Director Ejecutivo en ejercicio de cualquiera de las funciones a él asignadas por ministerio de la Ley, los presentes estatutos o acuerdos posteriores de la Junta Directiva se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expedían.
CAPITULO III
Organización Interna.
Artículo 25. La organización interna de la Corporación será la siguiente:
1. Las unidades de nivel directivo se denominarán subdirecciones o secretarías.
2. Las unidades que cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán oficinas o comités, y consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo.
3. Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán divisiones o secciones y grupos.
4. Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán comisiones o juntas.
CAPITULO IV
Patrimonio.
Artículo 26. Elementos que lo integran. El patrimonio de la Corporación estará formado por:
1. Los bienes que le aporten la Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios y demás entidades públicas.
2. Las partidas que se le destinen en el Presupuesto Nacional.
3. El impuesto establecido en la Ley 3° de 1961, en concordancia con la Ley 62 de 1983, los que se establezcan por leyes posteriores y las rentas que el Congreso, las asambleas y los concejos destinen a este fin.
4. El producto de las tasas que se decreten por la prestación de sus servicios.
5. El valor de los derechos que se perciben por las concesiones, licencias y permisos del aprovechamiento de recursos naturales renovables.
6. Los recaudos por el aprovechamiento de recursos naturales renovables.
7. Los terrenos y edificios, equipos o instalaciones materiales de diversa índole y demás bienes que posee actualmente y los que adquiera en el futuro.
8. El producto de los recaudos por concepto de valorización.
9. Las multas que se recauden, de conformidad con la ley.
10. Los demás bienes que adquiera por cualquier otro concepto y a cualquier título.
Artículo 27. La Nación, los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, los Municipios y las entidades descentralizadas podrán cooperar a la formación del patrimonio de la Corporación, ya suministrándole bienes de cualquier clase, sin condición alguna a manera de donación, o bien bajo la forma de aporte. Los aportes que se hagan a la Corporación no confieren derecho alguno al patrimonio de ella durante su existencia, ni faculta para intervenir en su administración por fuera de las normas estatutarias. De los aportes se llevará una cuenta especial, de manera que si se hacen en bienes distintos de moneda, deberá convenirse su valor entre la entidad aportante y la Corporación, con el fin de registrarlo así en la cuenta respectiva. La cuenta de aportes servirá para que en caso de disolución de la Corporación se establezca la proporción que en su activo líquido le corresponda a cada una de las entidades aportantes.
CAPITULO V
Control Fiscal.
Artículo 28. Destinación de fondos. A ninguna parte de los fondos o bienes administrados por la Corporación se les podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de las funciones señaladas a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR, por las Leyes 3ª de 1961 y 62 de 1983 y los presentes estatutos.
Artículo 29. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de la Corporación por medio de auditores de su dependencia y con aplicación de reglamentos especiales acordes con la índole de la entidad y el género de las actividades a ella encomendadas, de modo que dejan a salvo su autonomía administrativa, ajustándose a las normas reglamentarias y a los presentes estatutos.
Artículo 30. Incompatibilidades. Los funcionarios o empleados de la Contraloría General de la República no podrán hacer parte de la Junta Directiva de la Corporación. Los funcionarios o empleados de la Contraloría General de la República que hayan ejercido control fiscal en la Corporación y sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella, sino después de un año de producido su retiro.
CAPITULO VI
Personal.
Artículo 31. Clases de funcionarios. Todas las personas que prestan sus servicios a la Corporación son empleados públicos y, por tanto, están sometidas al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, y conforme al Artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, se vincularán mediante contrato de trabajo las personas que desarrollen actividades relacionadas estrictamente con la construcción y sostenimiento de obras públicas de la Corporación. Podrán vincularse mediante contrato de trabajo quienes ocupen los siguientes cargos:
Aforador.
Auxiliar de Almacén.
Auxiliar de Embalses.
Auxiliar de Hidrología.
Auxiliar de Piscicultura.
Auxiliar de Servicios Generales
Ayudante de Administración.
Cadenero
Carpintero.
Celador.
Conductor.
Coordinador de Taller.
Herrero.
Inspector Forestal.
Inspector de Hidrología.
Inspector de Parques.
Inspector de Obras.
Maestro de Obras.
Mampostero.
Mecánico.
Obrero.
Operador de Lancha.
Operador de Estación de Bombeo.
Operador de Equipo Pesado.
Soldador.
Técnico Forestal.
Topógrafo.
Tractorista.
Viverista.
Supervisor de Maquinaria.
CAPITULO VII
Régimen jurídico de los actos y contratos.
Artículo 32 Los actos administrativos que realice la Corporación para el cumplimiento de sus funciones así como la competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice, se rigen por las normas del Código Contencioso Administrativo y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 33. Los contratos de la Corporación serán adjudicados y celebrados por el Director Ejecutivo y se someten a las normas vigentes sobre contratación administrativa.
Artículo 34. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones que dicte el Director Ejecutivo en todos los asuntos de su competencia que contemplen situaciones jurídicas individuales y concretas y que pongan fin a una situación administrativa sólo procederá el recurso de reposición.
Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido aprobada por la Junta Directiva o expedida directamente por la misma, la reposición se interpone ante el Director Ejecutivo, pero la providencia que lo resuelva deberá ser aprobada también por la Junta Directiva o expedida directamente por ella, según el caso.
Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, y contra las que contemplan situaciones individuales y concretas que pongan fin a una actuación administrativa sólo procederá el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes.
El Director Ejecutivo conocerá de los recursos de apelación que se interpongan contra providencias que dicten los subdirectores u otros funcionarios de la Corporación.
En la tramitación de los recursos se observará el procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo y demás normas vigentes.
CAPITULO VIII
Disposiciones Generales.
Artículo 35. Posesión. El Director Ejecutivo de la Corporación se posesionará ante el Presidente de la República o el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Los demás funcionarios y empleados, ante el Director Ejecutivo o ante el funcionario a quien se delegue esta función, en cada caso.
Artículo 36. Reserva. Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario o empleado de la Corporación podrá revelar los planes, programas, proyectos o actos que se encuentren en estudio, o proceso de adoptación, salvo que la Junta Directiva o el Director Ejecutivo hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Articulo 37. Certificaciones. Las certificaciones del ejercicio de los cargos de los miembros de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo de la Corporación serán expedidas por el Secretario General del Departamento Nacional de Planeación. Las referentes a los demás funcionarios y empleados de la Corporación las dará el Jefe de la División de Personal.
Artículo 38. Este Acuerdo deroga las normas que le sean contrarias en especial el Acuerdo 10 de 1979.
Dado en Bogotá, a los 26 días del mes de enero de 1984.
El Presidente de la Junta,
(Fdo.) Jorge Ospina Sardi.
El secretario de la Junta,
(Fdo.) Miguel Angel Torres.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 940 de mayo 2 de 1979.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 2 de agosto de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Jorge Ospina Sardi