DECRETO 1887 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 1887 DE 1984

(agosto 2)    

     

por el  cual se crea el Consejo de Programación del Instituto Nacional de Radio y  Televisión.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de e sus  facultades legales, especialmente de las conferidas por el   Decreto ley 129 de  1976,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Créase el Consejo de Programación del  Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, compuesto por cinco (5)  miembros principales y sus respectivos suplentes, nombrados por el Ministro de  Comunicaciones.    

     

Artículo 2° Serán funciones del Consejo de Programación  del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, las siguientes:    

     

a) Elaborar recomendaciones generales sobre orientación de  la política de programación comercial en los servicios de televisión;    

     

b) En guarda de la cultura, proponer normas, con la  finalidad de que en los programas comerciales que se transmitan se preserve la  moral, los dictados universales del decoro y del buen gusto y la pureza del  idioma castellano;    

     

c) Fomentar la transmisión de programas de interés general  recreativos, educativos y culturales, para lo cual podrá sugerir la creación de  los estímulos correspondientes;    

     

d) Mantener una adecuada vigilancia sobre los programas  comerciales que se transmitan por los servicios de televisión con el fin de  brindar a los televidentes la calidad ofrecida en las propuestas adjudicadas o  la que sea suceptible de mejorarse; vigilar la observancia de la moral teniendo  en cuenta las audiencias receptoras en los diferentes horarios; verificar el  cumplimiento de la cláusula de finalidad de que trata el artículo 208 del   Decreto ley 222 de  1983, y el de todas las demás disposiciones legales y reglamentarias;    

     

e) Recomendar las sanciones del caso para quienes, en la  transmisión de los programas, no se ajusten a las disposiciones legales  vigentes;    

     

f) Recomendar la orientación de la política de  programación a través del servicio de radiodifusión oficial;    

     

g) Conceptuar sobre los diversos programas que se  pretendan transmitir en el servicio de radiodifusión oficial;    

     

h) Recomendar y conceptuar sobre los cambios que se  consideren necesarios en la programación del servicio de televisión y de  radiodifusión oficial;    

     

i) Elegir su presidente por períodos semestrales;    

     

j) Darse su propio reglamento;    

     

k) Las demás que el Ministerio de Comunicaciones le  asigne.    

     

Parágrafo. Actuará como Secretario del Consejo de  Programación un funcionario del Instituto Nacional de Radio y Televisión,  Inravisión, delegado por el Director.    

     

Artículo 3° Los miembros del Consejo de Programación  tendrán una remuneración de un mil quinientos ($ 1.500) moneda corriente por  cada sesión a la que asistan, sin exceder de siete mil quinientos pesos ($  7.500) moneda corriente, mensuales.    

     

Artículo 4° El Consejo de Programación deberá reunirse al  menos una vez por semana y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente  o el Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, quien  podrá asistir a las sesiones con derecho a voz.    

     

Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición y deroga los Decretos números 1241 de 1960 y   1738 de 1964, y  demás normas que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de agosto de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

La Ministra de Comunicaciones,    

Noemí  Sanín Posada.          

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