DECRETO 1887 DE 1984
(agosto 2)
por el cual se crea el Consejo de Programación del Instituto Nacional de Radio y Televisión.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de e sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el Decreto ley 129 de 1976,
DECRETA:
Artículo 1° Créase el Consejo de Programación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, compuesto por cinco (5) miembros principales y sus respectivos suplentes, nombrados por el Ministro de Comunicaciones.
Artículo 2° Serán funciones del Consejo de Programación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, las siguientes:
a) Elaborar recomendaciones generales sobre orientación de la política de programación comercial en los servicios de televisión;
b) En guarda de la cultura, proponer normas, con la finalidad de que en los programas comerciales que se transmitan se preserve la moral, los dictados universales del decoro y del buen gusto y la pureza del idioma castellano;
c) Fomentar la transmisión de programas de interés general recreativos, educativos y culturales, para lo cual podrá sugerir la creación de los estímulos correspondientes;
d) Mantener una adecuada vigilancia sobre los programas comerciales que se transmitan por los servicios de televisión con el fin de brindar a los televidentes la calidad ofrecida en las propuestas adjudicadas o la que sea suceptible de mejorarse; vigilar la observancia de la moral teniendo en cuenta las audiencias receptoras en los diferentes horarios; verificar el cumplimiento de la cláusula de finalidad de que trata el artículo 208 del Decreto ley 222 de 1983, y el de todas las demás disposiciones legales y reglamentarias;
e) Recomendar las sanciones del caso para quienes, en la transmisión de los programas, no se ajusten a las disposiciones legales vigentes;
f) Recomendar la orientación de la política de programación a través del servicio de radiodifusión oficial;
g) Conceptuar sobre los diversos programas que se pretendan transmitir en el servicio de radiodifusión oficial;
h) Recomendar y conceptuar sobre los cambios que se consideren necesarios en la programación del servicio de televisión y de radiodifusión oficial;
i) Elegir su presidente por períodos semestrales;
j) Darse su propio reglamento;
k) Las demás que el Ministerio de Comunicaciones le asigne.
Parágrafo. Actuará como Secretario del Consejo de Programación un funcionario del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, delegado por el Director.
Artículo 3° Los miembros del Consejo de Programación tendrán una remuneración de un mil quinientos ($ 1.500) moneda corriente por cada sesión a la que asistan, sin exceder de siete mil quinientos pesos ($ 7.500) moneda corriente, mensuales.
Artículo 4° El Consejo de Programación deberá reunirse al menos una vez por semana y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o el Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, quien podrá asistir a las sesiones con derecho a voz.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos números 1241 de 1960 y 1738 de 1964, y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de agosto de 1984.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Comunicaciones,
Noemí Sanín Posada.