DECRETO 1886 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1886 DE 1989        

(agosto  23)    

por  el cual se aprueba el Acuerdo número 0012 del 27 de junio de 1989 de la Junta  Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le  confieren el Decreto ley 1050  de 1968, artículo 12, y la Ley 7ª de 1979,  artículo 26, literal b),    

DECRETA:    

ARTICULO 1º Aprobar el Acuerdo número 0012 del 27 de  junio de 1989 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar, por el cual se aumenta la cuantía asignada al Director General para  la celebración de contratos, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 0012 DE 1989    

(junio  27)    

“por  el cual se aumenta la cuantía asignada al Director General para la celebración  de Contratos”.    

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias,    

ACUERDA:    

Artículo 1º Auméntase a la suma de cincuenta  millones de pesos ($ 50.000.000.00) moneda corriente, la cuantía asignada al  Director General para adjudicar y suscribir los contratos necesarios para el  cumplimiento de las funciones propias del Instituto, conforme a las  disposiciones legales y estatutarias.    

Artículo 2º Todo acto o contrato que supere la  cuantía señalada en el artículo anterior, debe ser aprobado previamente por la  Junta Directiva.    

Artículo 3º El presente Acuerdo rige a partir de la  fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que  le sean contrarias en especial los artículos 1º y 2º del Acuerdo 020 del 16 de  marzo de 1983, aprobado por Decreto  1484 del 24 de mayo de 1983.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1989.    

El Presidente Junta Directiva,    

(Fdo.) CAROLINA DE BARCO.    

La Secretaria Junta Directiva,    

(Fdo.) ALBA OTILIA DUEÑAS DE PEREZ».    

ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de agosto de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Salud,    

EDUARDO  DIAZ URIBE.

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