DECRETO 1883 DE 1989
(agosto 23)
por el cual se aprueba el Acuerde número 002 del 16 de enero de 1989, expedido por el Consejo Superior del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga, sobre adopción de la Estructura Orgánica de esa Institución.
Nota: Derogado por el Decreto 2109 de 2004, artículo 10.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el Decreto ley 1050 de 1968 y el Decreto ley 80 de 1980,
DECRETA:
ARTICULO 1º Aprobar el Acuerdo 002 del 16 de enero de 1989 expedido por el Consejo Superior del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga sobre adopción de la estructura orgánica de esa institución, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 002 DE 1989
(enero 16)
“por el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga y se determinan las funciones de sus dependencias”.
El Consejo Superior del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA.
Artículo 1º La estructura orgánica del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga es la siguiente:
1. Consejo Superior
2. Rectoría
2.1 Oficina de Planeación y Sistemas
3. Secretaría General
4. Consejo Académico
5. Unidad de Educación Preescolar
5.1 Consejo de Unidad
6. Unidad de Administración Educativa
6.1 Consejo de Unidad
7. Unidad de Técnicas Agropecuarias
7.1 Consejo de Unidad
8. Unidad de Técnicos Contables
8.1 Consejo de Unidad
9. Centro de Investigaciones y Recursos Educativos
10. Centro de Desarrollo y Extensión a la Comunidad
11. Sección Administrativa y de Servicios
12. Organos de Asesoría y Coordinación
12.1 Junta de Licitaciones y Adquisiciones
12.2 Comisión de Personal
12.3 Comisión de Personal Docente
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
Artículo 2º El Consejo Superior, la Rectoría, el Consejo Académico y los Consejos de Unidad se integran y cumplen las funciones para ellos señaladas en el Estatuto General y demás disposiciones vigentes.
Artículo 3º OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS. Son funciones de la oficina de Planeación y Sistemas:
a) Asesorar a la Rectoría en la planeación, programación y evaluación académica, administrativa y financiera del Instituto;
b) Realizar estudios sobre la organización, funcionamiento, métodos y procedimientos, elaborar los manuales respectivos y colaborar a las distintas dependencias en su implantación;
c) Preparar en coordinación con las diferentes dependencias del Instituto el proyecto anual de presupuesto de rentas y gastos;
d) Recopilar, analizar, evaluar y consolidar la información estadística sobre las actividades del Instituto;
e) Hacer recomendaciones a la Rectoría sobre la utilización de la capacidad instalada, el acondicionamiento de locales y espacios de la planta física del Instituto;
f) Elaborar y evaluar los planes de desarrollo institucionales, coordinar su ejecución y sugerir ajustes;
g) Establecer pautas y procedimientos para el desarrollo de la autoevaluación institucional;
h) Dirigir y coordinar la elaboración de estudios de factibilidad y la implementación de los procesos de sistematización y automatización en el Instituto;
i) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;
j) Las demás que le sean asignadas y corresponda a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4º SECRETARIA GENERAL. La Secretaría General cumple además de las funciones previstas en el Estatuto General las siguientes:
a) Participación en la preparación y elaboración de los planes y programas relacionados con sus funciones;
b) Asistir a las distintas dependencias del Instituto en el estudio y solución de los asuntos de orden jurídico, y elaborar y revisar los actos administrativos correspondientes;
c) Elaborar y actualizar la codificación de las disposiciones internas y externas relacionadas con el Instituto y darlas a conocer a los empleados y estudiantes;
d) Conservar y actualizar los títulos de los bienes inmuebles propiedad del Instituto;
e) Dirigir y controlar los procesos de inscripción, selección, admisión, matrícula, transferencia y reingreso de estudiantes;
f) Expedir las certificaciones y constancias requeridas por los alumnos, ex alumnos, profesores y personal administrativo;
g) Administrar los procesos de correspondencia y archivo;
h) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;
i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5º UNIDADES. Son funciones de las unidades:
a) Organizar, dirigir y controlar los programas académicos a su cargo;
b) Coordinar el uso de los recursos que le sean asignados para el desarrollo de sus actividades;
c) Atender y coordinar la prestación de los servicios docentes y de asesoría a los otros programas académicos y los de asistencia a la comunidad;
d) Organizar desarrollar y evaluar los planes y programas de docencia e investigación;
e) Estructurar los planes de estudio y el diseño curricular y evolutivo del programa;
f) Elaborar el calendario de actividades académicas de los respectivos programas y proponerla al Consejo Académico;
g) Controlar el desarrollo del calendario académico y de las actividades de los docentes y estudiantes adscritos a los programas;
h) Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación y Sistemas el proyecto anual de gastos e inversión de la unidad;
i) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;
j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6º CENTRO DE INVESTIGACIONES Y RECURSO EDUCATIVOS. Son funciones del Centro de Investigaciones y Recursos Educativos:
a) Formular los criterios y normas generales sobre investigación, orientar y coordinar los programas y proyectos que desarrollen los alumnos y los profesores;
b) Promover el espíritu científico e investigativo en la comunidad y en el Instituto;
c) Apoyar los programas académicos en aspectos de investigación;
d) Ubicar fuentes de financiación para las iniciativas y proyectos de investigación;
e) Establecer relaciones de intercambio y colaboración en el área de investigación con organismo nacionales y extranjeros;
f) Impulsar y coordinar la publicación de los resultados de las investigaciones y programas de extensión;
g) Coordinar y atender el servicio que prestan Bibliotecas, Publicaciones y la Granja Experimental;
h) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;
i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7º CENTRO DE DESARROLLO Y EXTENSION A LA COMUNIDAD. Son funciones del Centro de Desarrollo y Extensión a la Comunidad:
a) Formular los criterios y normas generales sobre extensión, orientar y coordinar los programas y proyectos que desarrolle el Instituto;
b) Apoyar los programas académicos en relación con la extensión;
c) Programar, administrar y evaluar programas de capacitación de docentes, educación continuada y educación no formal;
d) Establecer relaciones de intercambio y colaboración en el área de la extensión con organismos nacionales y extranjeros;
e) Adelantar programas de extensión cultural y de recuperación y conservación del patrimonio cultural local;
f ) Elaborar programas de asesoría y extensión a la comunidad;
g) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;
h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8º SECCION ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS. Son funciones de la Sección Administrativa y de Servicios, las siguientes:
a) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la prestación de los servicios de aseo, celaduría, mensajería, adquisiciones, almacén, suministros, transporte, mantenimiento y bienestar social;
b) Coordinar y supervisar la administración del personal docente y administrativo del Instituto;
c) Disponer los mecanismos para el recaudo de todas las rentas e ingresos del Instituto;
d) Coordinar con la Oficina de Planeación y Sistemas la elaboración del Presupuesto;
e) Establecer y desarrollar de acuerdo con las normas de la Contraloría General de la República, los sistemas de contabilidad financiera, presupuestal y cestos del Instituto;
f) Llevar el registro y control de los bienes de la institución, actualizar los inventarios, certificar la disponibilidad de elementos devolutivos y de consumo y atender las solicitudes y entrega de los mismos;
g) Efectuar el mantenimiento y reparación de las instalaciones, equipos y enseres del Instituto;
h) Coordinar la prestación y funcionamiento de los servicios públicos requeridos en el Instituto;
i) Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;
j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.
CAPITULO III
DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
Articulo 9º JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones está integrada y cumple sus funciones conforme a lo establecido en el Estatuto General y demás disposiciones vigentes.
Artículo 10. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal está integrada y cumple sus funciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 2400 de 1968 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 11. COMISION DE PERSONAL DOCENTE. La Comisión de Personal Docente está integrada y cumple las funciones conforme al Estatuto de Personal Docente.
Artículo 12. VIGENCIA. El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de publicación del respectivo decreto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Ciénaga, a los 16 días del mes de enero de 1989.
El Presidente del Consejo Superior,
(Fdo.) ALFONSO CAMPO JIMENO.
La Secretaria,
(Fdo.) IRASEMA LEAL JIMENEZ».
ARTICULO 2º Este Decreto rige desde su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de agosto de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.