DECRETO 1883 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1883 DE 1989        

(agosto 23)    

 por   el cual se aprueba el Acuerde número 002 del 16 de enero de 1989, expedido por   el Consejo Superior del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de   Ciénaga, sobre adopción de la Estructura Orgánica de esa Institución.    

 Nota: Derogado por el Decreto 2109 de 2004,  artículo 10.    

 El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el Decreto ley 1050  de 1968 y el Decreto ley 80 de  1980,    

DECRETA:    

ARTICULO  1º Aprobar el Acuerdo 002 del 16 de enero de 1989 expedido por el Consejo  Superior del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga  sobre adopción de la estructura orgánica de esa institución, cuyo texto es el  siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 002 DE 1989    

(enero 16)    

“por el cual se establece la estructura orgánica  del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga y se  determinan las funciones de sus dependencias”.    

El  Consejo Superior del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de  Ciénaga en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el  concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la  República,    

ACUERDA:    

CAPITULO I    

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA.    

Artículo  1º La estructura orgánica del Instituto Nacional de Formación Técnica  Profesional de Ciénaga es la siguiente:    

1.  Consejo Superior    

2.  Rectoría    

2.1  Oficina de Planeación y Sistemas    

3.  Secretaría General    

4.  Consejo Académico    

5.  Unidad de Educación Preescolar    

5.1  Consejo de Unidad    

6.  Unidad de Administración Educativa    

6.1  Consejo de Unidad    

7.  Unidad de Técnicas Agropecuarias    

7.1  Consejo de Unidad    

8.  Unidad de Técnicos Contables    

8.1  Consejo de Unidad    

9. Centro  de Investigaciones y Recursos Educativos    

10.  Centro de Desarrollo y Extensión a la Comunidad    

11.  Sección Administrativa y de Servicios    

12.  Organos de Asesoría y Coordinación    

12.1  Junta de Licitaciones y Adquisiciones    

12.2  Comisión de Personal    

12.3 Comisión  de Personal Docente    

CAPITULO II    

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS    

Artículo  2º El Consejo Superior, la Rectoría, el Consejo Académico y los Consejos de  Unidad se integran y cumplen las funciones para ellos señaladas en el Estatuto  General y demás disposiciones vigentes.    

Artículo  3º OFICINA DE PLANEACION Y SISTEMAS. Son funciones de la oficina de Planeación  y Sistemas:    

a)  Asesorar a la Rectoría en la planeación, programación y evaluación académica,  administrativa y financiera del Instituto;    

b) Realizar  estudios sobre la organización, funcionamiento, métodos y procedimientos,  elaborar los manuales respectivos y colaborar a las distintas dependencias en  su implantación;    

c)  Preparar en coordinación con las diferentes dependencias del Instituto el proyecto  anual de presupuesto de rentas y gastos;    

d)  Recopilar, analizar, evaluar y consolidar la información estadística sobre las  actividades del Instituto;    

e)  Hacer recomendaciones a la Rectoría sobre la utilización de la capacidad  instalada, el acondicionamiento de locales y espacios de la planta física del  Instituto;    

f)  Elaborar y evaluar los planes de desarrollo institucionales, coordinar su  ejecución y sugerir ajustes;    

g)  Establecer pautas y procedimientos para el desarrollo de la autoevaluación  institucional;    

h)  Dirigir y coordinar la elaboración de estudios de factibilidad y la  implementación de los procesos de sistematización y automatización en el  Instituto;    

i)  Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;    

j) Las  demás que le sean asignadas y corresponda a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  4º SECRETARIA GENERAL. La Secretaría General cumple además de las funciones  previstas en el Estatuto General las siguientes:    

a)  Participación en la preparación y elaboración de los planes y programas  relacionados con sus funciones;    

b)  Asistir a las distintas dependencias del Instituto en el estudio y solución de  los asuntos de orden jurídico, y elaborar y revisar los actos administrativos  correspondientes;    

c)  Elaborar y actualizar la codificación de las disposiciones internas y externas  relacionadas con el Instituto y darlas a conocer a los empleados y estudiantes;    

d)  Conservar y actualizar los títulos de los bienes inmuebles propiedad del  Instituto;    

e) Dirigir  y controlar los procesos de inscripción, selección, admisión, matrícula,  transferencia y reingreso de estudiantes;    

f)  Expedir las certificaciones y constancias requeridas por los alumnos, ex  alumnos, profesores y personal administrativo;    

g)  Administrar los procesos de correspondencia y archivo;    

h)  Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;    

i) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  5º UNIDADES. Son funciones de las unidades:    

a)  Organizar, dirigir y controlar los programas académicos a su cargo;    

b)  Coordinar el uso de los recursos que le sean asignados para el desarrollo de  sus actividades;    

c)  Atender y coordinar la prestación de los servicios docentes y de asesoría a los  otros programas académicos y los de asistencia a la comunidad;    

d)  Organizar desarrollar y evaluar los planes y programas de docencia e  investigación;    

e)  Estructurar los planes de estudio y el diseño curricular y evolutivo del  programa;    

f)  Elaborar el calendario de actividades académicas de los respectivos programas y  proponerla al Consejo Académico;    

g)  Controlar el desarrollo del calendario académico y de las actividades de los  docentes y estudiantes adscritos a los programas;    

h)  Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación y Sistemas el proyecto  anual de gastos e inversión de la unidad;    

i)  Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;    

j) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  6º CENTRO DE INVESTIGACIONES Y RECURSO EDUCATIVOS. Son funciones del Centro de  Investigaciones y Recursos Educativos:    

a)  Formular los criterios y normas generales sobre investigación, orientar y  coordinar los programas y proyectos que desarrollen los alumnos y los  profesores;    

b)  Promover el espíritu científico e investigativo en la comunidad y en el  Instituto;    

c)  Apoyar los programas académicos en aspectos de investigación;    

d)  Ubicar fuentes de financiación para las iniciativas y proyectos de  investigación;    

e)  Establecer relaciones de intercambio y colaboración en el área de investigación  con organismo nacionales y extranjeros;    

f)  Impulsar y coordinar la publicación de los resultados de las investigaciones y  programas de extensión;    

g)  Coordinar y atender el servicio que prestan Bibliotecas, Publicaciones y la  Granja Experimental;    

h)  Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;    

i) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  7º CENTRO DE DESARROLLO Y EXTENSION A LA COMUNIDAD. Son funciones del Centro de  Desarrollo y Extensión a la Comunidad:    

a)  Formular los criterios y normas generales sobre extensión, orientar y coordinar  los programas y proyectos que desarrolle el Instituto;    

b)  Apoyar los programas académicos en relación con la extensión;    

c)  Programar, administrar y evaluar programas de capacitación de docentes,  educación continuada y educación no formal;    

d) Establecer  relaciones de intercambio y colaboración en el área de la extensión con  organismos nacionales y extranjeros;    

e)  Adelantar programas de extensión cultural y de recuperación y conservación del  patrimonio cultural local;    

f )  Elaborar programas de asesoría y extensión a la comunidad;    

g)  Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;    

h) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  8º SECCION ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS. Son funciones de la Sección  Administrativa y de Servicios, las siguientes:    

a)  Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la prestación de los  servicios de aseo, celaduría, mensajería, adquisiciones, almacén, suministros,  transporte, mantenimiento y bienestar social;    

b)  Coordinar y supervisar la administración del personal docente y administrativo  del Instituto;    

c)  Disponer los mecanismos para el recaudo de todas las rentas e ingresos del  Instituto;    

d)  Coordinar con la Oficina de Planeación y Sistemas la elaboración del  Presupuesto;    

e)  Establecer y desarrollar de acuerdo con las normas de la Contraloría General de  la República, los sistemas de contabilidad financiera, presupuestal y cestos  del Instituto;    

f)  Llevar el registro y control de los bienes de la institución, actualizar los  inventarios, certificar la disponibilidad de elementos devolutivos y de consumo  y atender las solicitudes y entrega de los mismos;    

g)  Efectuar el mantenimiento y reparación de las instalaciones, equipos y enseres  del Instituto;    

h)  Coordinar la prestación y funcionamiento de los servicios públicos requeridos  en el Instituto;    

i)  Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;    

j) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO III    

DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

Articulo  9º JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y  Adquisiciones está integrada y cumple sus funciones conforme a lo establecido  en el Estatuto General y demás disposiciones vigentes.    

Artículo  10. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal está integrada y cumple sus  funciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 2400 de 1968  y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo  11. COMISION DE PERSONAL DOCENTE. La Comisión de Personal Docente está  integrada y cumple las funciones conforme al Estatuto de Personal Docente.    

Artículo  12. VIGENCIA. El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno  Nacional y rige a partir de la fecha de publicación del respectivo decreto.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Ciénaga, a los 16 días del mes de enero de 1989.    

El  Presidente del Consejo Superior,    

(Fdo.)  ALFONSO CAMPO JIMENO.    

La  Secretaria,    

(Fdo.)  IRASEMA LEAL JIMENEZ».    

ARTICULO  2º Este Decreto rige desde su publicación en el DIARIO OFICIAL.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 23 de agosto de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

El  Ministro de Educación Nacional,    

MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.              

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