DECRETO 1882 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 1882 DE 1989        

(agosto 23)               por el cual se aprueba el Acuerdo número 02 del 29 de junio de 1989, expedido   por el Consejo Superior del Instituto Superior de Educación Rural sobre   establecimiento de la Estructura Orgánica de esa Institución.     

Nota: Derogado por el Decreto 1008 de 2004,  artículo 9º.          

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y  legales, y en especial las que le confiere el Decreto ley 1050  de 1968 y el Decreto ley 80 de  1980,    

DECRETA:    

ARTICULO  1º Aprobar el Acuerdo 02 del 29 de junio de 1989, expedido por el Consejo  Superior del Instituto Superior de Educación Rural sobre establecimiento de la  Estructura Orgánica de esa Institución, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 02 DE 1989    

(junio 29)    

“por el cual se establece la Estructura orgánica  del Instituto Superior de Educación Rural, ISER, y se determinan las funciones  de sus dependencias”.    

El  Consejo Superior del Instituto Superior de Educación Rural, ISER, en uso de sus  atribuciones legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de  Administración Pública de la Presidencia de la República,    

ACUERDA:    

CAPITULO I    

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA    

Artículo  1º La estructura orgánica del ISER, será la siguiente:    

1.  CONSEJO SUPERIOR    

2.  RECTORIA    

2.1 Oficina  de Planeación y Sistemas    

3.  SECRETARIA GENERAL    

4.  CONSEJO ACADEMICO    

5.  VICERRECTORIA ACADEMICA    

5.1  Unidad de Agronomía y Veterinaria    

5.1.1  Consejo de Unidad    

5.2  Unidad de Ciencias Sociales    

5.2.1  Consejo de Unidad    

5.3  Unidad de Educación    

5.3.1  Consejo de Unidad    

5.4  Unidad de Secundaria    

5.4.1  Consejo de Unidad    

5.5  Centro de Investigaciones y Extensión    

5.6  Centro de Admisiones, Registro y Control Académico    

5.7  Centro de Biblioteca y Recursos Educativos    

6.  DIVISION ADMINISTRATIVA    

6.1  Sección Financiera    

6.2  Sección de Personal    

6.3  Sección de Bienestar Social    

6.4  Sección de Granjas    

6.5  Sección de Servicios Generales    

7.  ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

7.1  Junta de Licitaciones y Adquisiciones    

7.2  Comisión de Personal    

7.3  Comisión de Personal Docente    

7.4 Comité  de Investigaciones    

7.5  Comité Administrativo    

CAPITULO II    

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS    

Artículo  2º El Consejo Superior, la Rectoría, el Consejo Académico y los Consejos de  Unidad, cumplen las funciones señaladas en el Estatuto General y demás  disposiciones legales vigentes.    

Artículo  3º Son funciones de la oficina de Planeación y Sistemas, las siguientes:    

a)  Asesorar a la Rectoría y demás dependencias en la planeación, programación,  sistematización y evaluación de las actividades generales del Instituto;    

b)  Proponer criterios sobre alternativas y prioridades para el desarrollo integral  del Instituto.    

c)  Programar los estudios básicos para la formulación de los planes de desarrollo  del ISER. y de sus dependencias académicas y administrativas en concordancia  con las políticas del Gobierno Nacional y del Instituto;    

d)  Preparar proyectos y estudios de orden académico, administrativo,  socioeconómico, costos de planta física y de equipos que le sean asignados por  la Rectoría;    

e)  Evaluar el cumplimiento de los planes de desarrollo de la Institución y de sus  dependencias.    

f)  Planear, organizar y ejecutar el proceso de sistematización en la Institución;    

g)  Elaborar en coordinación con la División Administrativa y demás dependencias el  proyecto anual de presupuesto y someterlo a consideración de la Rectoría y del  Consejo Superior;    

h)  Coordinar y dirigir los proyectos sobre ampliación, modificación y distribución  de la planta física del Instituto, para las distintas actividades académicas y  administrativas del mismo;    

i)  Establecer y mantener un sistema de información para la Rectoría, demás  dependencias de la Institución y entidades que lo soliciten.    

j)  Realizar estudios sobre la organización, funcionamiento, métodos y  procedimientos; elaborar los manuales respectivos y colaborar a las distintas  dependencias en su implementación;    

k)  Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia.    

l) Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  4º Son funciones de la Secretaría General, además de las previstas en el  Estatuto General:    

a)  Participar en la preparación y elaboración de los planes y programas  relacionados con sus funciones;    

b)  Asistir a las distintas dependencias del Instituto en el estudio y solución de  los asuntos de orden jurídico y elaborar y revisar los actos administrativos  correspondientes.    

c)  Elaborar y actualizar la codificación de las disposiciones internas y externas  relacionadas con el Instituto y darlas a conocer a los empleados y estudiantes;    

d)  Conservar y actualizar los títulos de los bienes inmuebles propiedad del  Instituto;    

e)  Expedir las certificaciones y constancias requeridas por los alumnos, ex  alumnos, profesores y personal administrativo;    

f) Administrar  los procesos de correspondencia y archivo;    

g)  Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;    

h) Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  5º Son funciones de la Vicerrectoría Académica:    

a)  Velar por el cumplimiento de las disposiciones que el Consejo Superior, el  Consejo Académico y la Rectoría, adopten en materia académica, de investigación  y extensión;    

b)  Asistir a la Rectoría en la ejecución de las políticas académicas del ISER;    

c)  Coordinar, supervisar y evaluar la organización y funcionamiento de las  Unidades    

Académicas  y Centros;    

d)  Organizar y estructurar en coordinación con las Unidades, los planes de estudio  y diseño curricular para los diferentes programas;    

e)  Proponer criterios de selección, vinculación, promoción, evaluación y  capacitación del personal docente, en concordancia con las normas vigentes;    

f)  Coordinar con el Centro de Investigaciones y Extensión, los planes de  investigación a desarrollar por el Instituto y supervisar las ejecuciones  propuestas;    

g)  Apoyar las estrategias de enseñanza y aprendizaje en los programas de Educación  Abierta y a Distancia;    

h)  Elaborar en coordinación con las Unidades, el Calendario Académico y someterlo  a consideración del Consejo Académico;    

i)  Coordinar con la oficina de Planeación y Sistemas la formulación de planes y  programas orientados a satisfacer necesidades de recursos educativos;    

j)  Dirigir y controlar las labores de Investigación y la atención de los sistemas  de admisiones, registro y control académico y los servicios de biblioteca y  recursos educativos.    

k)  Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;    

l) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

     

Artículo  6º Son funciones de las Unidades:    

a)  Organizar, dirigir y controlar los programas a su cargo.    

b)  Estructurar los planes de estudio y el diseño curricular de los programas a su  cargo;    

c)  Organizar y desarrollar los planes y programas de docencia, de investigación y  de extensión a la comunidad en cada uno de éstos.    

d)  Elaborar el calendario de actividades académicas y proponerlo al Consejo  Académico;    

e)  Atender y coordinar la prestación de servicios docentes y de asesoría a los  otros programas académicos que así lo requieran y de asistencia a la comunidad;    

f )  Asesorar al Rector en la selección de personal docente, previa consulta con el  Consejo de la respectiva Unidad;    

g)  Coordinar el uso de los recursos que le sean asignados para el desarrollo de  sus actividades;    

h)  Velar por el cumplimiento de las normas institucionales con relación al  personal docente, administrativo y estudiantil de la Unidad;    

i) Presentar  los informes de actividades que les solicite la Vicerrectoría Académica;    

j)  Promover e impulsar en coordinación con el Centro de Investigaciones y  Extensión, la conformación de grupos de investigación interdisciplinaria en la  Unidad;    

k)  Asistir a la Vicerrectoría Académica en el desarrollo de los programas de  Educación Abierta y a Distancia y en la preparación y elaboración de los  materiales requeridos;    

l)  Coordinar con el Centro de Biblioteca y Recursos Educativos la prestación y  utilización adecuada de los elementos y materiales requeridos para el  desarrollo de sus actividades;    

m)  Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;    

n) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  7º Son funciones del Centro de Biblioteca y Recursos Educativos:    

a)  Organizar y controlar la prestación de los servicios de biblioteca y  documentación.    

b)  Definir los sistemas de clasificación, procesamiento y conservación de los  materiales bibliográficos y ayudas didácticas;    

c)  Establecer sistemas de distribución, préstamo e intercambio de material  bibliográfico y de apoyo a la docencia;    

d)  Publicar boletines bibliográficos e informativos sobre disponibilidades y  novedades de material didáctico y bibliográfico para los diferentes usuarios de  la biblioteca;    

e)  Organizar, coordinar y controlar la adquisición y utilización de los recursos  bibliográficos, didácticos y de ayudas educativas;    

f)  Instruir y asesorar a los usuarios sobre el manejo de los equipos audiovisuales  y ayudas didácticas;    

g)  Prestar servicios de diseño y diagramación de documentos que le sean  solicitados;    

h)  Diseñar ayudas educativas utilizando los recursos propios de la Institución;    

i)  Establecer sistemas de intercambio y cooperación con centros de bibliotecas y  recursos educativos e información científica;    

j)  Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;    

k) Las  demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  8º Son funciones del Centro de Investigaciones y Extensión:    

a)  Promover, coordinar y evaluar lo relacionado con los proyectos de investigación  institucional y de proyección a la comunidad.    

b)  Difundir los resultados de las investigaciones e innovaciones educativas y  técnicas;    

c)  Asesorar a los distintos estamentos sobre los recursos necesarios para efectuar  las investigaciones y apoyar las iniciativas al respecto.    

d)  Examinar los proyectos de investigación que presenten las Unidades y conceptuar  sobre la factibilidad y fuentes de financiación para su desarrollo;    

e)  Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;    

f) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  9º Son funciones del Centro de Admisiones, Registro y Control Académico:    

a)  Informar y orientar a los aspirantes sobre los requisitos y pasos necesarios  para realizar su inscripción, selección, admisión, matrícula, transferencia y  reintegro;    

b)  Organizar y coordinar con la Vicerrectoría Académica la aplicación del sistema  de inscripción, admisión y matrícula, de acuerdo con la reglamentación  académica y demás normas vigentes;    

c)  Proponer a la Vicerrectoría Académica, políticas de admisiones;    

d) Establecer,  organizar y actualizar el archivo sobre alumnos. ;    

e)  Diseñar y ejecutar en coordinación con el Centro de Biblioteca y Recursos  Educativos, programas de divulgación del Instituto;    

f)  Proporcionar los datos e informes que sean solicitados por instituciones  oficiales de acuerdo con las normas y los reglamentos establecidos;    

g)  Comunicar los resultados del proceso de selección y admisión a los aspirantes;    

h)  Procesar y llevar registros de la actividad académica de los estudiantes;    

i)  Elaborar y publicar listas, calendarios académicos, horarios, certificados y  constancias de alumnos y ex alumnos;    

j)  Expedir y refrendar los carnés de los estudiantes que ingresen al Instituto;    

k)  Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;    

l) Las  demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo  10. Son funciones de la División Administrativa:    

a)  Organizar, dirigir y controlar los planes y programas administrativos y  financieros adoptados por el Instituto;    

b)  Participar en los estudios y planes tendientes a la organización administrativa  del Instituto, en coordinación con la oficina de Planeación y Sistemas;    

c)  Organizar y dirigir las actividades concernientes a la adquisición de los  bienes y servicios que requiera la Institución;    

d)  Realizar conjuntamente con la oficina de Planeación y Sistemas, los estudios  para la consecución de fuentes de financiación para el Instituto;    

e)  Asistir a la Rectoría, en la ejecución de las actividades institucionales en  asuntos administrativos financieros y de bienestar social;    

f)  Ejecutar y controlar las actividades presupuestales, contables, financieras, de  administración de Personal, adquisiciones, almacén, suministros y servicios  generales del Instituto;    

g) Organizar  y dirigir las actividades relacionadas con la prestación de los servicios  administrativos del ISER;    

h)  Elaborar en coordinación con la oficina de Planeación y Sistemas el  anteproyecto de presupuesto del Instituto y someterlo a consideración de la Rectoría  y del Consejo Superior, para su aprobación;    

i)  Propender por la eficiente utilización de los recursos de la Institución y  velar por su conservación, mantenimiento y seguridad;    

j)  Autorizar el despacho de pedidos de materiales a las distintas dependencias del  Instituto a través de la Sección de Servicios Generales;    

k)  Dirigir y controlar la prestación de los servicios de bienestar y recreación a  los estudiantes, personal docente y administrativo de la Institución;    

l)  Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;    

m) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  11. Son funciones de la sección Financiera:    

a)  Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de inversiones financieras del  Instituto;    

b)  Coordinar y controlar las operaciones financieras y contables del Instituto y  llevar los registros respectivos;    

c)  Establecer y desarrollar de acuerdo con las normas vigentes, los sistemas de  manejo y registro de la contabilidad financiera, presupuestal y de costos;    

d)  Atender el recaudo de los ingresos y el pago de los compromisos a cargo del  Instituto;    

e)  Colaborar en la elaboración del proyecto de presupuesto y controlar la ejecución  del mismo, de acuerdo con las normas legales vigentes;    

f)  Programar y dirigir la elaboración de los informes contables y financieros;    

g)  Estructurar y dirigir los sistemas que garanticen la custodia de los valores y  patrimonio del Instituto;    

h) Presentar  informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;    

i) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  12. Son funciones de la Sección de Personal:    

a)  Atender los procesos de selección, vinculación clasificación y registro de  novedades del personal del Instituto;    

b)  Administrar el archivo de personal vinculado al Instituto y actualizarlo de  acuerdo con las normas vigentes;    

c)  Elaborar las providencias administrativas de personal y expedir los  certificados y constancias sobre esa materia;    

d)  Organizar y desarrollar actividades de capacitación y adiestramiento para el  personal administrativo y docente del Instituto;    

e)  Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;    

f) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  13. Son funciones de la sección de Bienestar Social.    

a)  Proponer a la División Administrativa los planes y programas de Bienestar  Social;    

b)  Programar, dirigir, controlar y evaluar las actividades de bienestar de los  estamentos del Instituto;    

c)  Promover, fomentar y coordinar las actividades artísticas, culturales,  recreativas y deportivas de todo el estamento institucional;    

d)  Coordinar la prestación de los servicios médicos, odontológicos y de bienestar  a los estudiantes, docentes y personal administrativo;    

e)  Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;    

f) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  14. Son funciones de la Sección de Granjas:    

a)  Planear y organizar la producción agropecuaria de las granjas;    

b)  Distribuir adecuada y técnicamente el personal asignado a la sección;    

c)  Diseñar los récords de producción de cada una de las unidades de explotación,  estableciendo los análisis económicos correspondientes;    

d)  Asistir técnicamente al personal a su cargo en previsión de posibles errores en  el desempeño de las labores;    

e)  Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;    

f) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo  15. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:    

a)  Ejecutar las actividades relacionadas con la adquisición suministro, conservación  y mantenimiento de los bienes y equipos del Instituto;    

b)  Programar y dirigir el funcionamiento adecuado de los servicios de vigilancia,  transporte, aseo y mantenimiento dentro de la Institución;    

c) Controlar  el mantenimiento, seguridad e integridad de los elementos que pertenecen a la  Institución;    

d)  Manejar en concordancia con las normas legales los dineros de la Caja Menor que  sean establecidos;    

e)  Proponer el programa de compras, según las normas establecidas;    

f)  Organizar y actualizar el registro de proveedores y contratistas de la entidad;    

g)  Elaborar en coordinación con la Secretaria General, los pliegos de condiciones  de las licitaciones y demás documentos que se requieran para la contratación  administrativa;    

h)  Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia;    

i) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO III    

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

Artículo  16. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y  Adquisiciones estará integrada y cumplirá las funciones señaladas en el  Estatuto General y las demás disposiciones legales que la reglamenten,  modifiquen o adicionen.    

Artículo  17. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal, se integrará y cumplirá las  funciones, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

Artículo  18. COMITE DE INVESTIGACIONES. El Comité de Investigaciones estará integrado  por:    

-El  Vicerrector Académico, quien lo presidirá.    

-El  Director de la oficina de Planeación y Sistemas.    

-El  Director del Centro de Investigaciones y Extensión.    

-Un (1)  representante de los docentes investigadores.    

-Un (1)  Profesor especialista, según el carácter de la investigación, nombrado por la  Unidad respectiva.    

-Un (1)  representante de los estudiantes de acuerdo con la investigación.    

Hará  las veces de Secretario del Comité de Investigaciones, uno de los miembros  nombrado por el mismo.    

Artículo  19. Son funciones del Comités de Investigaciones:    

a)  Asesorar al Consejo Académico, en la adopción de políticas de investigación,  evaluación y extensión;    

b)  Evaluar los proyectos de investigación que presenten las Unidades Académicas y  recomendar la asignación de los recursos para el desarrollo de las mismas;    

c)  Establecer las normas requeridas para desarrollar actividades de investigación  y extensión;    

d)  Promover el espíritu experimental, investigativo y científico a nivel  institucional;    

e)  Formular criterios y normas generales de investigación acordes con los  objetivos y políticas de la Institución;    

f)  Apoyar los programas académicos en aspectos de investigación y de capacitación  de sus docentes y técnicos;    

g)  Impulsar y coordinar la publicación de los resultados de las investigaciones  que se desarrollen en la Institución:    

h)  Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades del Comité;    

i) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Comité.    

Artículo  20. COMISION DE PERSONAL DOCENTE. La Comisión de Personal Docente estará integrada  y cumplirá sus funciones conforme al Estatuto de Personal Docente.    

Artículo  21 COMITE ADMINISTRATIVO. Estará integrado por:    

-El  Jefe de la División Administrativa.    

-El  Jefe de la oficina de Planeación y Sistemas.    

-El  Jefe de la Sección de Personal.    

-El  Jefe de la Sección Financiera    

-El  Jefe de la Sección de Granjas.    

-El  Jefe de la Sección de Bienestar Social.    

Actuará  como Secretario, el funcionario que el Comité determine.    

Artículo  22. Son funciones del Comité Administrativo:    

a)  Asesorar a la División Administrativa en la adopción de políticas  administrativas y financieras para el Instituto;    

b)  Proponer planes para la consecución de recursos financieros para el Instituto;    

c)  Formular criterios y normas generales para la ejecución y control de actividades  presupuestales, contables, financieras, de administración de personal, de  almacén, de suministros y de servicios generales del Instituto;    

d)  Presentar informes sobre el desarrollo de las actividades del Comité;    

e) Las  demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Comité.    

Artículo  23. El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional y rige  a partir de la fecha de publicación del decreto respectivo.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Pamplona, a los 29 días del mes de junio de 1989.    

El  Presidente    

(Fdo.)  PABLO ANTONIO JAIMES MONTAÑO.    

El  Secretario    

(Fdo.)  MANUEL GREGORIO URBINA SIERRA».    

ARTICULO  2º Este Decreto rige desde su publicación en el DIARIO OFICIAL.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. E., a 23 de agosto de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

El  Ministro de Educación Nacional,    

MANUEL BECERRA BARNEY.    

               

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